T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109336
Los beneficiarios de la subvención quedaban sujetos a las siguientes
obligaciones:
(i) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la
concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
(ii) Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad
colaboradora la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así
como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión
o disfrute de la subvención.
(iii) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la
entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía,
en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
(iv) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el
artículo 110 de la presente ley.
(v) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma
que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo,
establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación (artículo 105).
En defecto de regulación específica, los consejeros correspondientes, antes de
proceder a la autorización de los créditos, debían aprobar las bases reguladoras
de la concesión, fijando un plazo para la presentación de las solicitudes y de forma
excepcional previamente a la autorización de los créditos, las oportunas bases
reguladoras de la concesión, que habían de contener el plazo para presentar las
solicitudes (artículo 107).
En las bases reguladoras se podía disponer que la entrega fuera realizada por
entidades colaboradoras. Las empresas públicas de Andalucía podían ser
entidades colaboradoras y también se establecía a su cargo las siguientes
obligaciones:
(i) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los
criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.
(ii) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones
determinantes para su otorgamiento.
(iii) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la entidad concedente y,
en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
(iv) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la
gestión de dichos fondos, pueda efectuar la entidad concedente, a las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y
a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de
Cuentas de Andalucía.
(v) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los
supuestos en que concurra causa de reintegro, y conforme a las normas que se
establezcan (artículo 106).
Se establecía que estas subvenciones y ayudas se habrían de otorgar con
arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, respetando,
en todo caso, las normas que les afecten del Derecho de la Unión Europea,
reguladoras de la supresión de barreras comerciales entre los Estados miembros y
de la libre competencia entre las empresas.
cve: BOE-A-2024-17484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109336
Los beneficiarios de la subvención quedaban sujetos a las siguientes
obligaciones:
(i) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la
concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
(ii) Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad
colaboradora la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así
como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión
o disfrute de la subvención.
(iii) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la
entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía,
en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
(iv) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el
artículo 110 de la presente ley.
(v) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma
que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo,
establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación (artículo 105).
En defecto de regulación específica, los consejeros correspondientes, antes de
proceder a la autorización de los créditos, debían aprobar las bases reguladoras
de la concesión, fijando un plazo para la presentación de las solicitudes y de forma
excepcional previamente a la autorización de los créditos, las oportunas bases
reguladoras de la concesión, que habían de contener el plazo para presentar las
solicitudes (artículo 107).
En las bases reguladoras se podía disponer que la entrega fuera realizada por
entidades colaboradoras. Las empresas públicas de Andalucía podían ser
entidades colaboradoras y también se establecía a su cargo las siguientes
obligaciones:
(i) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los
criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.
(ii) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones
determinantes para su otorgamiento.
(iii) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la entidad concedente y,
en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
(iv) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la
gestión de dichos fondos, pueda efectuar la entidad concedente, a las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y
a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de
Cuentas de Andalucía.
(v) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los
supuestos en que concurra causa de reintegro, y conforme a las normas que se
establezcan (artículo 106).
Se establecía que estas subvenciones y ayudas se habrían de otorgar con
arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, respetando,
en todo caso, las normas que les afecten del Derecho de la Unión Europea,
reguladoras de la supresión de barreras comerciales entre los Estados miembros y
de la libre competencia entre las empresas.
cve: BOE-A-2024-17484
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Núm. 208