T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109376
ejercicio 2009, obligaba a compensar los ingresos presupuestarios de las transferencias
de financiación, con un incremento presupuestario ficticio de otros gastos de explotación.
Así, año tras año se introdujeron en el presupuesto de IFA-IDEA gastos ficticios que
nunca se iban a producir» (sentencia de la Audiencia Provincial, fundamento de
Derecho 35, pág. 1233).
La Audiencia Provincial de Sevilla destaca asimismo que a la Dirección General de
Presupuestos correspondía elaborar los estados de gastos de los anteproyectos de
presupuestos, lo que constituía una actuación administrativa que revelaba una innegable
capacidad resolutoria. Asimismo, el acuerdo del director general de Presupuestos de
«elevar» el anteproyecto «está resolviendo en vía administrativa una fase del proceso de
presupuestación. Que no es un acto de mero trámite, sino que tiene sustantividad propia,
al ser esencial y necesario» (sentencia de la Audiencia Provincial, fundamento de
Derecho 35, pág. 1242). Al igual que sucedía con «la decisión de elevar el expediente de
modificación al órgano competente para su aprobación, [que] no era de mero trámite,
como se desprende no solo de la normativa reguladora, sino también de las
declaraciones de algunos testigos en el acto del juicio» (sentencia de la Audiencia
Provincial, fundamento 35, pág. 1247). Las irregularidades e incumplimientos en las que
incurrían las modificaciones presupuestarias «hubieran justificado sobradamente que el
director general de Presupuestos no hubiera "elevado" para su aprobación, los
expedientes de modificaciones presupuestarias» (sentencia de la Audiencia Provincial,
fundamento 35, pág. 1248).
Se añade que «sabiendo que las subvenciones eran concedidas por la Consejería de
Empleo, era igualmente conocido por el director general de Presupuestos, que una vez
que el interventor de la Consejería de Empleo había fiscalizado el expediente de
transferencia de financiación, era materialmente imposible la fiscalización previa de la
concesión de subvenciones, dado que no existía ningún procedimiento que permitiera
tramitar otro expediente para dicha concesión, al carecer de crédito presupuestario para
ello, por haberse consumido el crédito de transferencia de financiación, al realizar el
envío de fondos a IFA-IDEA», que ello «propició que las subvenciones sociolaborales
fueran concedidas por la Consejería de Empleo al margen del presupuesto,
imposibilitando así su fiscalización previa, lo que favoreció un descontrol absoluto»,
destacándose que «[l]o anteriormente expuesto es válido tanto para la elaboración de los
proyectos de presupuestos, como para las modificaciones presupuestarias que
aumentaron los créditos del programa 22E, posteriormente 31L» (sentencia de la
Audiencia Provincial, fundamento de Derecho 35, págs. 1256 y 1257).
Sentencia y auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
La sentencia de casación, por su parte, desestima el motivo de infracción de
preceptos constitucionales por vulneración del derecho a la presunción de inocencia
(motivo casacional tercero, apartado tercero) tras analizar los medios de prueba que
tomó en consideración la sentencia de instancia y concluir que fueron valorados de
manera racional (sentencia del Tribunal Supremo, fundamento de Derecho 91, págs. 672
a 692). Destaca el Alto Tribunal la relevancia que tenía la Dirección General de
Presupuestos en la elaboración de los instrumentos presupuestarios, así como el
conocimiento que había alcanzado el demandante de amparo, como titular de esa
dirección general y por su integración en los grupos de trabajo constituidos para su
elaboración, de la inadecuación del sistema de presupuestación y del déficit que
generaba. Afirma que siendo el señor Lozano Peña «el encargado de la realización
última de los anteproyectos de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, incorporó a estos, tras su examen, los proyectos de presupuestos
correspondientes al IFA/IDEA, en los que se recogían unos gastos ficticios, por
inexistentes» (pág. 680) y que «a partir del contenido de las memorias de los distintos
presupuestos tuvo conocimiento que la Dirección General de Empleo concedía
subvenciones por encima de la disponibilidad presupuestaria de cada año, razón por la
que en el presupuesto del ejercicio siguiente parte de la cantidad presupuestada se tenía
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6.2.2
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109376
ejercicio 2009, obligaba a compensar los ingresos presupuestarios de las transferencias
de financiación, con un incremento presupuestario ficticio de otros gastos de explotación.
Así, año tras año se introdujeron en el presupuesto de IFA-IDEA gastos ficticios que
nunca se iban a producir» (sentencia de la Audiencia Provincial, fundamento de
Derecho 35, pág. 1233).
La Audiencia Provincial de Sevilla destaca asimismo que a la Dirección General de
Presupuestos correspondía elaborar los estados de gastos de los anteproyectos de
presupuestos, lo que constituía una actuación administrativa que revelaba una innegable
capacidad resolutoria. Asimismo, el acuerdo del director general de Presupuestos de
«elevar» el anteproyecto «está resolviendo en vía administrativa una fase del proceso de
presupuestación. Que no es un acto de mero trámite, sino que tiene sustantividad propia,
al ser esencial y necesario» (sentencia de la Audiencia Provincial, fundamento de
Derecho 35, pág. 1242). Al igual que sucedía con «la decisión de elevar el expediente de
modificación al órgano competente para su aprobación, [que] no era de mero trámite,
como se desprende no solo de la normativa reguladora, sino también de las
declaraciones de algunos testigos en el acto del juicio» (sentencia de la Audiencia
Provincial, fundamento 35, pág. 1247). Las irregularidades e incumplimientos en las que
incurrían las modificaciones presupuestarias «hubieran justificado sobradamente que el
director general de Presupuestos no hubiera "elevado" para su aprobación, los
expedientes de modificaciones presupuestarias» (sentencia de la Audiencia Provincial,
fundamento 35, pág. 1248).
Se añade que «sabiendo que las subvenciones eran concedidas por la Consejería de
Empleo, era igualmente conocido por el director general de Presupuestos, que una vez
que el interventor de la Consejería de Empleo había fiscalizado el expediente de
transferencia de financiación, era materialmente imposible la fiscalización previa de la
concesión de subvenciones, dado que no existía ningún procedimiento que permitiera
tramitar otro expediente para dicha concesión, al carecer de crédito presupuestario para
ello, por haberse consumido el crédito de transferencia de financiación, al realizar el
envío de fondos a IFA-IDEA», que ello «propició que las subvenciones sociolaborales
fueran concedidas por la Consejería de Empleo al margen del presupuesto,
imposibilitando así su fiscalización previa, lo que favoreció un descontrol absoluto»,
destacándose que «[l]o anteriormente expuesto es válido tanto para la elaboración de los
proyectos de presupuestos, como para las modificaciones presupuestarias que
aumentaron los créditos del programa 22E, posteriormente 31L» (sentencia de la
Audiencia Provincial, fundamento de Derecho 35, págs. 1256 y 1257).
Sentencia y auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
La sentencia de casación, por su parte, desestima el motivo de infracción de
preceptos constitucionales por vulneración del derecho a la presunción de inocencia
(motivo casacional tercero, apartado tercero) tras analizar los medios de prueba que
tomó en consideración la sentencia de instancia y concluir que fueron valorados de
manera racional (sentencia del Tribunal Supremo, fundamento de Derecho 91, págs. 672
a 692). Destaca el Alto Tribunal la relevancia que tenía la Dirección General de
Presupuestos en la elaboración de los instrumentos presupuestarios, así como el
conocimiento que había alcanzado el demandante de amparo, como titular de esa
dirección general y por su integración en los grupos de trabajo constituidos para su
elaboración, de la inadecuación del sistema de presupuestación y del déficit que
generaba. Afirma que siendo el señor Lozano Peña «el encargado de la realización
última de los anteproyectos de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, incorporó a estos, tras su examen, los proyectos de presupuestos
correspondientes al IFA/IDEA, en los que se recogían unos gastos ficticios, por
inexistentes» (pág. 680) y que «a partir del contenido de las memorias de los distintos
presupuestos tuvo conocimiento que la Dirección General de Empleo concedía
subvenciones por encima de la disponibilidad presupuestaria de cada año, razón por la
que en el presupuesto del ejercicio siguiente parte de la cantidad presupuestada se tenía
cve: BOE-A-2024-17484
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6.2.2