T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17480)
Pleno. Sentencia 99/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 7007-2022. Promovido por don Manuel Chaves González respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109018
En efecto, no puede afirmarse que la malversación se refiera únicamente a las
ayudas que se destinaron a fines distintos a las ayudas sociolaborales [disposiciones
relacionadas en el apartado b)], ya que en la sentencia impugnada hay multitud de
referencias a lo largo de sus extensos fundamentos jurídicos a ayudas singulares. La
mayor evidencia de ese planteamiento la encontramos en el contenido del hecho
probado vigesimosegundo de la sentencia de instancia en el que, al concretar las
disposiciones de fondos públicos realizadas y las irregularidades más relevantes
cometidas en esas disposiciones, se alude a todas las ayudas concedidas en el periodo
contemplado en la sentencia sin distinción, tanto las realizadas para el pago de las
primas de pólizas de renta y capital [apartado A)], como las abonadas a empresas en
crisis [apartado B)] o como las pagadas para fines distintos de los establecidos en las
fichas presupuestarias [apartado C)].»
La sentencia de la Audiencia Provincial dedica el apartado vigesimosegundo de los
hechos probados (págs. 91-96), al que se refiere el último párrafo que se acaba de
transcribir de la sentencia del Tribunal Supremo, a fijar el montante global de los créditos
presupuestarios de los programas 22E y 31L, de los que se dispuso año tras año para
atender a los compromisos asumidos frente a terceros mediante el mecanismo de las
transferencias de financiación al IFA/IDEA para ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis. Tras cuantificar su importe anual, la sentencia de instancia distingue entre los
fondos del programa 31L que tuvieron por objeto ayudas sociolaborales, a las que dedica
el subapartado A); los destinados a empresas en crisis, que son objeto del subapartado
B), y, finalmente, los que se emplearon en fines distintos y ajenos a los recogidos en las
fichas presupuestarias de dicho programa, que describe en el subapartado C).
Este último subapartado C) resulta del siguiente tenor:
«C) Los fondos del programa 31L se emplearon también en fines distintos y ajenos
a los recogidos en las fichas presupuestarias del mismo, así podemos reseñar que se
abonó:
– Facturas emitidas por las mercantiles Tapsa y Cicm, derivadas de varios contratos
de campañas de comunicación sobre fomento de empleo y divulgación del SAE [Servicio
Andaluz de Empleo], por un total de 3 386 017,00 €, que fueron abonadas por el
Instituto, en el periodo de 15 de julio 2003 a 2 de marzo de 2004.
– Financiación del protocolo suscrito el 16 de diciembre de 2002, por el acusado
José Antonio Viera Chacón, como consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y el
consejero de Gobernación, por el cual la Consejería de Empleo realizará las actuaciones
encaminadas a la cesión al sistema de emergencias 112 Andalucía, de las dependencias
correspondientes a las alas noroeste y suroeste de la sexta planta del edificio Pabellón
de Italia. Los gastos de esta cesión se compensaron contablemente con otros saldos de
la agencia IDEA dentro de la Comunidad de bienes ‘Centro de Empresas Pabellón de
Italia’.
– Financiación del programa de formación del voluntariado de los Juegos del
Mediterráneo en Almería, conforme al convenio firmado el 26 de septiembre de 2003, por
el acusado José Antonio Viera Chacón, como consejero de Empleo, asumiendo el pago
de 180 304 €, para la realización de cursos on line.
– Financiación de campaña de divulgación en materia de prevención de riesgos
laborales, conforme al protocolo de colaboración suscrito entre la Consejería de Empleo
y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, de fecha 14 de abril
de 2005, que supuso el abono a la entidad Cenforpre de 491 424,43 €, mediante la
suscripción de póliza de rentas y de capital, en la que figuraba como beneficiario José
Antonio Gómez Román.
– Financiación de parte de las subidas salariales de trabajadores de las empresas
FCC, S.A., FCC Medio Ambiente, S.A., y CESPA, S.A., como consecuencia de la
suscripción del convenio colectivo en 2006, que puso fin a la conflictividad laboral de la
limpieza pública de Granada. El pago de estas cantidades se realizó mediante la
cve: BOE-A-2024-17480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109018
En efecto, no puede afirmarse que la malversación se refiera únicamente a las
ayudas que se destinaron a fines distintos a las ayudas sociolaborales [disposiciones
relacionadas en el apartado b)], ya que en la sentencia impugnada hay multitud de
referencias a lo largo de sus extensos fundamentos jurídicos a ayudas singulares. La
mayor evidencia de ese planteamiento la encontramos en el contenido del hecho
probado vigesimosegundo de la sentencia de instancia en el que, al concretar las
disposiciones de fondos públicos realizadas y las irregularidades más relevantes
cometidas en esas disposiciones, se alude a todas las ayudas concedidas en el periodo
contemplado en la sentencia sin distinción, tanto las realizadas para el pago de las
primas de pólizas de renta y capital [apartado A)], como las abonadas a empresas en
crisis [apartado B)] o como las pagadas para fines distintos de los establecidos en las
fichas presupuestarias [apartado C)].»
La sentencia de la Audiencia Provincial dedica el apartado vigesimosegundo de los
hechos probados (págs. 91-96), al que se refiere el último párrafo que se acaba de
transcribir de la sentencia del Tribunal Supremo, a fijar el montante global de los créditos
presupuestarios de los programas 22E y 31L, de los que se dispuso año tras año para
atender a los compromisos asumidos frente a terceros mediante el mecanismo de las
transferencias de financiación al IFA/IDEA para ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis. Tras cuantificar su importe anual, la sentencia de instancia distingue entre los
fondos del programa 31L que tuvieron por objeto ayudas sociolaborales, a las que dedica
el subapartado A); los destinados a empresas en crisis, que son objeto del subapartado
B), y, finalmente, los que se emplearon en fines distintos y ajenos a los recogidos en las
fichas presupuestarias de dicho programa, que describe en el subapartado C).
Este último subapartado C) resulta del siguiente tenor:
«C) Los fondos del programa 31L se emplearon también en fines distintos y ajenos
a los recogidos en las fichas presupuestarias del mismo, así podemos reseñar que se
abonó:
– Facturas emitidas por las mercantiles Tapsa y Cicm, derivadas de varios contratos
de campañas de comunicación sobre fomento de empleo y divulgación del SAE [Servicio
Andaluz de Empleo], por un total de 3 386 017,00 €, que fueron abonadas por el
Instituto, en el periodo de 15 de julio 2003 a 2 de marzo de 2004.
– Financiación del protocolo suscrito el 16 de diciembre de 2002, por el acusado
José Antonio Viera Chacón, como consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y el
consejero de Gobernación, por el cual la Consejería de Empleo realizará las actuaciones
encaminadas a la cesión al sistema de emergencias 112 Andalucía, de las dependencias
correspondientes a las alas noroeste y suroeste de la sexta planta del edificio Pabellón
de Italia. Los gastos de esta cesión se compensaron contablemente con otros saldos de
la agencia IDEA dentro de la Comunidad de bienes ‘Centro de Empresas Pabellón de
Italia’.
– Financiación del programa de formación del voluntariado de los Juegos del
Mediterráneo en Almería, conforme al convenio firmado el 26 de septiembre de 2003, por
el acusado José Antonio Viera Chacón, como consejero de Empleo, asumiendo el pago
de 180 304 €, para la realización de cursos on line.
– Financiación de campaña de divulgación en materia de prevención de riesgos
laborales, conforme al protocolo de colaboración suscrito entre la Consejería de Empleo
y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, de fecha 14 de abril
de 2005, que supuso el abono a la entidad Cenforpre de 491 424,43 €, mediante la
suscripción de póliza de rentas y de capital, en la que figuraba como beneficiario José
Antonio Gómez Román.
– Financiación de parte de las subidas salariales de trabajadores de las empresas
FCC, S.A., FCC Medio Ambiente, S.A., y CESPA, S.A., como consecuencia de la
suscripción del convenio colectivo en 2006, que puso fin a la conflictividad laboral de la
limpieza pública de Granada. El pago de estas cantidades se realizó mediante la
cve: BOE-A-2024-17480
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Núm. 208