T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17480)
Pleno. Sentencia 99/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 7007-2022. Promovido por don Manuel Chaves González respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109013
Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), adscrita a la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa– se destinaban a pagar lo ordenado por la consejería conforme a lo
previsto en el convenio marco.
Los proyectos de la leyes de presupuestos fueron presentados al Parlamento de
Andalucía para su examen, enmienda, aprobación y control (art. 190 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía), acompañados, en lo que ahora interesa, de las
correspondientes memorias presupuestarias, informes económico-financieros y fichas del
programa 31L, de cuyo contenido la sentencia de instancia extrae las siguientes
conclusiones, que reproduce la sentencia de casación (fundamento de Derecho 11, págs.
193-196):
«9. Conclusiones del análisis de la documentación anexa al proyecto de
presupuesto anual de la Junta de Andalucía:
A) La descripción de los objetivos y actividades contenidos en las fichas del
programa 31L, son, como hemos visto, del siguiente tenor:
–
–
–
–
–
–
‘Transferencias al IFA’.
‘Transferencias al AIDA’.
‘Mantenimiento empleo y tejido productivo andaluz’.
‘Gestión de subvenciones’.
‘Ayudas prejubilaciones y expedientes de regulación de empleo’.
‘Suscripción de convenio’.
– Potenciar la interlocución con los agentes sociales y económicos.
– Mantener las políticas de ayudas a prejubilaciones en empresas con dificultades.
– Atender a las necesidades públicas de mantenimiento del empleo y del tejido
productivo andaluz, a través de los acuerdos con el Instituto de Fomento de Andalucía
para la subvención y ayuda de sectores y empresas con dificultades financieras que
pudieran verse afectadas por las distintas crisis.
– Así mismo y en una cuantía importante instrumenta la materialización de ayudas a
empresas con especiales dificultades de mantenimiento del empleo, prejubilaciones y
viabilidad económica.
– Mantener las políticas de ayudas en empresas con dificultades, a través de
subvenciones finalistas, atendiendo a las necesidades públicas de mantenimiento del
empleo y del tejido productivo andaluz, a través de los acuerdos con el Instituto de
Fomento de Andalucía para la subvención y ayuda de sectores y empresas con
dificultades financieras que pudieran verse afectadas por las distintas crisis.
– Cubrir las necesidades comprometidas asumidas por expedientes de regulación de
empleo, ayudas a prejubilaciones, proyectos de viabilidad de pequeñas, medianas y
grandes empresas e incentivar la consolidación económica en aquellas empresas con
dificultades de mantenimiento del empleo.
– Esta dirección general instrumenta la materialización de las ayudas a través de un
convenio con el IFA y de su dotación anual específica de contribución a pólizas de
prejubilaciones.
– El centro directivo que lo ejecuta es la Dirección General de Trabajo y Seguridad
Social.
– La previsión es para atender compromisos existentes y no se prevén fondos para
nuevas, en su caso, contingencias.
– Mantener las políticas de ayudas a prejubilaciones en empresas con dificultades, a
través de subvenciones finalistas.
cve: BOE-A-2024-17480
Verificable en https://www.boe.es
B) Por lo que se refiere a las memorias de los informes económico financieros, en
la descripción de las actividades y objetivos contenidos en las mismas, son, como hemos
visto igualmente, del siguiente tenor:
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109013
Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), adscrita a la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa– se destinaban a pagar lo ordenado por la consejería conforme a lo
previsto en el convenio marco.
Los proyectos de la leyes de presupuestos fueron presentados al Parlamento de
Andalucía para su examen, enmienda, aprobación y control (art. 190 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía), acompañados, en lo que ahora interesa, de las
correspondientes memorias presupuestarias, informes económico-financieros y fichas del
programa 31L, de cuyo contenido la sentencia de instancia extrae las siguientes
conclusiones, que reproduce la sentencia de casación (fundamento de Derecho 11, págs.
193-196):
«9. Conclusiones del análisis de la documentación anexa al proyecto de
presupuesto anual de la Junta de Andalucía:
A) La descripción de los objetivos y actividades contenidos en las fichas del
programa 31L, son, como hemos visto, del siguiente tenor:
–
–
–
–
–
–
‘Transferencias al IFA’.
‘Transferencias al AIDA’.
‘Mantenimiento empleo y tejido productivo andaluz’.
‘Gestión de subvenciones’.
‘Ayudas prejubilaciones y expedientes de regulación de empleo’.
‘Suscripción de convenio’.
– Potenciar la interlocución con los agentes sociales y económicos.
– Mantener las políticas de ayudas a prejubilaciones en empresas con dificultades.
– Atender a las necesidades públicas de mantenimiento del empleo y del tejido
productivo andaluz, a través de los acuerdos con el Instituto de Fomento de Andalucía
para la subvención y ayuda de sectores y empresas con dificultades financieras que
pudieran verse afectadas por las distintas crisis.
– Así mismo y en una cuantía importante instrumenta la materialización de ayudas a
empresas con especiales dificultades de mantenimiento del empleo, prejubilaciones y
viabilidad económica.
– Mantener las políticas de ayudas en empresas con dificultades, a través de
subvenciones finalistas, atendiendo a las necesidades públicas de mantenimiento del
empleo y del tejido productivo andaluz, a través de los acuerdos con el Instituto de
Fomento de Andalucía para la subvención y ayuda de sectores y empresas con
dificultades financieras que pudieran verse afectadas por las distintas crisis.
– Cubrir las necesidades comprometidas asumidas por expedientes de regulación de
empleo, ayudas a prejubilaciones, proyectos de viabilidad de pequeñas, medianas y
grandes empresas e incentivar la consolidación económica en aquellas empresas con
dificultades de mantenimiento del empleo.
– Esta dirección general instrumenta la materialización de las ayudas a través de un
convenio con el IFA y de su dotación anual específica de contribución a pólizas de
prejubilaciones.
– El centro directivo que lo ejecuta es la Dirección General de Trabajo y Seguridad
Social.
– La previsión es para atender compromisos existentes y no se prevén fondos para
nuevas, en su caso, contingencias.
– Mantener las políticas de ayudas a prejubilaciones en empresas con dificultades, a
través de subvenciones finalistas.
cve: BOE-A-2024-17480
Verificable en https://www.boe.es
B) Por lo que se refiere a las memorias de los informes económico financieros, en
la descripción de las actividades y objetivos contenidos en las mismas, son, como hemos
visto igualmente, del siguiente tenor: