T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17480)
Pleno. Sentencia 99/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 7007-2022. Promovido por don Manuel Chaves González respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109014
– Realización de transferencias al Instituto de Fomento de Andalucía en aplicación
de concierto de ayudas a empresas en crisis para el mantenimiento del empleo y tejido
productivo andaluz.
– Tramitación de transferencias a empresas mediante ayudas a prejubilaciones
mediante subvención de la cuota de la seguridad social.
– El programa presupuestario 31L, lo ejecuta la Dirección General de Trabajo y
Seguridad Social, centro directivo que tiene atribuida las competencias que
corresponden a la consejería en materia de relaciones laborales.
– Atender a las necesidades públicas de mantenimiento del empleo y del tejido
productivo andaluz, a través de los acuerdos con la Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía para la subvención y ayuda a sectores y empresas con dificultades
financieras.
– Esta dirección general instrumenta la materialización de las ayudas a través de un
convenio con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y de su dotación anual
específica de contribución a pólizas de prejubilaciones.
– Continuar la línea de colaboración con IDEA en aplicación del concierto de ayudas
para el mantenimiento del empleo y tejido productivo andaluz en vigor desde el
año 2001.
– En aras del mantenimiento del empleo y del tejido productivo andaluz, continuará
en vigor durante el ejercicio de 2003 el convenio marco entre la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico y el Instituto de Fomento de Andalucía de 17 de julio de 2001
referido a las ayudas a las empresas para prejubilaciones, expedientes de regulación de
empleo y proyectos de viabilidad, con el que se pretende atender a los sectores o
empresas en crisis para que se mantenga el mayor volumen de empleo posible.
– Mantenimiento del empleo y tejido productivo andaluz: cobertura de las
necesidades comprometidas y asumidas por expedientes de regulación de empleo,
ayuda a prejubilaciones, proyectos de viabilidad de pequeñas, medianas y grandes
empresas e impulso a la consolidación económica en aquellas empresas con dificultades
de mantenimiento del empleo.»
Las citadas partidas presupuestarias –440.00 «Transferencias al IFA/IDEA en
materia de relaciones laborales» y 440.51 «Transferencias de financiación al IFA/IDEA»–
fueron aprobadas por el Parlamento de Andalucía en las correspondientes leyes de
presupuestos de los años 2002 a 2009, cuyos importes resultaron incrementados como
consecuencia de la aprobación de sucesivas modificaciones presupuestarias.
El IFA/IDEA, tanto como consecuencia de la aprobación de las leyes de
presupuestos como de las modificaciones presupuestarias, recogió en su presupuesto
de explotación, en la rúbrica «Otros gastos de explotación», los importes que preveía
recibir del programa presupuestario 31L. El criterio adoptado por el IFA/IDEA a efectos
de contabilidad fue el de reflejar la realidad económica de la operación de mera
intermediación, es decir, reconocer como un activo –derecho de cobro– los importes a
percibir de la Consejería, vía transferencias de financiación de los conceptos 440.00
y 440.51, y como un pasivo –obligaciones– los compromisos de pago que asumía por
orden de la Consejería mediante la suscripción de los convenios particulares entre la
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y el IFA/IDEA, en desarrollo del
convenio marco.
Según consta en la sentencia de la Audiencia Provincial, el consejero de Empleo –
don José Antonio Viera Chacón– y el vicepresidente del IFA –don Antonio Fernández
García–, para evitar dar información a los miembros del consejo rector del IFA ajenos a
la Consejería de Empleo, así como que tuvieran que ser ratificadas por el Consejo de
Gobierno las ayudas superiores a 1 200 000 € y publicadas en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía», decidieron sustraer al conocimiento del consejo rector, a partir de la
reunión de 27 de mayo de 2003, todas las ayudas sociolaborales, con el argumento de
que tratándose de ayudas a trabajadores la cuantía debía calcularse en atención a lo
que iba a cobrar cada trabajador y no por la suma total de las ayudas recibidas por el
conjunto de trabajadores de cada empresa. Respecto de las ayudas destinadas a las
cve: BOE-A-2024-17480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109014
– Realización de transferencias al Instituto de Fomento de Andalucía en aplicación
de concierto de ayudas a empresas en crisis para el mantenimiento del empleo y tejido
productivo andaluz.
– Tramitación de transferencias a empresas mediante ayudas a prejubilaciones
mediante subvención de la cuota de la seguridad social.
– El programa presupuestario 31L, lo ejecuta la Dirección General de Trabajo y
Seguridad Social, centro directivo que tiene atribuida las competencias que
corresponden a la consejería en materia de relaciones laborales.
– Atender a las necesidades públicas de mantenimiento del empleo y del tejido
productivo andaluz, a través de los acuerdos con la Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía para la subvención y ayuda a sectores y empresas con dificultades
financieras.
– Esta dirección general instrumenta la materialización de las ayudas a través de un
convenio con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y de su dotación anual
específica de contribución a pólizas de prejubilaciones.
– Continuar la línea de colaboración con IDEA en aplicación del concierto de ayudas
para el mantenimiento del empleo y tejido productivo andaluz en vigor desde el
año 2001.
– En aras del mantenimiento del empleo y del tejido productivo andaluz, continuará
en vigor durante el ejercicio de 2003 el convenio marco entre la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico y el Instituto de Fomento de Andalucía de 17 de julio de 2001
referido a las ayudas a las empresas para prejubilaciones, expedientes de regulación de
empleo y proyectos de viabilidad, con el que se pretende atender a los sectores o
empresas en crisis para que se mantenga el mayor volumen de empleo posible.
– Mantenimiento del empleo y tejido productivo andaluz: cobertura de las
necesidades comprometidas y asumidas por expedientes de regulación de empleo,
ayuda a prejubilaciones, proyectos de viabilidad de pequeñas, medianas y grandes
empresas e impulso a la consolidación económica en aquellas empresas con dificultades
de mantenimiento del empleo.»
Las citadas partidas presupuestarias –440.00 «Transferencias al IFA/IDEA en
materia de relaciones laborales» y 440.51 «Transferencias de financiación al IFA/IDEA»–
fueron aprobadas por el Parlamento de Andalucía en las correspondientes leyes de
presupuestos de los años 2002 a 2009, cuyos importes resultaron incrementados como
consecuencia de la aprobación de sucesivas modificaciones presupuestarias.
El IFA/IDEA, tanto como consecuencia de la aprobación de las leyes de
presupuestos como de las modificaciones presupuestarias, recogió en su presupuesto
de explotación, en la rúbrica «Otros gastos de explotación», los importes que preveía
recibir del programa presupuestario 31L. El criterio adoptado por el IFA/IDEA a efectos
de contabilidad fue el de reflejar la realidad económica de la operación de mera
intermediación, es decir, reconocer como un activo –derecho de cobro– los importes a
percibir de la Consejería, vía transferencias de financiación de los conceptos 440.00
y 440.51, y como un pasivo –obligaciones– los compromisos de pago que asumía por
orden de la Consejería mediante la suscripción de los convenios particulares entre la
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y el IFA/IDEA, en desarrollo del
convenio marco.
Según consta en la sentencia de la Audiencia Provincial, el consejero de Empleo –
don José Antonio Viera Chacón– y el vicepresidente del IFA –don Antonio Fernández
García–, para evitar dar información a los miembros del consejo rector del IFA ajenos a
la Consejería de Empleo, así como que tuvieran que ser ratificadas por el Consejo de
Gobierno las ayudas superiores a 1 200 000 € y publicadas en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía», decidieron sustraer al conocimiento del consejo rector, a partir de la
reunión de 27 de mayo de 2003, todas las ayudas sociolaborales, con el argumento de
que tratándose de ayudas a trabajadores la cuantía debía calcularse en atención a lo
que iba a cobrar cada trabajador y no por la suma total de las ayudas recibidas por el
conjunto de trabajadores de cada empresa. Respecto de las ayudas destinadas a las
cve: BOE-A-2024-17480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208