T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17480)
Pleno. Sentencia 99/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 7007-2022. Promovido por don Manuel Chaves González respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024
2.3

Sec. TC. Pág. 109017

Hechos enjuiciados en la «pieza específica».

Los hechos enjuiciados en la «pieza específica» se delimitan material y
cronológicamente en el fundamento de Derecho 3.4 (págs. 135-137) de la sentencia del
Tribunal Supremo en estos términos:
«(i) Temporalmente los hechos enjuiciados en esta causa son los acontecidos entre
la elaboración de la primera modificación presupuestaria, cuya aprobación data del 18 de
abril de 2000 y la aprobación de la última modificación presupuestaria que se produjo 1
de diciembre de 2009, por lo que cualquier hecho ocurrido fuera de esos márgenes
temporales no ha sido objeto de enjuiciamiento en este proceso.
(ii) En relación con el delito de prevaricación las personas enjuiciadas y que han
resultado condenadas lo han sido por adoptar las siguientes resoluciones:

(iii) En relación con el delito de malversación de caudales públicos las personas
enjuiciadas en este proceso y condenadas por este delito lo han sido bien por su
participación directa en la disposición de fondos, bien por haber permitido esa
disposición.
Lógicamente la malversación tiene como soporte fáctico las disposiciones concretas
de los fondos públicos y quienes han resultado condenados por este delito, lo han sido
bien por su participación directa en las disposiciones de fondos, bien porque las
permitieron, una vez tuvieron conocimiento de la forma en que se estaban aprobando y
gestionando.
Entendemos que la condena por malversación incluye respecto de cada condenado
a todas las disposiciones de fondos públicos realizadas durante el tiempo en que cada
uno de ellos ejerció su cargo.

cve: BOE-A-2024-17480
Verificable en https://www.boe.es

– Elaboración y aprobación de los presupuestos de los ejercicios 2002 a 2009,
incluyendo el programa 31L en sustitución del 22E, introduciendo indebidamente la
aplicación presupuestaria ‘Transferencias al IFA en materia de relaciones laborales’,
habilitando anualmente mediante transferencias de financiación unas cuantías muy
relevantes que se precisan en el relato fáctico.
– Aprobación de las modificaciones presupuestarias de fechas 28 de julio de 2000, 7
de mayo de 2001, 29 de mayo de 2001, 18 de septiembre de 2001, 13 de noviembre
de 2001, 5 de diciembre de 2001, 15 de octubre de 2002, 21 de octubre de 2002, 18 de
marzo de 2004, 17 de diciembre de 2005, 7 de noviembre de 2006, 27 de noviembre
de 2007, 22 de diciembre de 2008 (tres modificaciones presupuestarias en esa fecha)
y 1 de diciembre de 2009.
– Otorgamiento del convenio marco de colaboración entre la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico (CEDT) y el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) de 17 de
julio de 2001, suscrito por don José Antonio Viera Chacón, como consejero de Empleo
de la Junta de Andalucía y don Antonio Fernández García, como presidente del IFA.
– Otorgamiento de los convenios particulares suscritos a partir de la firma del
convenio marco, firmados hasta su cese por el acusado don Francisco Javier Guerrero
Benítez, como director general de Trabajo y por el IFA. En relación con este último,
firmados por su presidente hasta el 28 de enero de 2003 y posteriormente por los
directores generales de dicho instituto.
– Fraccionamiento de las cuantías de las ayudas a partir del 27 de mayo de 2003 en
función de las cantidades asignadas a cada trabajador y no de las cantidades asignadas
a las empresas, todo ello para sustraer su conocimiento del consejo rector del IFA.
– Acuerdo de fraccionamiento de las ayudas concedidas a las empresas.
Singularmente el fraccionamiento de las ayudas concedidas a la empresa Pickman S.A.,
según adenda suscrita por la Dirección General de Trabajo y el IFA, ratificado por el
consejo rector del IFA en su sesión de 2 de marzo de 2004.
– Concesión de las ayudas sociolaborales.