T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109337
Los proyectos de normas reguladoras de la concesión de subvenciones debían
ser sometidos a informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
antes de su aprobación, y publicados en el "Boletín Oficial de la Juntad de
Andalucía" (artículo 107).
Resulta necesario destacar, por último, que de conformidad con lo establecido
en la Ley 5/1983, de 19 de julio, general de la hacienda pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía (artículos 77, 81 y concordantes) la concesión de
subvenciones estaba sujeta a control previo de la Intervención de la Junta de
Andalucía y estaba también sometida a seguimiento y control posterior, conforme
a lo previsto en el artículo 85 bis de la citada ley.
II) Segunda etapa.
Ante la necesidad de dar respuesta ágil a las graves crisis empresariales que
afectaban a algunas importantes empresas de Andalucía en el año 1999 se
decidió que el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) adelantara algunas de
estas subvenciones, y así aconteció en relación con las ayudas concedidas a las
empresas IAMASA y HAMSA. Con tal procedimiento se procedía al pago sin la
necesaria fiscalización previa.
Por ese motivo en el caso de la empresa IAMASA se tuvo que iniciar un
expediente de convalidación del gasto y el letrado del servicio jurídico adscrito a la
Consejería de Empleo, a la vista de las deficiencias observadas por la Intervención
Delegada, emitió informe el 9 de febrero de 2000 declarando que el gasto no era
convalidable. El interventor delegado afirmó en su informe que si el expediente
hubiera sido sometido a fiscalización previa, se hubiera emitido informe de
disconformidad.
Y algo similar ocurrió en el caso de la empresa HAMSA, en la que el
interventor delegado emitió informe de disconformidad y, formulada discrepancia
por el viceconsejero de Empleo, el interventor subsanó algunas de las deficiencias
recomendando que se solicitara informe a la Dirección General de Asuntos
Europeos, incluyéndose posteriormente otra nota de reparo de la Intervención
porque el informe aportado era genérico y no suficiente para justificar la
compatibilidad de esa ayuda a empresa con las normas de la Unión Europea.
Según se refiere en la sentencia, con apoyo en la declaración testifical de don
Juan Luque Alonso, interventor delegado de la Consejería de Empleo, se
rechazaron o se formularon reparos en distintos expedientes con una cuantía
global de sesenta y tres millones de pesetas y se rechazaron justificaciones de
gasto en expedientes por cuantía de ochenta millones de pesetas. En la misma
dirección declararon los peritos de la Intervención General del Estado (IGE).
Ante las dificultades surgidas, en abril de 2000 se procedió a una modificación
presupuestaria, bajo la iniciativa de la Consejería de Empleo. Se modificó la
clasificación económica del gasto.
Según la Orden de 22 de mayo de 1998, las subvenciones debían incluirse en
la partida 472 (transferencias corrientes a empresas privadas) o en la partida 481
(transferencias a familias o entidades sin ánimo de lucro) y en esas clasificaciones
presupuestarias era necesario identificar a los destinatarios de cada ayuda. Pues
bien, lo que se hizo fue, sin cambiar el programa (22E), modificar la clasificación,
incluyendo la cantidad en la partida presupuestaria 440.12, correspondiente a
transferencia de financiación al IFA.
Los responsables de la Junta de Andalucía eran conscientes de la necesidad
de una regulación específica de estas ayudas, como lo evidencia el que durante el
año 2000 se elaborara un proyecto de decreto que regulara el procedimiento de
concesión, que fue elevado en tres ocasiones a la Comisión General de
Viceconsejeros, sin que fuera finalmente aprobado. También en 2004 se elaboró
un proyecto de orden en términos similares que tampoco fue aprobada.
cve: BOE-A-2024-17484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109337
Los proyectos de normas reguladoras de la concesión de subvenciones debían
ser sometidos a informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
antes de su aprobación, y publicados en el "Boletín Oficial de la Juntad de
Andalucía" (artículo 107).
Resulta necesario destacar, por último, que de conformidad con lo establecido
en la Ley 5/1983, de 19 de julio, general de la hacienda pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía (artículos 77, 81 y concordantes) la concesión de
subvenciones estaba sujeta a control previo de la Intervención de la Junta de
Andalucía y estaba también sometida a seguimiento y control posterior, conforme
a lo previsto en el artículo 85 bis de la citada ley.
II) Segunda etapa.
Ante la necesidad de dar respuesta ágil a las graves crisis empresariales que
afectaban a algunas importantes empresas de Andalucía en el año 1999 se
decidió que el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) adelantara algunas de
estas subvenciones, y así aconteció en relación con las ayudas concedidas a las
empresas IAMASA y HAMSA. Con tal procedimiento se procedía al pago sin la
necesaria fiscalización previa.
Por ese motivo en el caso de la empresa IAMASA se tuvo que iniciar un
expediente de convalidación del gasto y el letrado del servicio jurídico adscrito a la
Consejería de Empleo, a la vista de las deficiencias observadas por la Intervención
Delegada, emitió informe el 9 de febrero de 2000 declarando que el gasto no era
convalidable. El interventor delegado afirmó en su informe que si el expediente
hubiera sido sometido a fiscalización previa, se hubiera emitido informe de
disconformidad.
Y algo similar ocurrió en el caso de la empresa HAMSA, en la que el
interventor delegado emitió informe de disconformidad y, formulada discrepancia
por el viceconsejero de Empleo, el interventor subsanó algunas de las deficiencias
recomendando que se solicitara informe a la Dirección General de Asuntos
Europeos, incluyéndose posteriormente otra nota de reparo de la Intervención
porque el informe aportado era genérico y no suficiente para justificar la
compatibilidad de esa ayuda a empresa con las normas de la Unión Europea.
Según se refiere en la sentencia, con apoyo en la declaración testifical de don
Juan Luque Alonso, interventor delegado de la Consejería de Empleo, se
rechazaron o se formularon reparos en distintos expedientes con una cuantía
global de sesenta y tres millones de pesetas y se rechazaron justificaciones de
gasto en expedientes por cuantía de ochenta millones de pesetas. En la misma
dirección declararon los peritos de la Intervención General del Estado (IGE).
Ante las dificultades surgidas, en abril de 2000 se procedió a una modificación
presupuestaria, bajo la iniciativa de la Consejería de Empleo. Se modificó la
clasificación económica del gasto.
Según la Orden de 22 de mayo de 1998, las subvenciones debían incluirse en
la partida 472 (transferencias corrientes a empresas privadas) o en la partida 481
(transferencias a familias o entidades sin ánimo de lucro) y en esas clasificaciones
presupuestarias era necesario identificar a los destinatarios de cada ayuda. Pues
bien, lo que se hizo fue, sin cambiar el programa (22E), modificar la clasificación,
incluyendo la cantidad en la partida presupuestaria 440.12, correspondiente a
transferencia de financiación al IFA.
Los responsables de la Junta de Andalucía eran conscientes de la necesidad
de una regulación específica de estas ayudas, como lo evidencia el que durante el
año 2000 se elaborara un proyecto de decreto que regulara el procedimiento de
concesión, que fue elevado en tres ocasiones a la Comisión General de
Viceconsejeros, sin que fuera finalmente aprobado. También en 2004 se elaboró
un proyecto de orden en términos similares que tampoco fue aprobada.
cve: BOE-A-2024-17484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208