T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109373

impugnadas no aplicaron la prescripción al considerar que los hechos imputados no se
limitaron, como sostiene el recurrente, a una actuación puntual realizada el 21 de octubre
de 2002, sino que tuvieron lugar entre el 15 de octubre de 2002 al 22 de diciembre
de 2008. Por ello, al tratarse de hechos que se consideraron constitutivos de un delito
continuado de prevaricación, los órganos judiciales aplicaron lo dispuesto en el art. 132.1
CP, en el que expresamente se dispone que en tales casos los términos de prescripción
se computarán «desde el día en que se realizó la última infracción», lo que determinó
que no se apreciara la prescripción, dado que entre la fecha que se realizó la última
infracción y el auto de imputación (que se dictó el 18 de junio de 2013) no habían
transcurridos los diez años necesarios para ello. En consecuencia, no puede apreciarse
que la interpretación ni la aplicación que efectuaron los órganos judiciales de las normas
relativas a la prescripción sea contraria al derecho a legalidad penal (art. 25.1 CE).
6. Vulneración de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la
tutela judicial efectiva como consecuencia de haber ampliado la sentencia del Tribunal
Supremo las resoluciones consideradas prevaricadoras.
Exposición de la queja del recurrente y de las posiciones de las partes.

(i) En el tercer motivo de la demanda de amparo se alega que la sentencia del
Tribunal Supremo ha vulnerado el derecho del señor Lozano Peña a la presunción de
inocencia, por ausencia de explicación de un elemento objetivo del tipo, el de «resolución
en asunto administrativo», y, «alternativamente», sus derechos a la tutela judicial efectiva
y a la presunción de inocencia, porque para desestimar el motivo casacional en el que se
hacía valer la inaplicación indebida de los arts. 130, 131 y 132 CP, sobre prescripción del
delito, modifica aspectos fácticos esenciales de la sentencia de instancia, ampliando las
resoluciones que se consideraban prevaricadoras. Se refiere a un pasaje del fundamento
de Derecho 88 (pág. 657) en el que se afirma que los hechos por los que ha sido
condenado ya no se limitan a la intervención puntual en el año 2002 (la elevación por el
demandante a la consejera de Economía y Hacienda de la modificación presupuestaria
que fue aprobada el 21 de octubre de 2002), sino que pasan a abarcar toda su
intervención en la elaboración, tramitación y aprobación de los proyectos de ley de
presupuestos y de las modificaciones presupuestarias desde el 15 de octubre de 2002
al 22 de diciembre de 2008, y a otro pasaje del fundamento de Derecho 27, en el que se
afirma que las «memorias favorables» también constituyen resolución a los efectos del
art. 404 CP, utilizando un concepto que la demanda tilda de confuso.
Añade que el auto del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2023, de inadmisión del
incidente de nulidad de actuaciones promovido, entre otros condenados, por el
demandante, viene a reconocer que la sentencia de casación completó el relato fáctico
de la sentencia de instancia, aunque se justifica en que para ello utilizó los materiales de
la misma, que aparecían desordenados o carentes de la necesaria claridad y precisión.
Afirma que así se lesiona el principio de presunción de inocencia porque el señor Lozano
Peña solo pudo conocer los hechos por los que fue condenado en virtud de las
explicaciones ofrecidas en la sentencia de casación, cuando ya no le cabía otra forma de
reacción procesal que la interposición del incidente de nulidad de actuaciones, y la
presentación de esta demanda de amparo, lo que afecta al proceso debido.
(ii) La representación procesal del Partido Popular interesa la desestimación de
este motivo alegando que incurre en una selección fragmentada y parcial de los hechos
atribuidos al demandante en la sentencia de instancia, planteamiento que rechaza
haciendo cita literal de los pasajes del relato de hechos probados de la sentencia de
instancia que refieren la participación del demandante de amparo en los procedimientos
de elaboración de los anteproyectos de leyes de presupuestos y de las modificaciones
presupuestarias, de su fundamento de Derecho 35, en el que se valoran las pruebas de
cargo sobre las que se funda su intervención en los mismos, y de su fundamento 45 en
el que se argumenta el juicio de subsunción jurídica. Considera asimismo que la
sentencia del Tribunal Supremo mantiene una identidad sustancial en su aspecto fáctico

cve: BOE-A-2024-17484
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