T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17480)
Pleno. Sentencia 99/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 7007-2022. Promovido por don Manuel Chaves González respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109016

afectado o que siguieran percibiéndolas quienes ya se habían incorporado al mercado
laboral;
(ii) que se concediesen ayudas a empresas en crisis sin realizar convocatorias que
garantizasen la publicidad y conocimiento general, sin el obligatorio registro en la base
de datos de subvenciones de la Junta de Andalucía y sin que una gran parte de esas
ayudas dispusiera de un objeto concreto, lo que facilitó que las ayudas fueran
concedidas para fines muy diversos, entre otros el pago de nóminas, minutas por
asesoramientos jurídicos y avales y
(iii) que se destinasen fondos del programa 31L a fines distintos y ajenos a los
recogidos para este en los correspondientes presupuestos.
La «pieza específica» y las demás piezas del proceso «ERE».

La causa matriz de los «ERE» se desgajó en una primera pieza denominada «pieza
específica» y, en lo que aquí interesa, en un número no inferior a otras 200 piezas, que
tienen por objeto las ayudas individuales concedidas a empresas o determinados grupos
de empresas.
El Tribunal Supremo declara en su sentencia, que en la «pieza específica», de la que
trae causa la presente demanda de amparo, han sido enjuiciados, tanto por la ilegalidad
de sus resoluciones como por disponer de fondos públicos o permitir su disposición, «un
grupo de personas que por su posición institucional intervinieron en el diseño, puesta en
funcionamiento y mantenimiento de un sistema de presupuestación que dio lugar a la
concesión de ayudas al margen de los procedimientos legales establecidos». En las
piezas dedicadas a las ayudas individuales son objeto de investigación, en cambio, cada
una de esas ayudas, «lo que incluye a todas aquellas personas que de forma activa y
consciente participaron en la gestión, concesión de las ayudas desde todos los ámbitos
administrativos o privados, o se beneficiaron ilícitamente de las mismas».
Entre la «pieza específica» y las piezas individuales existe, afirma la sentencia de
casación, una posible zona de coincidencia, «la de aquellas personas que intervinieron
en el diseño, puesta en funcionamiento o mantenimiento del sistema y, a la vez,
dispusieron de los fondos públicos». Pese a la existencia de esta zona de coincidencia,
el Tribunal Supremo confirma que «[n]o tenía razón de ser el enjuiciamiento conjunto [de
dichas piezas], no solo porque la magnitud de la investigación hacía inviable un único
juicio, sino porque para determinar la responsabilidad penal del primer grupo de
personas no parecía imprescindible el análisis de cada ayuda singular, ya que, en su
caso, lo determinante, era su intervención en el sistema que propició el descontrol
generalizado en la concesión de las ayudas […]. Lo procedente era dividir la causa,
enjuiciando en la pieza matriz [‘pieza específica’] el proceso de ‘diseño y puesta en
funcionamiento del procedimiento específico en todas sus variantes’ y en las distintas
piezas separadas la concesión y pago de las distintas ayudas». Esta división –reconoce
el Tribunal Supremo– «podía dar lugar a que hubiera coincidencia entre la pieza matriz
[‘pieza específica’] y las piezas separadas, porque si bien hay un grupo de personas que
intervinieron en el ‘diseño y puesta en funcionamiento del procedimiento específico en
todas sus variantes’, dentro de este grupo hay personas que también intervinieron en la
concesión y pago de las ayudas singulares», como los «directores generales de Trabajo
y Seguridad Social, […] los directores generales del IFA/IDEA y, en general, […]
cualquier otro acusado que haya sido enjuiciado en esta pieza matriz y que esté acusado
o se pretenda su acusación en cualquier otra pieza por delito de malversación de
caudales públicos» (fundamento de Derecho 3; págs. 122-133).

cve: BOE-A-2024-17480
Verificable en https://www.boe.es

2.2