T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17480)
Pleno. Sentencia 99/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 7007-2022. Promovido por don Manuel Chaves González respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109004

penal tiene por objeto la responsabilidad penal de los autores de esos mismos actos.
Todo ello partiría de un principio básico: todas las autoridades y funcionarios están
sometidos al imperio de la ley y sus conductas delictivas no pueden quedar impunes.
Por último, mantiene que aunque la demanda de amparo trata de justificar que la
aprobación por el Parlamento andaluz de las leyes de presupuestos impide considerar
como «ilegal» los proyectos y anteproyectos de ley, la ilicitud se derivaría: (i) por un lado,
de la existencia de un régimen jurídico estatutario, reglamentario y legal aplicable a la
elaboración de estos proyectos; (ii) por otro lado, de que ni las autoridades
administrativas ni el legislador autonómico pueden desconocer ese régimen jurídico con
intento de eludirla.
b) En relación con la posible vulneración del principio de legalidad penal (art. 25.1
CE) respecto al concepto «modificaciones presupuestarias», considera que los
argumentos que el demandante ha vertido sobre la posible «indemnidad» de los
proyectos y anteproyectos de ley en ningún caso pueden ser extendidos a las
modificaciones presupuestarias. Así se razona, de hecho, en el fundamento de
Derecho 24 de la sentencia del Tribunal Supremo que enfatiza que, en aquel caso,
dichas modificaciones presupuestarias fueron aprobadas por el consejero de Hacienda,
por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y no por el Parlamento.
Considera que la parte demandante pretende una extensión analógica de la
naturaleza de los proyectos y anteproyectos de ley, siendo que existe entre ambas una
diferencia sustancial que quedaría en evidencia en el fundamento 24 de la sentencia del
Tribunal Supremo y de los fundamentos 16 y 17 de la sentencia de la Audiencia
Provincial. La decisión aprobatoria de estas modificaciones presupuestarias fue
adoptada incumpliendo unas exigencias materiales y procedimentales de forma dolosa y
tendentes a eliminar los controles administrativos.
7. Por escrito presentado el 6 de octubre de 2023 la representación procesal de
don Gaspar Zarrías Arévalo solicitó se le tuviera por personado en el procedimiento y
adherido a los motivos de amparo primero y segundo formulados por el recurrente.
8. Por escrito presentado el 9 de octubre de 2023, la representación procesal de
don Francisco Vallejo Serrano solicitó se le tuviera por personado en el procedimiento a
los efectos previstos en los artículos 47.1, 51.2 y 52.1 LOTC.
9. Por escrito presentado el 9 de octubre de 2023, la representación procesal de
don Jesús María Rodríguez Román solicitó se le tuviera por personado en el
procedimiento a los efectos previstos en los artículos 47.1, 51.2 y 52.1 LOTC.
10. Por escrito presentado el 10 de octubre de 2023 la representación procesal de
don Antonio Vicente Lozano y de don José Antonio Griñán Martínez solicitó se le tuviera
por personado en el procedimiento.
11. Por escrito presentado el 10 de octubre de 2023, la representación procesal de
doña Carmen Martínez Aguayo solicitó se le tuviera por personado en el procedimiento y
adherido a los motivos de amparo formulados por el recurrente.
12. Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2023 se tuvieron por recibidos
los emplazamientos practicados por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Sevilla y se acordó tener por personados y parte en el proceso a don Gaspar Zarrías
Arévalo, don Francisco Vallejo Serrano, don Jesús María Rodríguez Román, don Antonio
Vicente Lozano Peña, don José Antonio Griñán Martínez y doña Carmen Martínez
Aguayo.
Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 LOTC, se dio vista de todas las
actuaciones del presente recurso de amparo, por un plazo común de veinte días, a las
citadas partes personadas, para que dentro de dicho término pudieran presentar las
alegaciones que a su derecho conviniera.

cve: BOE-A-2024-17480
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Núm. 208