T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109375

abril de 2002 hasta el 26 de abril de 2009, y que en el ejercicio de su cargo tuvo
intervención decisiva en la elaboración de los anteproyectos de leyes de presupuestos,
que incorporaron en el programa 31L la aplicación de transferencias de financiación al
IFA/IDEA para el pago de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis, y en las
modificaciones presupuestarias que incrementaron los créditos asignados inicialmente a
la misma, tratándose de las modificaciones presupuestarias que serían aprobadas los
días 15 y 21 de octubre de 2002, 7 de diciembre de 2005, 7 de noviembre de 2006, 27
de noviembre de 2007 y 22 de diciembre de 2008 [fecha en la que se aprobaron tres
modificaciones presupuestarias que incrementaron el programa 31L: una por importe
de 1 253 853,89 €, otra por importe de 6 011 836,20 € y la tercera por importe de 8 000
000 € (si bien los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial indican
expresamente que esta última modificación, al tener carácter finalista y al estar dotada
de fondos procedentes de la administración central, sí fue objeto de fiscalización por la
Intervención delegada de la Consejería de Empleo)].
También se señala su participación en una modificación presupuestaria que afectó al
programa 32H. La sentencia de la Audiencia Provincial relata que siendo manifiesta la
insuficiencia de crédito en el ejercicio 2004 para atender los compromisos ya asumidos
por la Consejería de Empleo, a través de su Dirección General de Trabajo, el 18 de
marzo de 2004 se tramitó una modificación presupuestaria que minoró el crédito inicial
del programa 31L. En la memoria justificativa de necesidades urgentes para la
aplicación 441.51 del programa 31L, suscrita por el acusado don Francisco Javier
Guerrero Benítez el 7 de julio de 2004, se recogió que los compromisos de ejercicios
anteriores ya alcanzaban el importe de 74 470 000 €. Como una vez aprobada una
modificación presupuestaria que disminuye el crédito de un programa –31L– no se
puede aprobar otra en el mismo ejercicio que lo incremente, «se tramitó una modificación
presupuestaria que incrementaba el programa 32H "Servicio Andaluz de Empleo", por
importe de 2 994 876 €, y que fue aprobada por el Consejo de Gobierno el 9 de
diciembre de 2004, a propuesta de la Consejería de Empleo, previa tramitación favorable
por la Consejería de Economía y Hacienda, estudio y aprobación de la Comisión General
de Viceconsejeros». La memoria justificativa de esta modificación «prácticamente
transcribía los datos consignados en la memoria de necesidades presupuestarias
urgentes para el programa 31L, de julio de 2004, realizada por Francisco Javier Guerrero
Benítez. A pesar de que los fines del programa 32H eran ajenos a la concesión de
ayudas sociolaborales y ayudas a empresas, el director general de Presupuestos, el
acusado Antonio Vicente Lozano Peña, tramitó la modificación y el interventor general, el
acusado Manuel Gómez Martínez informó a favor de la misma. Consta en la contabilidad
de IDEA que ese dinero se recibió y se destinó al pago de ayudas del programa 31L»
(Hecho probado noveno, págs. 67 y 68).
La sentencia de instancia afirma asimismo que «pese al conocimiento de las normas
aplicables a la materia y de los datos que arrojaba el seguimiento de la ejecución de los
presupuestos y evaluación del programa 31L, de la Consejería de Empleo y de
IFA/IDEA, se elaboraron los proyectos de presupuestos y se tramitaron las
modificaciones presupuestarias, ya reseñadas. Vulnerando la finalidad legal de la partida
presupuestaria, transferencia de financiación, que no era otra que la cobertura de las
pérdidas de una entidad pública». Y en lo que se refiere a las modificaciones
presupuestarias, que «el acusado adoptaba el acuerdo de elevación de la propuesta al
consejero de Economía y Hacienda. Acuerdo este que supone dar por concluida la
tramitación de la misma» (sentencia de la Audiencia Provincial, fundamento de
Derecho 35, pág. 1232), citando «a título de ejemplo» los expedientes de modificación
presupuestaria de 15 de octubre de 2002, 7 de diciembre de 2005, 7 de noviembre
de 2006 y 27 de noviembre de 2007.
Se afirma que el señor Lozano Peña, como director general de Presupuestos, recibía
toda la información económica y presupuestaria de las empresas públicas y tenía
encomendada la elaboración de su presupuesto de explotación y capital, señalando que
en relación con el de IFA/IDEA «el necesario cuadre del presupuesto del ente, hasta el

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Núm. 208