T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

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administrativa consideró conformes con el Derecho administrativo (ATC 324/2003, de 20
de octubre, FJ 6).
Aplicando este mismo rasero de la razonabilidad, considero que la interpretación del
delito de prevaricación efectuada en este caso por los tribunales competentes para ello,
que son la Audiencia Provincial de Sevilla y especialmente el Tribunal Supremo como
órgano jurisdiccional superior en la materia (art. 123.1 CE), no es imprevisible ni, por
consiguiente, contraria al derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el
art. 25.1 CE.
La demanda de amparo por tal razón debió de inadmitirse en cuanto a los aspectos
de la queja de lesión del art. 25.1 CE que se declaran con lugar, o subsidiariamente
haberse desestimado en su integridad.
Y en este sentido emito mi voto particular.
Madrid, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia
dictada por el Pleno en el recurso de amparo núm. 2485-2023
En el ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, formulo el presente voto particular por discrepar de la
fundamentación y del fallo de la sentencia recaída en el recurso de amparo interpuesto
por don Antonio Vicente Lozano Peña, el cual a mi parecer debió ser desestimado, por
las razones defendidas durante la deliberación y en los términos que seguidamente paso
a exponer.
Consideración preliminar.

La fundamentación de la presente sentencia descansa en buena medida en los
argumentos empleados por la mayoría del Pleno en la sentencia que estimó
parcialmente el recurso de amparo núm. 6971-2022, interpuesto por doña Magdalena
Álvarez Arza (STC 93/2024, de 19 de junio) contra las mismas resoluciones judiciales,
que la condenaron por un delito de prevaricación en la pieza específica del conocido
como «caso de los ERE de Andalucía».
Es procedente, por ello, que me remita a las consideraciones expuestas en el voto
particular que suscribí juntamente con los magistrados Enríquez Sancho y Espejel
Jorquera a la referida sentencia, y a las que formuló el magistrado Tolosa Tribiño en su
voto, al que asimismo nos adherimos. Esta remisión se explica porque en cuanto la
nueva sentencia reitera en parte los razonamientos empleados entonces para estimar el
amparo que fue escogido por la ponente como «cabecera» de la serie de recursos de
amparo del mismo caso, sin perjuicio de lo cual considero necesario explicar con algún
detalle las razones esenciales de mi desacuerdo con la presente sentencia, referida a
otro de los altos cargos de la Junta de Andalucía condenados en el referido asunto, en
este supuesto también por delito de prevaricación. Se trata de don Antonio Vicente
Lozano Peña, quien fuera director general de presupuestos de la Junta de Andalucía
desde el mes de abril de 2002 al mes de abril de 2009, estando descritos los hechos por
los que fue condenado en el relato de hechos probados y en los fundamentos de
Derecho 35 y 49 de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, como se pone de
manifiesto en el fundamento jurídico 2.4 de la presente sentencia del Tribunal
Constitucional.
Conviene recordar que las sentencias impugnadas en amparo condenaron al
recurrente y a otros altos cargos de la Junta de Andalucía en la pieza específica del
«caso de los ERE de Andalucía», que planificaron un sistema de concesión y ejecución
de ayudas sociolaborales excepcionales eludiendo el control del gasto público. Para ello
idearon un mecanismo relativamente sencillo y sumamente eficaz, para la finalidad
perseguida. Ese mecanismo fue el cambio de clasificación presupuestaria del gasto,

cve: BOE-A-2024-17484
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