T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17480)
Pleno. Sentencia 99/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 7007-2022. Promovido por don Manuel Chaves González respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109011
siguientes) del relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de
Sevilla, concerniente al sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis objeto del denominado proceso «ERE». Dado el contenido de la demanda de
amparo y la extensión del relato fáctico de la sentencia de instancia, resulta conveniente,
antes de proceder al examen individualizado de cada una de las quejas formuladas,
hacer unas consideraciones previas con la finalidad de facilitar la comprensión de los
hechos objeto del proceso a quo y del enjuiciamiento que en esta sentencia se va a
llevar a cabo de la demanda de amparo. Consideraciones referidas, la primera, a una
sucinta exposición de los hechos que dieron lugar al proceso penal del que trae causa
este recurso de amparo; la segunda, al objeto de la denominada «pieza específica» y su
superposición con las restantes piezas desgajadas de la matriz del caso «ERE»; la
tercera, a los concretos hechos enjuiciados en el proceso penal; y, en fin, la última, a los
hechos que han determinado la condena del demandante de amparo.
Sucinta exposición general de los hechos del proceso «ERE».
a) Entre los años 1990 y 2000, el Gobierno de la Junta de Andalucía, con la
finalidad de dar respuesta a las situaciones de crisis económica de empresas con
centros directivos en la comunidad autónoma, articuló, a través de los presupuestos que
gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico –anteriormente Consejería
de Trabajo e Industria–, un sistema de ayudas para financiar con fondos públicos las
primas derivadas de la contratación de pólizas de rentas para trabajadores de dichas
empresas que, atendiendo a su edad, les aseguraran un nivel de ingresos hasta acceder
a la jubilación. Ese sistema complementaba las ayudas previas a la jubilación ordinaria
del sistema general de la Seguridad Social y las ayudas extraordinarias a trabajadores
afectados por procesos de reestructuración de empresas.
La aplicación presupuestaria utilizada para clasificar este gasto, dentro del
programa 22E, era la relativa a «Transferencias corrientes a empresas, particulares y
entidades sin ánimo de lucro» (concepto 481.00.22E). Las ayudas se tramitaban como
subvenciones excepcionales estando sometidas a la normativa en materia de
subvenciones, así como a la intervención delegada de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico. La función interventora comprendía la intervención previa o
crítica de todo gasto, documento o expediente susceptible de producir derechos u
obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores; la intervención
formal de la ordenación del pago; la intervención material del pago; y, en fin, la
intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros
o adquisiciones y servicios.
En la tramitación de sendos expedientes sobre estas ayudas, el interventor delegado
de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico formuló reparos en el informe de
fiscalización, que, si bien no llegaron a impedir su concesión, la dificultaron y retrasaron.
b) Según consta en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, la
necesidad de prolongar las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis y los reparos
formulados a su tramitación motivó que el Consejo de Gobierno, la consejera y el
viceconsejero de Hacienda, durante los años 2000 y 2001, aprobasen un total de siete
modificaciones presupuestarias, mediante las que se crearon en el programa 22E,
sendas aplicaciones presupuestarias, conceptos 440.12.22 y 440.00.22, denominadas,
respectivamente, «Transferencias al Instituto de Fomento de Andalucía –IFA–» y
también, «Transferencias al IFA en materia de relaciones laborales». En cinco de esas
modificaciones presupuestarias las cantidades minoradas correspondieron a las partidas
presupuestarias 472.00.22E «Trasferencias corrientes a empresas privadas en materia
de relaciones laborales, acciones que generan empleo», y 481.00.22E, «Transferencias
a familias e instituciones sin fines de lucro, acciones que generan empleo». En las otras
dos modificaciones presupuestarias las cantidades se detrajeron de diversos programas
y conceptos presupuestarios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
El destinatario de estas modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis era el IFA, entidad de Derecho público con
cve: BOE-A-2024-17480
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109011
siguientes) del relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de
Sevilla, concerniente al sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis objeto del denominado proceso «ERE». Dado el contenido de la demanda de
amparo y la extensión del relato fáctico de la sentencia de instancia, resulta conveniente,
antes de proceder al examen individualizado de cada una de las quejas formuladas,
hacer unas consideraciones previas con la finalidad de facilitar la comprensión de los
hechos objeto del proceso a quo y del enjuiciamiento que en esta sentencia se va a
llevar a cabo de la demanda de amparo. Consideraciones referidas, la primera, a una
sucinta exposición de los hechos que dieron lugar al proceso penal del que trae causa
este recurso de amparo; la segunda, al objeto de la denominada «pieza específica» y su
superposición con las restantes piezas desgajadas de la matriz del caso «ERE»; la
tercera, a los concretos hechos enjuiciados en el proceso penal; y, en fin, la última, a los
hechos que han determinado la condena del demandante de amparo.
Sucinta exposición general de los hechos del proceso «ERE».
a) Entre los años 1990 y 2000, el Gobierno de la Junta de Andalucía, con la
finalidad de dar respuesta a las situaciones de crisis económica de empresas con
centros directivos en la comunidad autónoma, articuló, a través de los presupuestos que
gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico –anteriormente Consejería
de Trabajo e Industria–, un sistema de ayudas para financiar con fondos públicos las
primas derivadas de la contratación de pólizas de rentas para trabajadores de dichas
empresas que, atendiendo a su edad, les aseguraran un nivel de ingresos hasta acceder
a la jubilación. Ese sistema complementaba las ayudas previas a la jubilación ordinaria
del sistema general de la Seguridad Social y las ayudas extraordinarias a trabajadores
afectados por procesos de reestructuración de empresas.
La aplicación presupuestaria utilizada para clasificar este gasto, dentro del
programa 22E, era la relativa a «Transferencias corrientes a empresas, particulares y
entidades sin ánimo de lucro» (concepto 481.00.22E). Las ayudas se tramitaban como
subvenciones excepcionales estando sometidas a la normativa en materia de
subvenciones, así como a la intervención delegada de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico. La función interventora comprendía la intervención previa o
crítica de todo gasto, documento o expediente susceptible de producir derechos u
obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores; la intervención
formal de la ordenación del pago; la intervención material del pago; y, en fin, la
intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros
o adquisiciones y servicios.
En la tramitación de sendos expedientes sobre estas ayudas, el interventor delegado
de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico formuló reparos en el informe de
fiscalización, que, si bien no llegaron a impedir su concesión, la dificultaron y retrasaron.
b) Según consta en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, la
necesidad de prolongar las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis y los reparos
formulados a su tramitación motivó que el Consejo de Gobierno, la consejera y el
viceconsejero de Hacienda, durante los años 2000 y 2001, aprobasen un total de siete
modificaciones presupuestarias, mediante las que se crearon en el programa 22E,
sendas aplicaciones presupuestarias, conceptos 440.12.22 y 440.00.22, denominadas,
respectivamente, «Transferencias al Instituto de Fomento de Andalucía –IFA–» y
también, «Transferencias al IFA en materia de relaciones laborales». En cinco de esas
modificaciones presupuestarias las cantidades minoradas correspondieron a las partidas
presupuestarias 472.00.22E «Trasferencias corrientes a empresas privadas en materia
de relaciones laborales, acciones que generan empleo», y 481.00.22E, «Transferencias
a familias e instituciones sin fines de lucro, acciones que generan empleo». En las otras
dos modificaciones presupuestarias las cantidades se detrajeron de diversos programas
y conceptos presupuestarios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
El destinatario de estas modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis era el IFA, entidad de Derecho público con
cve: BOE-A-2024-17480
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