T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109371
presupuestarias– dictados al amparo del programa 31L incluido en las leyes de
presupuestos.
b) Una vez expuesta la doctrina que debe aplicarse a este extremo, procede
examinar si las modificaciones presupuestarias en cuya elaboración participó el
demandante de amparo tenían cobertura en el programa 31L. La Audiencia Provincial de
Sevilla, en relación con el recurrente, no enumera las modificaciones presupuestarias en
las que participó, sino que, como se ha expuesto en el fundamento jurídico 2.4, se limita
a afirmar que se le condena por el delito de prevaricación por «las modificaciones
presupuestarias […] que se tramitaron en ese periodo de tiempo [en el que ejerció como
director general de Presupuestos (del 21 de abril de 2002 al 26 de abril de 2009)]»,
especificando únicamente la modificación presupuestaria de 9 de diciembre de 2004 por
la que incrementó el programa 32H. No obstante, como se ha indicado también en el
citado fundamento jurídico 2.4 de esta sentencia, de lo expuesto en el fundamento de
Derecho 35 de la Audiencia Provincial de Sevilla (págs. 1207 a 1273) cabe deducir que
las modificaciones presupuestarias por las que ha sido condenado el recurrente, además
de la expresamente señalada de 9 de diciembre de 2004 relativa al programa 32H, son
aquellas que afectaban al programa 31L.
De acuerdo con lo doctrina expuesta, no pueden considerarse arbitrarias las
actuaciones realizadas por el recurrente en relación con las modificaciones
presupuestarias relativas al programa 31L pues al referirse al citado programa, estaban
amparadas en la ley de presupuestos. Por todo ello, las resoluciones impugnadas, en lo
que se refiere a estas concretas modificaciones presupuestarias, al calificarlas como
manifiestamente ilegales, han incurrido en una interpretación del todo imprevisible del
tipo penal que ha determinado la condena.
No ocurre lo mismo con su participación en la modificación presupuestaria aprobada
por el Consejo de Gobierno el 9 de diciembre de 2004 por la que se incrementó el
programa 32H («Dirección y servicios generales del Servicio Andaluz de Empleo») por
importe de 2 994 876 €. Los fines de este programa no eran la concesión de ayudas
sociolaborales, por lo que, al ser dedicados estos fondos a ayudas sociolaborales, su
consideración por las resoluciones judiciales impugnadas como resolución arbitraria
recaída en un asunto administrativo no desborda los límites del art. 404 CP.
5. La vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por la inaplicación,
inesperada e imprevisible, de la regulación de la prescripción contenida en los arts. 130,
131 y 132 CP.
5.1 Exposición de la queja del recurrente y de las posiciones de las partes
personadas.
(i) Bajo esta alegación lo que el demandante de amparo denuncia es que se ha
vulnerado su derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por no haber aplicado los
preceptos del Código penal que regulan la prescripción. Aduce en la demanda de
amparo que la sentencia de la Audiencia Provincial identifica los actos que considera
«resolución» y en lo que a él se refiere lo concreta en el acuerdo de elevación de la
propuesta de modificación presupuestaria a la consejera de Economía y Hacienda, doña
Magdalena Álvarez Arza, para su aprobación, lo que se produjo el 21 de octubre
de 2002. El actor afirma que fue imputado por auto de 28 de junio de 2013, cuando ya
habían transcurrido más de diez años.
(ii) El Partido Popular se opone a este motivo del recurso. Alega que se funda en
una tergiversación del relato de hechos probados, que no se circunscribe a un hecho
puntual cometido el 21 de octubre de 2002, como se afirma en el recurso, sino que se
extiende a la intervención del recurrente en la elaboración, tramitación y aprobación de
los proyectos de presupuestos y modificaciones presupuestarias desde el 15 de octubre
de 2002 hasta el 22 de diciembre de 2008, lo que excluiría la prescripción del delito,
como debidamente se razona en la sentencia del Tribunal Supremo, fundamento de
Derecho 88.
cve: BOE-A-2024-17484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109371
presupuestarias– dictados al amparo del programa 31L incluido en las leyes de
presupuestos.
b) Una vez expuesta la doctrina que debe aplicarse a este extremo, procede
examinar si las modificaciones presupuestarias en cuya elaboración participó el
demandante de amparo tenían cobertura en el programa 31L. La Audiencia Provincial de
Sevilla, en relación con el recurrente, no enumera las modificaciones presupuestarias en
las que participó, sino que, como se ha expuesto en el fundamento jurídico 2.4, se limita
a afirmar que se le condena por el delito de prevaricación por «las modificaciones
presupuestarias […] que se tramitaron en ese periodo de tiempo [en el que ejerció como
director general de Presupuestos (del 21 de abril de 2002 al 26 de abril de 2009)]»,
especificando únicamente la modificación presupuestaria de 9 de diciembre de 2004 por
la que incrementó el programa 32H. No obstante, como se ha indicado también en el
citado fundamento jurídico 2.4 de esta sentencia, de lo expuesto en el fundamento de
Derecho 35 de la Audiencia Provincial de Sevilla (págs. 1207 a 1273) cabe deducir que
las modificaciones presupuestarias por las que ha sido condenado el recurrente, además
de la expresamente señalada de 9 de diciembre de 2004 relativa al programa 32H, son
aquellas que afectaban al programa 31L.
De acuerdo con lo doctrina expuesta, no pueden considerarse arbitrarias las
actuaciones realizadas por el recurrente en relación con las modificaciones
presupuestarias relativas al programa 31L pues al referirse al citado programa, estaban
amparadas en la ley de presupuestos. Por todo ello, las resoluciones impugnadas, en lo
que se refiere a estas concretas modificaciones presupuestarias, al calificarlas como
manifiestamente ilegales, han incurrido en una interpretación del todo imprevisible del
tipo penal que ha determinado la condena.
No ocurre lo mismo con su participación en la modificación presupuestaria aprobada
por el Consejo de Gobierno el 9 de diciembre de 2004 por la que se incrementó el
programa 32H («Dirección y servicios generales del Servicio Andaluz de Empleo») por
importe de 2 994 876 €. Los fines de este programa no eran la concesión de ayudas
sociolaborales, por lo que, al ser dedicados estos fondos a ayudas sociolaborales, su
consideración por las resoluciones judiciales impugnadas como resolución arbitraria
recaída en un asunto administrativo no desborda los límites del art. 404 CP.
5. La vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por la inaplicación,
inesperada e imprevisible, de la regulación de la prescripción contenida en los arts. 130,
131 y 132 CP.
5.1 Exposición de la queja del recurrente y de las posiciones de las partes
personadas.
(i) Bajo esta alegación lo que el demandante de amparo denuncia es que se ha
vulnerado su derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por no haber aplicado los
preceptos del Código penal que regulan la prescripción. Aduce en la demanda de
amparo que la sentencia de la Audiencia Provincial identifica los actos que considera
«resolución» y en lo que a él se refiere lo concreta en el acuerdo de elevación de la
propuesta de modificación presupuestaria a la consejera de Economía y Hacienda, doña
Magdalena Álvarez Arza, para su aprobación, lo que se produjo el 21 de octubre
de 2002. El actor afirma que fue imputado por auto de 28 de junio de 2013, cuando ya
habían transcurrido más de diez años.
(ii) El Partido Popular se opone a este motivo del recurso. Alega que se funda en
una tergiversación del relato de hechos probados, que no se circunscribe a un hecho
puntual cometido el 21 de octubre de 2002, como se afirma en el recurso, sino que se
extiende a la intervención del recurrente en la elaboración, tramitación y aprobación de
los proyectos de presupuestos y modificaciones presupuestarias desde el 15 de octubre
de 2002 hasta el 22 de diciembre de 2008, lo que excluiría la prescripción del delito,
como debidamente se razona en la sentencia del Tribunal Supremo, fundamento de
Derecho 88.
cve: BOE-A-2024-17484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208