T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

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demás, se trata de hechos cuya acreditación tiene una inequívoca base documental –la
documentación administrativa y contable obrante en las actuaciones– que dota de la
necesaria solidez, en orden a enervar el principio de presunción de inocencia, a la
inferencia de la participación del demandante en su realización.
Por las razones expuestas, procede la desestimación de este tercer motivo de
amparo.
7.

Conclusiones y alcance del fallo.

En el fundamento jurídico 4.4 de esta resolución hemos declarado que la condena
por delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 CP impuesta al señor
Lozano Peña por haber participado en la elaboración de los anteproyectos de ley de
presupuestos de los ejercicios de 2003 a 2009 y en las modificaciones presupuestarias
relativas al programa 31L, fue contraria a las exigencias del derecho a la legalidad penal
(art. 25.1 CE). El restablecimiento del derecho conculcado hace preciso declarar la
nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, así como de la sentencia y
auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Por otra parte, en el mismo
fundamento jurídico hemos expresado las razones por las que la modificación
presupuestaria que fue aprobada el 9 de diciembre de 2004, en la que se incrementó
otro programa, el 32H, no fue impredecible ni contraria al art. 25.1 CE, lo que determina
que sea procedente asimismo ordenar la retroacción de las actuaciones al momento
anterior al dictado de la sentencia por la Audiencia Provincial de Sevilla a los efectos de
que dicte una nueva resolución que se ciña a esta concreta modificación presupuestaria.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo interpuesto por don Antonio Vicente Lozano Peña y, en su virtud:
1.º Reconocer que se ha vulnerado su derecho fundamental a la legalidad penal
(art. 25.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Sevilla, de la sentencia núm. 749/2022, de 13 de septiembre, de la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo, y del auto del mismo tribunal de 16 de febrero de 2013,
ordenando la retroacción del proceso al momento anterior al dictado de la sentencia de
instancia para que por la Audiencia Provincial de Sevilla se dicte un nuevo
pronunciamiento respetuoso con el derecho fundamental vulnerado, en los términos que
se indican en el fundamento jurídico siete de esta sentencia.
3.º Desestimar el recurso de amparo en lo restante.

Dada en Madrid, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de amparo núm. 2485-2023
En el ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), y con el máximo respeto a la opinión de los magistrados
que han conformado la mayoría del Pleno, formulo el presente voto particular por
discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia recaída en el recurso de

cve: BOE-A-2024-17484
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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».