T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
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Sec. TC. Pág. 109341
En el año 2004, fueron 657, afectando a un total de 4833 trabajadores.
En el año 2005, fueron 424, afectando a un total de 5476 trabajadores.
En el año 2006, fueron 434, afectando a un total de 2968 trabajadores.
En el año 2007, fueron 428, afectando a un total de 3247 trabajadores.
En el año 2008, fueron 652, afectando a un total de 7000 trabajadores.
En el año 2009, fueron 1379, afectando a un total de 30 821 trabajadores.
En el año 2010, fueron 1490, afectando a un total de 21 450 trabajadores.
(ii) La ausencia de cualquier mecanismo de comprobación de la pertenencia
al colectivo afectado de las personas beneficiarias de las pólizas, permitió la
inclusión de beneficiarios que nunca habían pertenecido a las empresas ayudadas
por la Consejería de Empleo.
(iii) La no exigencia de justificación de requisitos previos y la ausencia de
cualquier tipo de seguimiento de la situación laboral de los beneficiarios, permitió
que un número indeterminado de ellos siguiera percibiendo las rentas, aun
habiéndose incorporado de nuevo al mercado laboral, o pese a haber pasado a
situación de incapacidad.
(iv) Un gran número de ayudas a empresas en crisis, carecen, además, de
objeto concreto y respondieron a fines muy diversos, como pago de nóminas,
pago de deudas, pago de minutas por servicios profesionales, pago de avales, o
simplemente no estaban suficientemente especificados.
(v) Además, a pesar de no estar previsto en la ficha presupuestaria del
programa 31L, los responsables de la Consejería de Empleo utilizaron buena parte
de estos fondos para fines completamente ajenos a las ayudas sociolaborales.
Así, entre otros, con fondos del programa 31L se pagaron campañas de
comunicación sobre fomento de empleo y divulgación del Servicio Andaluz de
Empleo; se pagaron gastos derivados de la cesión al servicio 112, de
dependencias correspondientes al edificio del pabellón de Italia en Sevilla; se
financió el programa de formación del voluntariado de los Juegos del Mediterráneo
en Almería; se financiaron campañas de divulgación en materia de prevención de
riesgos laborales; se financió parte de la subida salarial de trabajadores de las
empresas FCC y CESPA, como consecuencia de la suscripción de un convenio
colectivo en el 2006, que puso fin a una conflictividad laboral de la limpieza pública
de la provincia de Granada; se financiaron dieciséis muestras de artesanía y
jornadas relacionadas con el empleo en diversos municipios andaluces; y se pagó
a la fundación San Telmo de un curso de alta dirección, durante cinco ejercicios.
Tercera etapa.
La tercera etapa se inicia en 2010, momento en el que se abandonaron las
transferencias de financiación y se presupuestaron las partidas para la concesión
de las ayudas, publicándose las primeras bases reguladoras de las mismas,
mediante las Órdenes de la Consejería de Empleo de 1 de abril de 2011, 13 de
marzo de 2012 y 16 de marzo de 2012, hasta su derogación por Decretoley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de
protección sociolaboral a extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por
procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.
Era una norma dirigida a solucionar los problemas habidos en la concesión de
las ayudas sociolaborales, que se dictó para atender a unos grupos concretos de
trabajadores, que articulaba las nuevas ayudas a través de la figura de la novación
y que no afectaba a las acciones de reintegro iniciadas o que pudieran iniciarse en
el futuro.
Este […] decreto estableció en su primer artículo que "[a] estas ayudas
sociolaborales no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones
públicas, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, el título VIII del texto refundido de la Ley general de hacienda
cve: BOE-A-2024-17484
Verificable en https://www.boe.es
III)
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
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En el año 2004, fueron 657, afectando a un total de 4833 trabajadores.
En el año 2005, fueron 424, afectando a un total de 5476 trabajadores.
En el año 2006, fueron 434, afectando a un total de 2968 trabajadores.
En el año 2007, fueron 428, afectando a un total de 3247 trabajadores.
En el año 2008, fueron 652, afectando a un total de 7000 trabajadores.
En el año 2009, fueron 1379, afectando a un total de 30 821 trabajadores.
En el año 2010, fueron 1490, afectando a un total de 21 450 trabajadores.
(ii) La ausencia de cualquier mecanismo de comprobación de la pertenencia
al colectivo afectado de las personas beneficiarias de las pólizas, permitió la
inclusión de beneficiarios que nunca habían pertenecido a las empresas ayudadas
por la Consejería de Empleo.
(iii) La no exigencia de justificación de requisitos previos y la ausencia de
cualquier tipo de seguimiento de la situación laboral de los beneficiarios, permitió
que un número indeterminado de ellos siguiera percibiendo las rentas, aun
habiéndose incorporado de nuevo al mercado laboral, o pese a haber pasado a
situación de incapacidad.
(iv) Un gran número de ayudas a empresas en crisis, carecen, además, de
objeto concreto y respondieron a fines muy diversos, como pago de nóminas,
pago de deudas, pago de minutas por servicios profesionales, pago de avales, o
simplemente no estaban suficientemente especificados.
(v) Además, a pesar de no estar previsto en la ficha presupuestaria del
programa 31L, los responsables de la Consejería de Empleo utilizaron buena parte
de estos fondos para fines completamente ajenos a las ayudas sociolaborales.
Así, entre otros, con fondos del programa 31L se pagaron campañas de
comunicación sobre fomento de empleo y divulgación del Servicio Andaluz de
Empleo; se pagaron gastos derivados de la cesión al servicio 112, de
dependencias correspondientes al edificio del pabellón de Italia en Sevilla; se
financió el programa de formación del voluntariado de los Juegos del Mediterráneo
en Almería; se financiaron campañas de divulgación en materia de prevención de
riesgos laborales; se financió parte de la subida salarial de trabajadores de las
empresas FCC y CESPA, como consecuencia de la suscripción de un convenio
colectivo en el 2006, que puso fin a una conflictividad laboral de la limpieza pública
de la provincia de Granada; se financiaron dieciséis muestras de artesanía y
jornadas relacionadas con el empleo en diversos municipios andaluces; y se pagó
a la fundación San Telmo de un curso de alta dirección, durante cinco ejercicios.
Tercera etapa.
La tercera etapa se inicia en 2010, momento en el que se abandonaron las
transferencias de financiación y se presupuestaron las partidas para la concesión
de las ayudas, publicándose las primeras bases reguladoras de las mismas,
mediante las Órdenes de la Consejería de Empleo de 1 de abril de 2011, 13 de
marzo de 2012 y 16 de marzo de 2012, hasta su derogación por Decretoley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de
protección sociolaboral a extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por
procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.
Era una norma dirigida a solucionar los problemas habidos en la concesión de
las ayudas sociolaborales, que se dictó para atender a unos grupos concretos de
trabajadores, que articulaba las nuevas ayudas a través de la figura de la novación
y que no afectaba a las acciones de reintegro iniciadas o que pudieran iniciarse en
el futuro.
Este […] decreto estableció en su primer artículo que "[a] estas ayudas
sociolaborales no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones
públicas, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, el título VIII del texto refundido de la Ley general de hacienda
cve: BOE-A-2024-17484
Verificable en https://www.boe.es
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