T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109400

6. Reitero que la estimación de la vulneración del art. 25.1 CE por la condena por
delito de prevaricación con base en la consideración de que las conductas constitutivas
de infracción penal estaban amparadas por las sucesivas leyes de presupuestos también
justificaría los fraudes que se enjuician en los procesos diferentes a la «pieza específica»
de los responsables políticos, lo que provocaría un estado de impunidad difícilmente
soportable. Además, la consecuencia última que pudiera derivar de la decisión del Pleno
es que, dada la atipicidad de las conductas o bien la estructura de las causas de
justificación (a modo de cumplimiento de un deber o de estado de error de prohibición), a
la postre nadie estaría obligado a devolver el dinero defraudado.
7. En conclusión, las sentencias recurridas en amparo han efectuado una
interpretación razonada de los elementos del delito de prevaricación y su aplicación al
caso, que supera el canon de control referido a la prohibición de interpretaciones
«ilógicas» o «arbitrarias» que impone el art. 25.1 CE. La interpretación del delito de
prevaricación efectuada por los tribunales penales no era imprevisible ni irrazonable y no
es contraria al derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el art. 25.1 CE.
8. En definitiva, en esta sentencia, como en las restantes resolutorias de los
recursos de amparo planteados contra las sentencias dictadas en la rama política de los
ERE, se ha creado un artificio común estereotipado que, desconociendo la doctrina que
este tribunal ha venido manteniendo en otros recursos, ha llevado a dar cobertura legal a
una trama criminal perfectamente descrita y analizada por el Tribunal Supremo, que ha
conducido a la impunidad de la mayor parte de los recurrentes, con una argumentación,
de la que discrepo, articulada mediante una pretendida vulneración del principio de
legalidad penal.
Estimo, que el Tribunal ha excedido sus competencias invadiendo las que
corresponden al Tribunal Supremo para la interpretación de los tipos penales, para
efectuar el juicio de subsunción orillando el canon pacíficamente aplicado en los recursos
de amparo. Las sentencias recurridas están ampliamente motivadas, no resultan en
modo alguno erróneas o arbitrarias, lo que debió comportar la inadmisión a trámite de los
recursos por falta de especial trascendencia constitucional y, en el estadio procesal en el
que nos encontramos, a la desestimación íntegra de todos los recursos planteados por
no haberse vulnerado el principio de legalidad penal y, en su caso, el de presunción de
inocencia.
Por lo expuesto, formulo el presente voto particular.
Madrid, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.–Concepción Espejel Jorquera.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don César Tolosa Tribiño a la sentencia dictada
en el recurso de amparo núm. 2485-2023 interpuesto por don Antonio Vicente Lozano
Peña
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional formulo el presente voto particular. Considero que el recurso de
amparo debió ser desestimado al no existir vulneración del derecho a la legalidad penal
en relación con la condena de don Antonio Vicente Lozano Peña por el delito continuado
de prevaricación.
Remisión a los votos particulares ya formulados.
Don Antonio Vicente Lozano Peña fue condenado como autor de un delito
continuado de prevaricación administrativa al considerarse probado que en su condición
de director general de Presupuestos de la Junta de Andalucía desde abril de 2002 a abril
de 2009, consciente de que se eludía la fiscalización previa, participó en la elaboración
de sucesivos anteproyectos de presupuestos y modificaciones presupuestarias en los
que se cambió la clasificación presupuestaria, se consignó en concepto de
transferencias de financiación a la agencia IFA/IDEA –que debían destinarse a gastos de

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Núm. 208