T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109338

En vez de aprobar una nueva normativa o de cumplir con la normativa
entonces vigente se inclinaron por la utilización de un indebido criterio de
presupuestación, que permitía conceder las subvenciones de forma libre, sin
control previo de la Intervención y sin cumplir con los requisitos de las normas
reguladoras de las subvenciones.
A tal fin idearon un mecanismo que, como indica el Ministerio Fiscal en su
informe, era relativamente sencillo y sumamente eficaz para la finalidad
perseguida. Tanto en los proyectos de presupuestos como en las distintas
modificaciones presupuestaria aprobadas durante siete años, cambiaron la
clasificación presupuestaria que se venía haciendo, incluyendo las ayudas
sociolaborales en la partida de "Transferencia de financiación al IFA".
El IFA se limitaba a materializar las ayudas que concedía la Consejería de
Empleo y a través del nuevo criterio de presupuestación se lograba, de un lado,
que los expedientes de gasto no fueran objeto de fiscalización en la Consejería
porque los fondos habían sido transferidos al IFA y, de otro, que en el IFA no
pudiera llevarse a cabo esa fiscalización ya que el Instituto estaba sujeto a control
financiero permanente, de forma que solo se fiscalizaba el pago a posteriori.
En efecto, el expediente de las transferencias de financiación no precisa la
identificación de los destinatarios de las ayudas. Únicamente requiere consignar:
(i) La propuesta de resolución del órgano competente autorizando la
transferencia;
(ii) el calendario de pagos aprobado por la Dirección General de Tesorería;
(iii) los documentos contables acreditativos de la consignación presupuestaria
y el programa de actuación (PAIF) publicado en el "BOJA" por orden de la
Consejería de Hacienda.
Y en la fiscalización posterior de la actividad del IFA, realizada a través del
llamado "control financiero permanente", conforme a lo previsto en el […]
Decreto 9/1999, de 19 de enero, únicamente tenía un triple objetivo:
(i) comprobar el cumplimiento de la legalidad;
(ii) examinar las cuentas anuales y
(iii) examinar críticamente la gestión de los programas asignados al Instituto.
Este control no tenía utilidad alguna para conocer el destino de las subvenciones,
dado que se limitaba al control de la transferencia.
En el año 2000 el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó dos
modificaciones presupuestarias, siguiendo el criterio de presupuestación a que
antes nos hemos referido (18 de abril de 2000 y 28 de julio de 2000, por importe
de 257 y 904 millones de pesetas. Y en 2001 se hicieron cinco modificaciones
presupuestarias del mismo tipo (7 de mayo de 2001, 29 de mayo de 2001, 18 de
septiembre de 2001, 3 de noviembre de 2001 y 5 de diciembre de 2001) por
importe, respectivamente, de 500, 5573, 1225, 660 y 6355 millones de pesetas.
Hasta el mes de julio de 2001 los fondos recibidos por el IFA eran movilizados
al destinatario final mediante la suscripción de convenios particulares entre la
Consejería de Empleo y el IFA. El 7 de julio de 2001 el consejero de Empleo y el
presidente del IFA firmaron un convenio marco de colaboración para la
materialización de ayudas en materia de Trabajo y Seguridad Social, en el que se
preveía que el IFA prestaría asistencia técnica permanente, materializando las
ayudas y se establecía que habrían de suscribirse convenios particulares entre el
director general de Trabajo y el IFA para la gestión de los fondos.
El convenio marco no fue publicado en el "BOJA" y no fue objeto de informe
previo, ni por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, ni por la Intervención
General de la Junta de Andalucía, ni por los servicios jurídicos del IFA. Además,
nunca se constituyeron las comisiones de seguimiento previstas en el convenio

cve: BOE-A-2024-17484
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Núm. 208