T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109342
pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, así como el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
administración de la Junta de Andalucía", lo que supone una excepción al régimen
general y evidencia que el criterio seguido en los años anteriores no era conforme
a Derecho.
En todo caso la norma estableció una completa regulación, incluyendo entre
otros aspectos, criterios de concesión, sistemas de control, obligaciones de
colaboración y declaración, acciones de reintegro y régimen disciplinario y
disponiendo expresamente la exigencia de fiscalización previa».
b) El demandante fue condenado porque participó en este procedimiento específico
desde su puesto de director general de Presupuestos en la Consejería de Economía y
Hacienda de la Junta de Andalucía, cargo que ocupó desde el mes de abril de 2002
hasta el mes de abril de 2009, participando en la tramitación de los anteproyectos de
presupuestos correspondientes a los años 2003 a 2009, en los que se incluyó la partida
presupuestaria de transferencias de financiación al ente público IFA/IDEA, como vía para
conceder ayudas sociolaborales y a empresas en crisis, así como en varias
modificaciones presupuestarias en el programa 31L que incrementaron dicha partida
para el mismo fin, y en una modificación que afectó al programa 32H.
Por dichos hechos fue condenado como autor de un delito continuado de
prevaricación del art. 404 del Código penal (CP) a la pena de nueve años de
inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de
carácter electivo o de designación, en cualquier administración pública, que tuviera, y la
incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena. Se le impuso asimismo el
pago de 1/37 parte de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones
populares.
c) El actor interpuso recurso de casación que fue desestimado íntegramente por
sentencia núm. 749/2022, de 13 de septiembre, de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo.
d) Contra la anterior sentencia el actor promovió incidente de nulidad de
actuaciones que fue inadmitido por auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
de 16 de febrero de 2023.
3. El recurrente invoca en su demanda de amparo la vulneración de los siguientes
derechos:
a) Vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por subsunción
irrazonable de los hechos probados relativos al actor en el art. 404 CP (delito de
prevaricación administrativa).
Se trata de una aplicación del precepto imprevisible porque desborda el marco de
conductas que el legislador quiso sancionar penalmente, incluyendo otras que por estar
referidas a funcionarios y autoridades que a impulso de directrices políticas proponen
una ley al Parlamento, deben quedar exentas del examen jurisdiccional en general y con
mucho más motivo del juicio penal, para asegurar el equilibrio de poderes en una
sociedad democrática.
La aplicación que se ha hecho de la norma penal en este caso es insostenible,
porque el proceso prelegislativo no es un «asunto administrativo», la tramitación del
mismo no puede dar lugar a «resoluciones», especie respecto del acto administrativo
definida en el art. 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, como acto que
pone fin al procedimiento administrativo, decidiendo todas las cuestiones planteadas por
los administradores y aquellas otras derivadas del mismo. La utilización inadecuada de
las transferencias de financiación no incurre en una aplicación arbitraria del Derecho, la
actuación en las modificaciones presupuestarias siguiendo el informe de la Intervención
General de la Junta de Andalucía no puede considerarse realizada «a sabiendas» de su
cve: BOE-A-2024-17484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109342
pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, así como el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
administración de la Junta de Andalucía", lo que supone una excepción al régimen
general y evidencia que el criterio seguido en los años anteriores no era conforme
a Derecho.
En todo caso la norma estableció una completa regulación, incluyendo entre
otros aspectos, criterios de concesión, sistemas de control, obligaciones de
colaboración y declaración, acciones de reintegro y régimen disciplinario y
disponiendo expresamente la exigencia de fiscalización previa».
b) El demandante fue condenado porque participó en este procedimiento específico
desde su puesto de director general de Presupuestos en la Consejería de Economía y
Hacienda de la Junta de Andalucía, cargo que ocupó desde el mes de abril de 2002
hasta el mes de abril de 2009, participando en la tramitación de los anteproyectos de
presupuestos correspondientes a los años 2003 a 2009, en los que se incluyó la partida
presupuestaria de transferencias de financiación al ente público IFA/IDEA, como vía para
conceder ayudas sociolaborales y a empresas en crisis, así como en varias
modificaciones presupuestarias en el programa 31L que incrementaron dicha partida
para el mismo fin, y en una modificación que afectó al programa 32H.
Por dichos hechos fue condenado como autor de un delito continuado de
prevaricación del art. 404 del Código penal (CP) a la pena de nueve años de
inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de
carácter electivo o de designación, en cualquier administración pública, que tuviera, y la
incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena. Se le impuso asimismo el
pago de 1/37 parte de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones
populares.
c) El actor interpuso recurso de casación que fue desestimado íntegramente por
sentencia núm. 749/2022, de 13 de septiembre, de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo.
d) Contra la anterior sentencia el actor promovió incidente de nulidad de
actuaciones que fue inadmitido por auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
de 16 de febrero de 2023.
3. El recurrente invoca en su demanda de amparo la vulneración de los siguientes
derechos:
a) Vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por subsunción
irrazonable de los hechos probados relativos al actor en el art. 404 CP (delito de
prevaricación administrativa).
Se trata de una aplicación del precepto imprevisible porque desborda el marco de
conductas que el legislador quiso sancionar penalmente, incluyendo otras que por estar
referidas a funcionarios y autoridades que a impulso de directrices políticas proponen
una ley al Parlamento, deben quedar exentas del examen jurisdiccional en general y con
mucho más motivo del juicio penal, para asegurar el equilibrio de poderes en una
sociedad democrática.
La aplicación que se ha hecho de la norma penal en este caso es insostenible,
porque el proceso prelegislativo no es un «asunto administrativo», la tramitación del
mismo no puede dar lugar a «resoluciones», especie respecto del acto administrativo
definida en el art. 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, como acto que
pone fin al procedimiento administrativo, decidiendo todas las cuestiones planteadas por
los administradores y aquellas otras derivadas del mismo. La utilización inadecuada de
las transferencias de financiación no incurre en una aplicación arbitraria del Derecho, la
actuación en las modificaciones presupuestarias siguiendo el informe de la Intervención
General de la Junta de Andalucía no puede considerarse realizada «a sabiendas» de su
cve: BOE-A-2024-17484
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Núm. 208