T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109372

El Ministerio Fiscal también se opone a este motivo del recurso aduciendo
argumentos similares a los alegados por el Partido Popular. Sostiene que las
resoluciones judiciales impugnadas fundamentan la condena por delito de prevaricación
en la intervención que el actor tuvo en los procesos de elaboración y aprobación de las
modificaciones presupuestarias y de los proyectos anuales de presupuestos mientras
desempeñó su cargo de director general de Presupuestos y no únicamente, como afirma
la demanda, en su intervención en la modificación presupuestaria de 21 de diciembre
de 2002.
5.2 Argumentos por los que la sentencia del Tribunal Supremo desestima esta
queja.
La sentencia del Tribunal Supremo, en el fundamento de Derecho 88, desestimó el
motivo del recurso de casación por el que el recurrente adujo la prescripción del delito de
prevaricación. Según se expone en esta sentencia, «[s]iendo cierto que la
fundamentación jurídica de la resolución adolece de cierta imprecisión a la hora de
determinar qué decisiones adoptadas, tanto en la elaboración de los proyectos de ley
como en la aprobación de las modificaciones presupuestarias, pueden ser calificadas de
resolución a efectos del delito de prevaricación, para determinar los hechos que
delimitan el delito objeto de condena debe acudirse exclusivamente al juicio histórico de
la sentencia y basta leer el relato fáctico para apreciar que los hechos por los que ha
sido condenado no se limitan a una intervención puntual en el año 2002 sino a su
intervención en la elaboración, tramitación y aprobación de los proyectos de
presupuestos y las modificaciones presupuestarias desde el 15 de octubre de 2002 al 22
de diciembre de 2008, de ahí que no pueda acogerse la alegación de que el delito de
prescripción esté prescrito por haber transcurrido más de diez años entre la fecha del
hecho y la fecha en que se dirigió el proceso contra él.»
Enjuiciamiento de la queja.

Esta queja no puede prosperar. Ha de indicarse, en primer lugar, que la estimación
parcial del primer motivo del recurso de amparo deja parcialmente sin contenido el
segundo de los dos motivos. Según se ha afirmado en el fundamento jurídico anterior, de
la subsunción de los hechos imputados al recurrente en el delito de prevaricación solo
puede considerarse acorde con las exigencias que se derivan del art. 25.1 CE los
relativos a su participación en la modificación presupuestaria aprobada por el Consejo de
Gobierno el día 9 de diciembre de 2004 por importe 2 994 876 € en el programa 32H
(«Dirección y servicios generales del Servicio Andaluz de Empleo»).
Como consecuencia de ello, resulta innecesario examinar la queja por la que se
aduce que las resoluciones judiciales, al no haber apreciado la prescripción del delito de
prevaricación a pesar de haber transcurrido más de diez años desde que elevó la
propuesta de modificación presupuestaria a la consejera de Economía y Hacienda, doña
Magdalena Álvarez, para su aprobación, lo que se produjo el 21 de octubre de 2002
hasta que fue imputado, que fue por auto de 28 de junio de 2013. Esa concreta
modificación presupuestaria se refería al programa 31L, por lo que al tener cobertura en
la ley de presupuestos para el año 2002, el recurrente, al participar en su tramitación,
actúo amparado en la ley, lo que determina, como se ha señalado, que las resoluciones
judiciales, al apreciar que esos hechos eran constitutivos de un delito de prevaricación
hayan efectuado una aplicación de la norma penal imprevisible lesiva del derecho a la
legalidad penal (art. 25.1 CE). Una vez apreciada esta vulneración constitucional en
relación con esta concreta modificación presupuestaria, la queja por la que se aduce la
vulneración del referido derecho fundamental por la inaplicación de los preceptos del
Código penal que regulan la prescripción respecto de esta concreta actuación, decae.
En todo caso, no está de más de señalar que los órganos judiciales, al estimar que el
delito de prevaricación no estaba prescrito, no efectuaron una interpretación y aplicación
imprevisible ni extravagante de las normas en materia de prescripción. Las sentencias

cve: BOE-A-2024-17484
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