T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17480)
Pleno. Sentencia 99/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 7007-2022. Promovido por don Manuel Chaves González respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109019

suscripción de pólizas de seguros, figurando la Dirección General de Trabajo y
Seguridad Social como tomadora, y beneficiarios, las mercantiles CESPA, S.A., y FCC
Medio Ambiente, S.A., habiendo percibido, cada una de ellas, las cantidades de 276
222,24 €.
– Colaboración en la financiación de dieciséis muestras de artesanía y jornadas
relacionadas con el empleo, por municipios andaluces, en los ejercicios 2002 a 2004, de
los cuales catorce eran regidos por el PSOE, uno por el PA, y uno por IU, en la fecha de
la concesión, y siendo mayoritariamente pertenecientes a la provincia de Sevilla, –solo
uno en Jaén y dos en Cádiz–.
– En los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2009 y 2010, se destinaron 1 192 000 € para el
pago a la Fundación San Telmo, del ‘Curso de alta dirección de instituciones sociales»,
para un total de 100 personas.»
2.4

Hechos por los que ha sido condenado el demandante de amparo.

A partir de los hechos probados y la valoración de la prueba contenidos en la
sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (fundamento de Derecho 41, págs.
1540-1588), el fundamento fáctico de la condena de don Manuel Chaves González
(presidente de la Junta de Andalucía desde 27 de julio de 1990 a 7 de abril de 2009) se
refiere a diferentes tipos de actuaciones.

– 18 de abril de 2000, donde se incrementó en 257 000 000 pesetas la aplicación
presupuestaria 440.12.22E, dando de baja la aplicación 472.00.22E;
– 28 de julio de 2000, donde se incrementó en 904 000 000 pesetas la
aplicación 440.01.22E, dando de baja la aplicación 481.00.22E;
– 29 de mayo de 2001, donde se incrementó en 5 573 000 pesetas la
partida 440.00.22E, dando de baja otros conceptos;
– 18 de septiembre de 2001, donde se incrementó en 1 250 000 000 pesetas la
aplicación 440.00.22E, dando de baja la aplicación 486.00.22E;
– 13 de noviembre de 2001, donde se incrementó en 660 000 000 pesetas la
aplicación 440.00.22E, dando de baja la aplicación 486.00.22E;
– 15 de octubre de 2002, donde se incrementó en 9 944 099 € la partida 440.00.31L,
dando de baja otras aplicaciones presupuestarias;
– 9 de diciembre de 2004, en la que se incrementó en 2 994 876 € el programa 32H
«Servicio Andaluz de Empleo». Según las resoluciones judiciales impugnadas, dicha
modificación presupuestaria era ilegal al ser contraria a la clasificación económica del

cve: BOE-A-2024-17480
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(i) Como presidente de la Junta de Andalucía y miembro de su Consejo de
Gobierno, con conocimiento de los incumplimientos normativos derivados del
inadecuado uso del instrumento de transferencias de financiación, participó en la
aprobación de los anteproyectos de leyes de presupuestos para los ejercicios de los
años 2002 a 2009 y los envió como proyectos de ley al Parlamento (Pág. 1567). Los
anteproyectos de ley contenían la aplicación presupuestaria «Transferencias al IFA en
materia de relaciones laborales»–concepto 440.00–, en el nuevo programa 31L, que
sustituyó al 22E, hasta entonces vigente.
(ii) Como presidente de la Junta de Andalucía participó, también, en la aprobación
de las modificaciones presupuestarias efectuadas desde 2000 a 2008, en las que,
haciendo un uso inadecuado de las trasferencias de financiación, se incrementaron los
programas 22E y 31L en materia de relaciones laborales. Lo que se pretendía con dichas
modificaciones presupuestarias era, según las resoluciones impugnadas, eludir la
tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones, con los requisitos
legalmente establecidos para su otorgamiento, así como la fiscalización previa por parte
de la Intervención.
La sentencia considera acreditada la participación del recurrente en las siguientes
modificaciones presupuestarias: