T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109370

de la participación del recurrente en la elaboración de los anteproyectos de leyes de
presupuestos para los ejercicios 2003 a 2009 es contraria al art. 25.1 CE.
B)

Las modificaciones presupuestarias.

a) En la STC 93/2024, FJ 4.4.2, respecto de las modificaciones presupuestarias, se
afirmó que «[c]alificar estos actos como administrativos entra dentro de los márgenes de
interpretación admisibles en Derecho, dado que no existe norma ni principio alguno que
impida llegar a esta conclusión». Por los motivos allí expuestos, a los que también
procede ahora remitirse, no constituye una interpretación imprevisible ni extravagante del
elemento típico «resolución» dictada «en un asunto administrativo» del art. 404 CP
calificar a las modificaciones presupuestarias como actos administrativos.
Cuestión distinta es si esta clase de actos pueden considerarse arbitrarios. Las
sentencias recurridas así lo consideran. Las resoluciones judiciales impugnadas llegan a
esta conclusión al entender que se realizaron prescindiendo de las exigencias
procedimentales y materiales con el fin de eludir los controles exigidos por la normativa
subvencional (sentencia del Tribunal Supremo, fundamento de Derecho 24.2, págs. 265
a 271). En efecto, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo estiman que
las modificaciones presupuestarias efectuadas no respetan la normativa presupuestaria,
en particular la Orden de la Consejería de Hacienda de 22 de mayo de 1998, y por ello
aprecian su manifiesta ilegalidad.
En la STC 93/2024, FJ 4.4.2, se sostiene que, aunque no es función del Tribunal
enjuiciar la corrección jurídica de dicha apreciación, «sí entra dentro de sus atribuciones
el efectuar un juicio externo de las razones que llevan a los órganos judiciales a resolver
en el sentido expuesto, pues solo de este modo puede verificarse que las resoluciones
judiciales, al calificar como manifiestamente ilegales las modificaciones presupuestarias
efectuadas, no han desbordado los límites que impone el art. 25.1 CE». El Tribunal
consideró en el fundamento jurídico 4.4.2 de la mencionada sentencia que para hacer tal
juicio externo no puede desconocerse que, desde el año 2002, se incluyó en las leyes de
presupuestos el programa 31L, que tiene por objeto otorgar transferencias de
financiación al IFA/IDEA en materia de relaciones laborales. En los documentos que
acompañan a dichas leyes, «en particular, en las memorias –transcritas en sus pasajes
más relevantes en las sentencias que ahora se recurren– se hace referencia a la
finalidad que con ese programa se pretende, quién ha de ejecutarlo y cómo debe
hacerlo». Estos datos, a los que ahora procede remitirse, quedaron expuestos en el la
STC 93/2024, FJ 4.4.2.
El Tribunal concluyó que los órganos judiciales, al interpretar el elemento típico
«arbitraria» del art. 404 CP, debieron haber tomado en consideración el cambio de
presupuestación antes referido –aprobado a partir del año 2002–. Al no hacerlo, resulta
imprevisible considerar manifiestamente ilegales actos –las modificaciones

cve: BOE-A-2024-17484
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Como ya se ha señalado en este mismo fundamento jurídico, apartado 4.1, el
recurrente fue condenado como autor de un delito continuado de prevaricación al haber
participado, en su condición de director general de Presupuestos, en las modificaciones
presupuestarias relativas al programa 31L de las leyes de presupuestos.
Asimismo, las resoluciones judiciales impugnadas han considerado que la
participación del actor en la tramitación de la modificación presupuestaria aprobada para
el pago de ayudas sociolaborales por el Consejo de Gobierno el día 9 de diciembre
de 2004 por importe 2 994 876 € en el programa 32H («Dirección y servicios generales
del Servicio Andaluz de Empleo») es constitutiva también de un delito de prevaricación.
Del mismo modo que se acaba de hacer respecto de la participación del demandante
en la actuación de los anteproyectos de ley, procede analizar si las resoluciones
judiciales impugnadas han realizado una interpretación imprevisible del delito de
prevaricación (art. 404 CP) –y por ello contraria al art. 25.1 CE–, al considerar que las
modificaciones presupuestarias son «resoluciones» «arbitrarias» dictadas en «asunto
administrativo».