T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109340

– No se consigna la aplicación presupuestaria del gasto y su distribución
plurianual, ni el presupuesto subvencionado y el porcentaje que representa la
subvención sobre el presupuesto aceptado.
– No consta informe de la Dirección General de Asuntos Europeos y
Cooperación, de la Consejería de Presidencia, sobre cumplimiento del deber de
notificar a la Comisión las subvenciones concedidas a empresas.
– No consta memoria explicativa de la excepcionalidad de las subvenciones,
ni los requisitos que se exigen para ser beneficiario, ni se detalla la forma en que
debería realizarse la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue
concedida la ayuda.
– Los convenios de colaboración por el que se han concedido las ayudas no
adoptan ni la forma ni los contenidos mínimos que exige la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
– Ni las subvenciones ni los convenios han sido publicados en el "Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía", ni en la base de datos de subvenciones de la
Junta de Andalucía.
– La concesión de las subvenciones no ha sido objeto de informe previo por el
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
– No se acredita la personalidad de las entidades solicitantes, ni la de sus
representantes.
– No se aporta informe o memoria acreditativa de la finalidad pública, o
razones de interés social o económico, en la concesión.
– No consta solicitud presentada por los interesados ni su aceptación expresa.
– No se aporta declaración responsable del beneficiario de otras
subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad (artículos 111 y 105 de
LGHPA, y artículo 15.1 del Reglamento de subvenciones).
– No consta declaración expresa de los beneficiarios de no haber recaído
sobre ellos resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
– No se acredita por los beneficiarios estar al corriente en sus obligaciones
fiscales.
– No se determina el plazo y forma de justificación por el beneficiario del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.
– No se indica la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su
abono.
La sentencia concluye afirmando que no se siguió procedimiento
administrativo alguno en la concesión de las ayudas y se omitió la fiscalización
previa y, siendo las deficiencias tan notables no era factible la convalidación del
gasto. (Todo ello sin incluir el sin fin de ilegalidades detectadas en cada uno de los
expedientes singulares que son objeto de investigación y enjuiciamiento en las
distintas piezas separadas).
Las consecuencias de semejante descontrol fueron las siguientes:
(i) Debido a la falta de publicidad y libre concurrencia y de la inexistencia de
bases reguladoras muchas empresas y trabajadores se vieron privados de la
posibilidad de solicitar y que les fueran concedidas las ayudas. Señala la
sentencia que las ayudas consistentes en pago de primas de renta colectiva y
capital se concedieron ayudas a setenta y siete empresas que presentaron ERE,
pero en la Comunidad Autónoma Andaluza y atendiendo como fuente a la
Subdirección General de Estadística, de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el número total de expedientes de
regulación de empleo tramitados en la comunidad andaluza, fueron:
– En el año 2001, fueron 748, afectando a un total de 7582 trabajadores.
– En el año 2002, fueron 650, afectando a un total de 4787 trabajadores.
– En el año 2003, fueron 511, afectando a un total de 4957 trabajadores.

cve: BOE-A-2024-17484
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Núm. 208