T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17480)
Pleno. Sentencia 99/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 7007-2022. Promovido por don Manuel Chaves González respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109012
personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita a la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico, que como principal instrumento para financiar su actividad –el
fomento de la actividad empresarial, la creación de empleo y la instauración de nuevas
tecnologías– contaba con las denominadas transferencias de financiación, en sus
modalidades de explotación y capital. Las transferencias de financiación tenían como
objeto equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del IFA.
En el segundo semestre del año 2000 se elaboró el «proyecto de decreto de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por el que se establece el procedimiento
para la concesión de ayudas sociales a trabajadores afectados por procesos de
reconversión y/o reestructuración en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza».
Con esta disposición se pretendía –según se recogía en su preámbulo– «articular el
conjunto de ayudas y medidas previstas por la Junta de Andalucía para que sean
conocidas y se cumpla con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y se
establezcan los requisitos y supuestos en los que sea posible la concesión de estas
ayudas». En su art. 7.3 se preveía que estas ayudas «podrán ser concedidas a través
del Instituto de Fomento de Andalucía». El proyecto de decreto no llegó a ser elevado
para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Hasta el mes de julio del año 2001, los fondos recibidos por el IFA fueron entregados
a los destinatarios de las ayudas mediante la suscripción de convenios particulares entre
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el IFA. El 17 de julio de 2001, el
consejero de Empleo y el presidente del IFA suscribieron el «Convenio de colaboración
entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Instituto de Fomento de
Andalucía (IFA), para la materialización de ayudas en materia de Trabajo y Seguridad
Social» (el convenio marco). En virtud de dicho convenio, el IFA se comprometía a
prestar asistencia técnica permanente a la Dirección General de Trabajo y Seguridad
Social, materializando las ayudas que, en su caso, otorgase la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico, a través de la citada dirección general, a las empresas u otros
entes públicos o privados. Se contemplaba la suscripción de convenios particulares entre
el director general de Trabajo y el IFA, en los que habían de concretarse las previsiones
del convenio marco, debiendo contener, al menos, las siguientes especificaciones: (i)
objeto y alcance del convenio particular; (ii) estimación económica de la asistencia o
cuantía de las ayudas a materializar, empresas u otros entes públicos o privados, así
como consignación presupuestaria a cuyo cargo había de realizarse la transferencia de
fondos al IFA; (iii) plazo máximo de ejecución de cada una de las acciones
comprometidas; (iv) composición, en su caso, de la comisión de seguimiento de la
asistencia técnica encargada. El IFA debía de dar cuenta inmediata a la Dirección
General de Trabajo y Seguridad Social de los pagos efectuados a las empresas u otros
entes públicos o privados.
En la mayor parte de los convenios particulares suscritos entre la Dirección General
de Trabajo y Seguridad Social y el IFA se hizo constar expresamente que la
documentación acreditativa de las ayudas obraba en poder de la dirección general,
autorizando esta su pago. En ningún caso llegaron a constituirse las comisiones de
seguimiento previstas en el convenio marco.
Tras la firma del convenio marco, el consejo rector del IFA debía de intervenir en la
materialización del pago de las ayudas, aprobando, en su caso, los pagos derivados de
la firma de cada convenio particular de importe superior a 450 000 €. Las ayudas que
superasen la cuantía de 1 200 000 € debían ser autorizadas por el Consejo de Gobierno
y publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
c) En los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de la comunidad
autónoma de los años 2002 a 2009 se introdujeron en un nuevo programa 31L, que
sustituyó al 22E, las aplicaciones presupuestarias «Transferencias al IFA/IDEA en
materia de relaciones laborales» –concepto 440.00– y «Transferencia de financiación al
IFA/IDEA» –concepto 440.51–, en las que se recogían los créditos destinados a favor del
IFA/IDEA para el pago de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis. Los
fondos percibidos por el IFA –que en el año 2004 paso a denominarse Agencia de
cve: BOE-A-2024-17480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109012
personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita a la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico, que como principal instrumento para financiar su actividad –el
fomento de la actividad empresarial, la creación de empleo y la instauración de nuevas
tecnologías– contaba con las denominadas transferencias de financiación, en sus
modalidades de explotación y capital. Las transferencias de financiación tenían como
objeto equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del IFA.
En el segundo semestre del año 2000 se elaboró el «proyecto de decreto de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por el que se establece el procedimiento
para la concesión de ayudas sociales a trabajadores afectados por procesos de
reconversión y/o reestructuración en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza».
Con esta disposición se pretendía –según se recogía en su preámbulo– «articular el
conjunto de ayudas y medidas previstas por la Junta de Andalucía para que sean
conocidas y se cumpla con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y se
establezcan los requisitos y supuestos en los que sea posible la concesión de estas
ayudas». En su art. 7.3 se preveía que estas ayudas «podrán ser concedidas a través
del Instituto de Fomento de Andalucía». El proyecto de decreto no llegó a ser elevado
para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Hasta el mes de julio del año 2001, los fondos recibidos por el IFA fueron entregados
a los destinatarios de las ayudas mediante la suscripción de convenios particulares entre
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el IFA. El 17 de julio de 2001, el
consejero de Empleo y el presidente del IFA suscribieron el «Convenio de colaboración
entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Instituto de Fomento de
Andalucía (IFA), para la materialización de ayudas en materia de Trabajo y Seguridad
Social» (el convenio marco). En virtud de dicho convenio, el IFA se comprometía a
prestar asistencia técnica permanente a la Dirección General de Trabajo y Seguridad
Social, materializando las ayudas que, en su caso, otorgase la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico, a través de la citada dirección general, a las empresas u otros
entes públicos o privados. Se contemplaba la suscripción de convenios particulares entre
el director general de Trabajo y el IFA, en los que habían de concretarse las previsiones
del convenio marco, debiendo contener, al menos, las siguientes especificaciones: (i)
objeto y alcance del convenio particular; (ii) estimación económica de la asistencia o
cuantía de las ayudas a materializar, empresas u otros entes públicos o privados, así
como consignación presupuestaria a cuyo cargo había de realizarse la transferencia de
fondos al IFA; (iii) plazo máximo de ejecución de cada una de las acciones
comprometidas; (iv) composición, en su caso, de la comisión de seguimiento de la
asistencia técnica encargada. El IFA debía de dar cuenta inmediata a la Dirección
General de Trabajo y Seguridad Social de los pagos efectuados a las empresas u otros
entes públicos o privados.
En la mayor parte de los convenios particulares suscritos entre la Dirección General
de Trabajo y Seguridad Social y el IFA se hizo constar expresamente que la
documentación acreditativa de las ayudas obraba en poder de la dirección general,
autorizando esta su pago. En ningún caso llegaron a constituirse las comisiones de
seguimiento previstas en el convenio marco.
Tras la firma del convenio marco, el consejo rector del IFA debía de intervenir en la
materialización del pago de las ayudas, aprobando, en su caso, los pagos derivados de
la firma de cada convenio particular de importe superior a 450 000 €. Las ayudas que
superasen la cuantía de 1 200 000 € debían ser autorizadas por el Consejo de Gobierno
y publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
c) En los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de la comunidad
autónoma de los años 2002 a 2009 se introdujeron en un nuevo programa 31L, que
sustituyó al 22E, las aplicaciones presupuestarias «Transferencias al IFA/IDEA en
materia de relaciones laborales» –concepto 440.00– y «Transferencia de financiación al
IFA/IDEA» –concepto 440.51–, en las que se recogían los créditos destinados a favor del
IFA/IDEA para el pago de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis. Los
fondos percibidos por el IFA –que en el año 2004 paso a denominarse Agencia de
cve: BOE-A-2024-17480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208