T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17480)
Pleno. Sentencia 99/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 7007-2022. Promovido por don Manuel Chaves González respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109005
13. Por escrito presentado el 26 de octubre de 2023 el fiscal ante el Tribunal
Constitucional solicitó una prórroga para evacuar las alegaciones previstas en el art. 52
LOTC, por un plazo de treinta días hábiles complementarios a contar desde la conclusión
del plazo ordinario, prevista para el 8 de noviembre de 2023. Por diligencia de
ordenación de 30 de octubre de 2023 se tuvo por recibido el anterior escrito del fiscal y
se acordó ampliar el plazo en los términos solicitados.
14. Por escrito registrado el 7 de noviembre de 2023, la representación procesal de
don Antonio Vicente Lozano Peña evacuó escrito de alegaciones en el que se adhirió a
los dos motivos del presente recurso de amparo, así como a la petición de nulidad de las
sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y por la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla.
15. Por escrito registrado el 7 de noviembre de 2023, la representación procesal de
don José Antonio Griñan Martínez evacuó escrito de alegaciones en el que se adhirió a
los dos motivos del presente recurso de amparo, así como a la petición de nulidad de las
sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y por la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla.
16. Por escrito registrado el 20 de noviembre de 2023, la representación procesal
de doña Carmen Martínez Aguayo evacuó escrito de alegaciones en el que se adhirió a
los motivos de amparo formulados en el presente recurso de amparo en todo lo que
pudiera favorecer a su mandante, por entender que los fundamentos, alegaciones y
vulneraciones de derechos fundamentales denunciados son plenamente aplicables a la
misma, lo que conllevaría la revocación de las sentencias impugnadas y su absolución.
17. Por escrito registrado el 21 de noviembre de 2023, la representación procesal
de don Jesús María Rodríguez Román evacuó escrito en el que alegaba la vulneración
del principio de legalidad (art. 25.1 CE) por interpretación extensiva in malam partem de
los conceptos «resolución» y «asunto administrativo» al que se refiere el art. 404 CP. En
este sentido, mantiene que los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía y las modificaciones presupuestarias son actos políticos de gobierno no
siendo posible, en consecuencia, su control judicial. Considera que las sentencias
recurridas habrían hecho una interpretación extensiva peyorativa al afirmar que puede
sostenerse la existencia de leyes ilegales y que, además, se habría obviado la pericial
presentada y que serviría para constatar que existía un conflicto de leyes entre el
art. 18.1 de la Ley del Parlamento de Andalucía15/2001, de 26 de diciembre, por la que
se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, y las
sucesivas leyes de presupuestos que debía resolverse conforme los principios
interpretativos de que la ley especial se aplica sobre la ley general y la ley posterior
deroga a la ley anterior.
Adicionalmente sostiene que resulta absurdo condenar al recurrente y al señor
Rodríguez Román y absolver al interventor general que informó favorablemente todas las
modificaciones presupuestarias. La existencia de dichos informes conllevaría, en
definitiva, la exclusión del delito de prevaricación pues quedaría evidenciado que la
ilegalidad no era palmaria, manifiesta o evidente.
18. Por escrito registrado el 22 de noviembre de 2023, la representación procesal
de don Francisco Vallejo Serrano evacuó escrito de alegaciones que se articula sobre los
siguientes extremos:
(i) Se ha producido una interpretación extensiva in malam partem de los conceptos
«resolución» y «asunto administrativo» a los que se refiere el art. 404 CP, toda vez que el
proyecto de ley de presupuestos se enmarca en la iniciativa legislativa del Gobierno y,
por lo tanto, es un acto político que no puede subsumirse en el tipo del art. 404 CP.
Forma parte de la iniciativa legislativa y, en consecuencia, se trata de una actuación en
asunto político y no administrativo.
cve: BOE-A-2024-17480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109005
13. Por escrito presentado el 26 de octubre de 2023 el fiscal ante el Tribunal
Constitucional solicitó una prórroga para evacuar las alegaciones previstas en el art. 52
LOTC, por un plazo de treinta días hábiles complementarios a contar desde la conclusión
del plazo ordinario, prevista para el 8 de noviembre de 2023. Por diligencia de
ordenación de 30 de octubre de 2023 se tuvo por recibido el anterior escrito del fiscal y
se acordó ampliar el plazo en los términos solicitados.
14. Por escrito registrado el 7 de noviembre de 2023, la representación procesal de
don Antonio Vicente Lozano Peña evacuó escrito de alegaciones en el que se adhirió a
los dos motivos del presente recurso de amparo, así como a la petición de nulidad de las
sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y por la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla.
15. Por escrito registrado el 7 de noviembre de 2023, la representación procesal de
don José Antonio Griñan Martínez evacuó escrito de alegaciones en el que se adhirió a
los dos motivos del presente recurso de amparo, así como a la petición de nulidad de las
sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y por la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla.
16. Por escrito registrado el 20 de noviembre de 2023, la representación procesal
de doña Carmen Martínez Aguayo evacuó escrito de alegaciones en el que se adhirió a
los motivos de amparo formulados en el presente recurso de amparo en todo lo que
pudiera favorecer a su mandante, por entender que los fundamentos, alegaciones y
vulneraciones de derechos fundamentales denunciados son plenamente aplicables a la
misma, lo que conllevaría la revocación de las sentencias impugnadas y su absolución.
17. Por escrito registrado el 21 de noviembre de 2023, la representación procesal
de don Jesús María Rodríguez Román evacuó escrito en el que alegaba la vulneración
del principio de legalidad (art. 25.1 CE) por interpretación extensiva in malam partem de
los conceptos «resolución» y «asunto administrativo» al que se refiere el art. 404 CP. En
este sentido, mantiene que los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía y las modificaciones presupuestarias son actos políticos de gobierno no
siendo posible, en consecuencia, su control judicial. Considera que las sentencias
recurridas habrían hecho una interpretación extensiva peyorativa al afirmar que puede
sostenerse la existencia de leyes ilegales y que, además, se habría obviado la pericial
presentada y que serviría para constatar que existía un conflicto de leyes entre el
art. 18.1 de la Ley del Parlamento de Andalucía15/2001, de 26 de diciembre, por la que
se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, y las
sucesivas leyes de presupuestos que debía resolverse conforme los principios
interpretativos de que la ley especial se aplica sobre la ley general y la ley posterior
deroga a la ley anterior.
Adicionalmente sostiene que resulta absurdo condenar al recurrente y al señor
Rodríguez Román y absolver al interventor general que informó favorablemente todas las
modificaciones presupuestarias. La existencia de dichos informes conllevaría, en
definitiva, la exclusión del delito de prevaricación pues quedaría evidenciado que la
ilegalidad no era palmaria, manifiesta o evidente.
18. Por escrito registrado el 22 de noviembre de 2023, la representación procesal
de don Francisco Vallejo Serrano evacuó escrito de alegaciones que se articula sobre los
siguientes extremos:
(i) Se ha producido una interpretación extensiva in malam partem de los conceptos
«resolución» y «asunto administrativo» a los que se refiere el art. 404 CP, toda vez que el
proyecto de ley de presupuestos se enmarca en la iniciativa legislativa del Gobierno y,
por lo tanto, es un acto político que no puede subsumirse en el tipo del art. 404 CP.
Forma parte de la iniciativa legislativa y, en consecuencia, se trata de una actuación en
asunto político y no administrativo.
cve: BOE-A-2024-17480
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Núm. 208