T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17480)
Pleno. Sentencia 99/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 7007-2022. Promovido por don Manuel Chaves González respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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Miércoles 28 de agosto de 2024

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presupuestaria) y el propio principio de jerarquía normativa (al permitir que una norma de
rango inferior –reglamento– modificara los establecido en la ley de presupuestos); (ii)
tampoco cabría admitir que estaríamos ante un supuesto de «deslegalización» en
materia presupuestaria, dada la taxativa reserva de ley establecida en el art. 134.1 CE;
(iii) la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 83/2016) no ha acotado las locuciones
«valor de ley», «rango de ley» o «fuerza de ley» a actos o decisiones de origen
parlamentario sino también a actos o disposiciones de procedencia gubernamental; (iv)
ese rango normativo explicaría que el Consejo de Gobierno tuviera preceptivamente que
informar al Parlamento de las modificaciones presupuestarias aprobadas; (v) y también
explicaría que las modificaciones presupuestarias quedaran excluidas del control
jurisdiccional en el orden contencioso-administrativo (STC 83/2016).
Por todo ello, interesa que se le otorgue el amparo, se declare la vulneración del
derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25.1 CE) y se reponga al demandante en
el derecho fundamental declarando nulas las resoluciones recurridas.
4. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por ATC 285/2023, de 5 de junio,
de conformidad con el art. 11.2 LOTC, avocó para sí la decisión de admisión a trámite del
presente recurso de amparo y acordó su admisión, apreciando que concurre en el mismo
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), porque el recurso plantea un
problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina
de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y porque el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social y tiene unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2
g)].
De conformidad con lo dispuesto en el art. 51 LOTC se acordó dirigir atenta
comunicación a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, a fin de que, en
plazo que no exceda de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017, y a la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo para que remitiera
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de
casación núm. 601-2020. En dicha resolución se emplazó también a quienes hubieran
sido parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el
plazo de diez días puedan comparecer, si lo desean, en el presente recurso.
El Pleno de este tribunal, por providencia de 20 de junio de 2023, acordó recabar
para sí el conocimiento del recurso de amparo.
5. Mediante escrito de 25 de julio de 2023, el procurador de los tribunales don
Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación del Partido
Popular y bajo la dirección de los letrados don Ángel Márquez Prieto y don Alfonso
Martínez Escribano, interesó que se le tuviera por personado en el procedimiento, así
como la acumulación de los recursos de amparo dimanantes de la misma causa penal.
Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno de este tribunal
de 27 de julio de 2023, se admitió su personación y, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 52 LOTC, se acordó dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de
amparo, por un plazo común de veinte días, a la parte recurrente, al Partido Popular y al
Ministerio Fiscal para que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones
que estimasen procedentes.
6. La representación procesal del Partido Popular, por escrito registrado el 26 de
septiembre de 2023, interesó que se desestimara el amparo al no apreciarse la
vulneración del principio de legalidad penal.
a) En relación con la vulneración del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) por
haberse considerado «resolución en asunto administrativo» los acuerdos adoptados
sucesivamente por el Consejo de Gobierno aprobando el respectivo anteproyecto de ley,
aduce que la demanda incurre en una indebida simplificación de que la condena se basa

cve: BOE-A-2024-17480
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Núm. 208