T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109374
con la sentencia de instancia, a la que no añade nada relevante, al recapitular los hechos
atribuidos al demandante en su fundamento 91.3, y centrar en su fundamento 18 el juicio
de subsunción jurídica en las resoluciones de elaboración de los instrumentos
presupuestarios que se identifican en el relato de hechos probados, considerando que la
mención a las memorias favorables es una referencia a las modificaciones
presupuestarias que no genera ningún tipo de indefensión.
(iii) El Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones analiza de forma conjunta este
motivo de amparo con el motivo de amparo precedente, relativo, como ya se ha indicado,
a la vulneración del derecho a la legalidad penal por inaplicación del instituto de la
prescripción, por entender que ambos parten del mismo presupuesto: que la única vez
que el demandante dictó un acuerdo de elevación de una propuesta de modificación
presupuestaria para su aprobación, con relevancia penal, fue en la modificación
aprobada el día 21 de octubre de 2002 por la consejera de Economía y Hacienda, y que
la sentencia de casación amplía, a su juicio de forma ininteligible, este sustrato fáctico
para incluir su intervención en la elaboración de los proyectos de ley y de las
modificaciones presupuestarias que se produjeron durante el tiempo en que ejerció el
cargo de director general de Presupuestos, añadiendo asimismo las «memorias
favorables» como resolución punible.
El fiscal rebate esta argumentación porque la sentencia de instancia no basó la
condena del señor Lozano Peña en una única intervención en el año 2002, sino que
abarcó la elaboración de los proyectos de presupuestos y modificaciones
presupuestarias que salieron adelante con su informe favorable desde la de 15 de
octubre de 2002 hasta la de 22 de diciembre de 2008. Señala que la sentencia de
instancia, en su fundamento de Derecho 35, describió las resoluciones que el
demandante de amparo adoptó para que estos instrumentos presupuestarios fueran
aprobados, con la ilegal clasificación del gasto que en ellos se hacía, haciendo una
síntesis de los razonamientos desarrollados en dicha resolución. Concluye que la
sentencia de casación se limitó a concretar las resoluciones susceptibles de tipificación
penal siguiendo la descripción verificada en el relato de hechos probados y su
subsunción en los fundamentos de Derecho 35 y 45.
6.2.1
Síntesis de los argumentos de las resoluciones judiciales.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla declara probado que el señor
Lozano Peña tuvo una intervención de naturaleza resolutiva en los anteproyectos de
leyes de presupuestos y de las modificaciones presupuestarias que sirvieron de
fundamento a la incriminación del delito continuado de prevaricación del art. 404 CP en
base a (i) las atribuciones propias de su cargo, tal y como se configuraban en la
normativa aplicable (entre otros, Decreto 137/2000, de 16 de mayo, que regulaba la
estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda y órdenes de la
Consejería de Economía y Hacienda que regulaban la elaboración del presupuesto y su
estructura); (ii) los documentos obrantes en la causa en los que se formalizaron sus
decisiones, en especial, los propios expedientes; (iii) el informe pericial de la Intervención
General de la Administración del Estado, que analizó el contenido de las memorias de
varios presupuestos donde se reconocía el déficit del programa 31L; (iv) algunos
testimonios, como el de don Francisco Gómez Millán, que depuso sobre el trámite de las
modificaciones presupuestarias y la posibilidad de que fueran rechazadas con causa
justificada las que no fueran correctas; y (v) las declaraciones prestadas por el propio
demandante, en calidad de investigado, en fase sumarial, ante el Juzgado de Instrucción
núm. 6 de Sevilla, los días 19 de septiembre de 2013 y 12 de mayo de 2014, y en el
plenario.
En lo que concierne a la delimitación de las resoluciones calificadas de
prevaricadoras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla declara probado que
don Antonio Vicente Lozano Peña fue director general de Presupuestos desde el 21 de
cve: BOE-A-2024-17484
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Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109374
con la sentencia de instancia, a la que no añade nada relevante, al recapitular los hechos
atribuidos al demandante en su fundamento 91.3, y centrar en su fundamento 18 el juicio
de subsunción jurídica en las resoluciones de elaboración de los instrumentos
presupuestarios que se identifican en el relato de hechos probados, considerando que la
mención a las memorias favorables es una referencia a las modificaciones
presupuestarias que no genera ningún tipo de indefensión.
(iii) El Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones analiza de forma conjunta este
motivo de amparo con el motivo de amparo precedente, relativo, como ya se ha indicado,
a la vulneración del derecho a la legalidad penal por inaplicación del instituto de la
prescripción, por entender que ambos parten del mismo presupuesto: que la única vez
que el demandante dictó un acuerdo de elevación de una propuesta de modificación
presupuestaria para su aprobación, con relevancia penal, fue en la modificación
aprobada el día 21 de octubre de 2002 por la consejera de Economía y Hacienda, y que
la sentencia de casación amplía, a su juicio de forma ininteligible, este sustrato fáctico
para incluir su intervención en la elaboración de los proyectos de ley y de las
modificaciones presupuestarias que se produjeron durante el tiempo en que ejerció el
cargo de director general de Presupuestos, añadiendo asimismo las «memorias
favorables» como resolución punible.
El fiscal rebate esta argumentación porque la sentencia de instancia no basó la
condena del señor Lozano Peña en una única intervención en el año 2002, sino que
abarcó la elaboración de los proyectos de presupuestos y modificaciones
presupuestarias que salieron adelante con su informe favorable desde la de 15 de
octubre de 2002 hasta la de 22 de diciembre de 2008. Señala que la sentencia de
instancia, en su fundamento de Derecho 35, describió las resoluciones que el
demandante de amparo adoptó para que estos instrumentos presupuestarios fueran
aprobados, con la ilegal clasificación del gasto que en ellos se hacía, haciendo una
síntesis de los razonamientos desarrollados en dicha resolución. Concluye que la
sentencia de casación se limitó a concretar las resoluciones susceptibles de tipificación
penal siguiendo la descripción verificada en el relato de hechos probados y su
subsunción en los fundamentos de Derecho 35 y 45.
6.2.1
Síntesis de los argumentos de las resoluciones judiciales.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla declara probado que el señor
Lozano Peña tuvo una intervención de naturaleza resolutiva en los anteproyectos de
leyes de presupuestos y de las modificaciones presupuestarias que sirvieron de
fundamento a la incriminación del delito continuado de prevaricación del art. 404 CP en
base a (i) las atribuciones propias de su cargo, tal y como se configuraban en la
normativa aplicable (entre otros, Decreto 137/2000, de 16 de mayo, que regulaba la
estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda y órdenes de la
Consejería de Economía y Hacienda que regulaban la elaboración del presupuesto y su
estructura); (ii) los documentos obrantes en la causa en los que se formalizaron sus
decisiones, en especial, los propios expedientes; (iii) el informe pericial de la Intervención
General de la Administración del Estado, que analizó el contenido de las memorias de
varios presupuestos donde se reconocía el déficit del programa 31L; (iv) algunos
testimonios, como el de don Francisco Gómez Millán, que depuso sobre el trámite de las
modificaciones presupuestarias y la posibilidad de que fueran rechazadas con causa
justificada las que no fueran correctas; y (v) las declaraciones prestadas por el propio
demandante, en calidad de investigado, en fase sumarial, ante el Juzgado de Instrucción
núm. 6 de Sevilla, los días 19 de septiembre de 2013 y 12 de mayo de 2014, y en el
plenario.
En lo que concierne a la delimitación de las resoluciones calificadas de
prevaricadoras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla declara probado que
don Antonio Vicente Lozano Peña fue director general de Presupuestos desde el 21 de
cve: BOE-A-2024-17484
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