T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109339
marco y en los convenios particulares se hacía constar que la documentación
acreditativa de las ayudas obraba en poder de la Dirección General de Trabajo y
Seguridad Social.
A partir de 2002 y hasta el año 2009, con la finalidad de evitar todo control y
con conciencia de los incumplimientos ya reseñados, se procedió a elaborar y
aprobar los proyectos de ley de presupuestos en los que se incluía la partida
"Transferencias al IFA en materia de relaciones laborales" en el nuevo
programa 31L, que sustituía al 22E.
Por tanto, utilizando el criterio de presupuestación a que antes nos hemos
referido se incluyeron las siguientes partidas presupuestarias:
– En 2002: 34 341 351 €.
– En 2003: 55 646 899 €.
– En 2004: 46 146 389 €. [En este ejercicio el IFA cambió su denominación por
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y pasó a estar adscrito a
la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa].
– En 2005: 72 261 575 €.
– En 2006: 77 291 000 €.
– En 2007: 79 207 500 €.
– En 2008: 87 478 495 €.
Además de estas partidas, durante los distintos ejercicios se aprobaron
modificaciones presupuestarias, que incrementaron el flujo de dinero que
gestionaba el IFA/IDEA y que recibía como transferencia de financiación.
Las modificaciones presupuestarias fueron las siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
Modificación de 15 de octubre de 2002, por importe de 9 944 099 €.
Modificación de 21 de octubre de 2002, por importe de 22 253 204,17 €.
Modificación de 7 de diciembre de 2005, por importe de 799 895,97 €.
Modificación de 7 de noviembre de 2006, por importe de 9 300 000 €.
Modificación de 27 de noviembre de 2007, por importe de 7 448 503,44 €.
Modificación de 22 de diciembre de 2008, por importe de 1 253 853,89 €.
Modificación de 22 de diciembre de 2008, por importe de 6 011 836,20 €.
Modificación de 22 de diciembre de 2008, por importe de 8 000 000 €.
– En muchos casos no ha existido expediente de concesión de la ayuda.
– El director general de Trabajo y Seguridad Social no tiene delegadas
competencias para la concesión de subvenciones excepcionales.
– No consta que se haya dado publicidad a la concesión de las ayudas
(artículo 109 LGHPA).
– Se ha omitido la fiscalización previa.
– No consta autorización de la concesión de la subvención por el Consejo de
Gobierno por razón de la cuantía.
cve: BOE-A-2024-17484
Verificable en https://www.boe.es
El montante global de los créditos presupuestarios de los programas 22E y
luego 31L, de los que se dispuso todos estos años, para atender compromisos
asumidos frente a terceros para ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en
crisis, y también por otros conceptos mediante el mecanismo inadecuado de las
transferencias de financiación, desde la Consejería de Empleo a la Agencia
IFA/IDEA, se elevan, si sumamos las cantidades consignadas originariamente,
más los incrementos derivados de modificaciones presupuestarias, desde el
ejercicio presupuestario 2000, al ejercicio presupuestario 2009, a un total de más
de 680 000 000 €.
Según han puesto de relieve distintos informes y resoluciones judiciales y
administrativas, como consecuencia de todo lo anterior, las irregularidades más
significativas en la concesión de las ayudas (sin hacer una enumeración
exhaustiva) han sido las siguientes:
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109339
marco y en los convenios particulares se hacía constar que la documentación
acreditativa de las ayudas obraba en poder de la Dirección General de Trabajo y
Seguridad Social.
A partir de 2002 y hasta el año 2009, con la finalidad de evitar todo control y
con conciencia de los incumplimientos ya reseñados, se procedió a elaborar y
aprobar los proyectos de ley de presupuestos en los que se incluía la partida
"Transferencias al IFA en materia de relaciones laborales" en el nuevo
programa 31L, que sustituía al 22E.
Por tanto, utilizando el criterio de presupuestación a que antes nos hemos
referido se incluyeron las siguientes partidas presupuestarias:
– En 2002: 34 341 351 €.
– En 2003: 55 646 899 €.
– En 2004: 46 146 389 €. [En este ejercicio el IFA cambió su denominación por
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y pasó a estar adscrito a
la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa].
– En 2005: 72 261 575 €.
– En 2006: 77 291 000 €.
– En 2007: 79 207 500 €.
– En 2008: 87 478 495 €.
Además de estas partidas, durante los distintos ejercicios se aprobaron
modificaciones presupuestarias, que incrementaron el flujo de dinero que
gestionaba el IFA/IDEA y que recibía como transferencia de financiación.
Las modificaciones presupuestarias fueron las siguientes:
–
–
–
–
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–
Modificación de 15 de octubre de 2002, por importe de 9 944 099 €.
Modificación de 21 de octubre de 2002, por importe de 22 253 204,17 €.
Modificación de 7 de diciembre de 2005, por importe de 799 895,97 €.
Modificación de 7 de noviembre de 2006, por importe de 9 300 000 €.
Modificación de 27 de noviembre de 2007, por importe de 7 448 503,44 €.
Modificación de 22 de diciembre de 2008, por importe de 1 253 853,89 €.
Modificación de 22 de diciembre de 2008, por importe de 6 011 836,20 €.
Modificación de 22 de diciembre de 2008, por importe de 8 000 000 €.
– En muchos casos no ha existido expediente de concesión de la ayuda.
– El director general de Trabajo y Seguridad Social no tiene delegadas
competencias para la concesión de subvenciones excepcionales.
– No consta que se haya dado publicidad a la concesión de las ayudas
(artículo 109 LGHPA).
– Se ha omitido la fiscalización previa.
– No consta autorización de la concesión de la subvención por el Consejo de
Gobierno por razón de la cuantía.
cve: BOE-A-2024-17484
Verificable en https://www.boe.es
El montante global de los créditos presupuestarios de los programas 22E y
luego 31L, de los que se dispuso todos estos años, para atender compromisos
asumidos frente a terceros para ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en
crisis, y también por otros conceptos mediante el mecanismo inadecuado de las
transferencias de financiación, desde la Consejería de Empleo a la Agencia
IFA/IDEA, se elevan, si sumamos las cantidades consignadas originariamente,
más los incrementos derivados de modificaciones presupuestarias, desde el
ejercicio presupuestario 2000, al ejercicio presupuestario 2009, a un total de más
de 680 000 000 €.
Según han puesto de relieve distintos informes y resoluciones judiciales y
administrativas, como consecuencia de todo lo anterior, las irregularidades más
significativas en la concesión de las ayudas (sin hacer una enumeración
exhaustiva) han sido las siguientes: