T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17480)
Pleno. Sentencia 99/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 7007-2022. Promovido por don Manuel Chaves González respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109010
20. Por providencia de 16 de julio de 2024 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones: (i) la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento
abreviado núm. 133-2016, que condenó al demandante de amparo como autor de un
delito continuado de prevaricación, previsto en el art. 404 CP, a la pena de nueve años
de inhabilitación especial; y (ii) la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
núm. 749/2022, de 13 de septiembre, que desestimó el recurso de casación formulado
frente a la anterior resolución (recurso de casación núm. 601-2020).
El recurrente alega en su escrito de demanda la vulneración del derecho a la
legalidad penal (art. 25.1 CE), articulando la queja en dos motivos: (i) en primer lugar,
alega que se le ha condenado por dar cumplimiento al mandato previsto en el Estatuto
de Autonomía para Andalucía para el ejercicio de las funciones de iniciativa legislativa
atribuidas al Consejo de Gobierno. Dichas actuaciones únicamente tienen por objeto la
posterior conformación de la voluntad presupuestaria del Parlamento de Andalucía por lo
que son actos meramente preparatorios y carecen «de entidad jurídica propia». El
recurrente alega que, según la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el contenido de las actuaciones
prelegislativas no puede someterse a control judicial, por lo que resulta imprevisible y,
por ello, contrario al art. 25 CE, que los órganos judiciales le hayan condenado por haber
participado en dichas actuaciones. Afirma además que resulta absurdo tildar de ilegal un
proyecto de ley «precisamente porque la iniciativa legislativa tiene por finalidad esa
modificación de la legalidad vigente». El recurrente alega que el único órgano
competente para enjuiciar la posible inconstitucionalidad de la ley por existir un vicio en
la elaboración de la ley es el Tribunal Constitucional; (ii) en segundo término, afirma que
la condena por haber aprobado las modificaciones presupuestarias es también lesiva del
art. 25.1 CE dado que dichos actos tienen «fuerza de ley», «valor de ley» y «rango de
ley» por lo que no pueden ser considerados actos dictados en asunto administrativo en
el sentido del art. 404 CP.
Con base en las alegaciones que se han expuesto en los antecedentes, la
representación procesal del Partido Popular ha interesado la desestimación íntegra del
amparo.
Las representaciones procesales de don Gaspar Zarrías Arévalo, don Francisco
Vallejo Serrano, don Jesús María Rodríguez Román, don Antonio Vicente Lozano Peña,
don José Antonio Griñán Martínez, doña Carmen Martínez Aguayo, personados en este
procedimiento, han solicitado la estimación del recurso de amparo.
Por su parte, el Ministerio Fiscal solicita: (i) la estimación del recurso de amparo en
los motivos relativos a la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por
indebida subsunción en el delito de prevaricación (art. 404 CP) de los hechos
consistentes en la elaboración y aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley; (ii)
la desestimación del motivo relativo a la vulneración del derecho a la legalidad penal
(art. 25.1 CE) por indebida subsunción en el delito de prevaricación (art. 404 CP) de los
hechos consistentes en la tramitación y aprobación de las modificaciones
presupuestarias.
2. Breve delimitación fáctica y jurídica del proceso «ERE» y de la condena del
demandante de amparo.
En los antecedentes de esta sentencia se ha reproducido el resumen efectuado por
el Tribunal Supremo en la sentencia de casación (fundamento de Derecho 1, págs. 97 y
cve: BOE-A-2024-17480
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109010
20. Por providencia de 16 de julio de 2024 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones: (i) la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento
abreviado núm. 133-2016, que condenó al demandante de amparo como autor de un
delito continuado de prevaricación, previsto en el art. 404 CP, a la pena de nueve años
de inhabilitación especial; y (ii) la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
núm. 749/2022, de 13 de septiembre, que desestimó el recurso de casación formulado
frente a la anterior resolución (recurso de casación núm. 601-2020).
El recurrente alega en su escrito de demanda la vulneración del derecho a la
legalidad penal (art. 25.1 CE), articulando la queja en dos motivos: (i) en primer lugar,
alega que se le ha condenado por dar cumplimiento al mandato previsto en el Estatuto
de Autonomía para Andalucía para el ejercicio de las funciones de iniciativa legislativa
atribuidas al Consejo de Gobierno. Dichas actuaciones únicamente tienen por objeto la
posterior conformación de la voluntad presupuestaria del Parlamento de Andalucía por lo
que son actos meramente preparatorios y carecen «de entidad jurídica propia». El
recurrente alega que, según la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el contenido de las actuaciones
prelegislativas no puede someterse a control judicial, por lo que resulta imprevisible y,
por ello, contrario al art. 25 CE, que los órganos judiciales le hayan condenado por haber
participado en dichas actuaciones. Afirma además que resulta absurdo tildar de ilegal un
proyecto de ley «precisamente porque la iniciativa legislativa tiene por finalidad esa
modificación de la legalidad vigente». El recurrente alega que el único órgano
competente para enjuiciar la posible inconstitucionalidad de la ley por existir un vicio en
la elaboración de la ley es el Tribunal Constitucional; (ii) en segundo término, afirma que
la condena por haber aprobado las modificaciones presupuestarias es también lesiva del
art. 25.1 CE dado que dichos actos tienen «fuerza de ley», «valor de ley» y «rango de
ley» por lo que no pueden ser considerados actos dictados en asunto administrativo en
el sentido del art. 404 CP.
Con base en las alegaciones que se han expuesto en los antecedentes, la
representación procesal del Partido Popular ha interesado la desestimación íntegra del
amparo.
Las representaciones procesales de don Gaspar Zarrías Arévalo, don Francisco
Vallejo Serrano, don Jesús María Rodríguez Román, don Antonio Vicente Lozano Peña,
don José Antonio Griñán Martínez, doña Carmen Martínez Aguayo, personados en este
procedimiento, han solicitado la estimación del recurso de amparo.
Por su parte, el Ministerio Fiscal solicita: (i) la estimación del recurso de amparo en
los motivos relativos a la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por
indebida subsunción en el delito de prevaricación (art. 404 CP) de los hechos
consistentes en la elaboración y aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley; (ii)
la desestimación del motivo relativo a la vulneración del derecho a la legalidad penal
(art. 25.1 CE) por indebida subsunción en el delito de prevaricación (art. 404 CP) de los
hechos consistentes en la tramitación y aprobación de las modificaciones
presupuestarias.
2. Breve delimitación fáctica y jurídica del proceso «ERE» y de la condena del
demandante de amparo.
En los antecedentes de esta sentencia se ha reproducido el resumen efectuado por
el Tribunal Supremo en la sentencia de casación (fundamento de Derecho 1, págs. 97 y
cve: BOE-A-2024-17480
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