T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109360
de la sexta planta del edificio Pabellón de Italia. Los gastos de esta cesión se
compensaron contablemente con otros saldos de la agencia IDEA dentro de la
comunidad de bienes "Centro de Empresas Pabellón de Italia".
– Financiación del programa de formación del voluntariado de los Juegos del
Mediterráneo en Almería, conforme al convenio firmado el 26 de septiembre
de 2003, por el acusado José Antonio Viera Chacón, como consejero de Empleo,
asumiendo el pago de 180 304 €, para la realización de cursos on line.
– Financiación de campaña de divulgación en materia de prevención de
riesgos laborales, conforme al protocolo de colaboración suscrito entre la
Consejería de Empleo y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados
Sociales, de fecha 14 de abril de 2005, que supuso el abono a la entidad
Cenforpre de 491 424,43 €, mediante la suscripción de póliza de rentas y de
capital, en la que figuraba como beneficiario José Antonio Gómez Román.
– Financiación de parte de las subidas salariales de trabajadores de las
empresas FCC, S.A., FCC Medio Ambiente, S.A., y CESPA, S.A., como
consecuencia de la suscripción del convenio colectivo en 2006, que puso fin a la
conflictividad laboral de la limpieza pública de Granada. El pago de estas
cantidades se realizó mediante la suscripción de pólizas de seguros, figurando la
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social como tomadora, y beneficiarios,
las mercantiles CESPA, S.A., y FCC Medio Ambiente, S.A., habiendo percibido,
cada una de ellas, las cantidades de 276 222,24 €.
– Colaboración en la financiación de dieciséis muestras de artesanía y
jornadas relacionadas con el empleo, por municipios andaluces, en los
ejercicios 2002 a 2004, de los cuales catorce eran regidos por el PSOE, uno por el
PA, y uno por IU, en la fecha de la concesión, y siendo mayoritariamente
pertenecientes a la provincia de Sevilla, –solo uno en Jaén y dos en Cádiz–.
– En los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2009 y 2010, se destinaron 1 192 000 €
para el pago a la Fundación San Telmo, del "Curso de alta dirección de
instituciones sociales", para un total de 100 personas».
Hechos por los que ha sido condenado el demandante de amparo.
Los hechos por los que ha sido condenado don Antonio Vicente Lozano Peña están
descritos en los hechos probados (págs. 31 a 96) y en los fundamentos de Derecho 35
y 49.13 de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (págs. 1207 a 1273 y 1807,
respectivamente).
Don Antonio Vicente Lozano Peña ocupó el cargo de director general de
Presupuestos. En el ejercicio de este cargo, el recurrente, bajo la dependencia directa
del titular de la viceconsejería de Economía y Hacienda, tenía competencia, entre otras
materias, para estudiar y elaborar el anteproyecto de la ley de presupuestos de ingresos
y gastos, la obtención de antecedentes e informes y demás documentación necesaria
para su elaboración y la coordinación de los distintos centros directivos que intervienen
en esta tarea.
La Audiencia Provincial de Sevilla al precisar los hechos que han determinado la
condena del recurrente por delito de prevaricación (fundamento de Derecho 49.13) se
limita a señalar que esta condena fue por participar «en las modificaciones
presupuestarias y anteproyectos de presupuestos que se tramitaron en ese periodo de
tiempo» [en el que ejerció como director general de Presupuestos (del 21 de abril
de 2002 al 26 de abril de 2009)]. Precisa, no obstante, que «entre las modificaciones
presupuestarias, se encuentra la de diciembre de 2004, por la que se incrementó al alza
el programa 32H, cuyos fines eran totalmente ajenos a la concesión de ayudas
sociolaborales».
De lo expuesto en el fundamento de Derecho 35 de la Audiencia Provincial de Sevilla
(págs. 1207 a 1273) cabe deducir que las modificaciones presupuestarias por las que ha
sido condenado, además de la expresamente señalada de 9 de diciembre de 2004
cve: BOE-A-2024-17484
Verificable en https://www.boe.es
2.4
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
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de la sexta planta del edificio Pabellón de Italia. Los gastos de esta cesión se
compensaron contablemente con otros saldos de la agencia IDEA dentro de la
comunidad de bienes "Centro de Empresas Pabellón de Italia".
– Financiación del programa de formación del voluntariado de los Juegos del
Mediterráneo en Almería, conforme al convenio firmado el 26 de septiembre
de 2003, por el acusado José Antonio Viera Chacón, como consejero de Empleo,
asumiendo el pago de 180 304 €, para la realización de cursos on line.
– Financiación de campaña de divulgación en materia de prevención de
riesgos laborales, conforme al protocolo de colaboración suscrito entre la
Consejería de Empleo y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados
Sociales, de fecha 14 de abril de 2005, que supuso el abono a la entidad
Cenforpre de 491 424,43 €, mediante la suscripción de póliza de rentas y de
capital, en la que figuraba como beneficiario José Antonio Gómez Román.
– Financiación de parte de las subidas salariales de trabajadores de las
empresas FCC, S.A., FCC Medio Ambiente, S.A., y CESPA, S.A., como
consecuencia de la suscripción del convenio colectivo en 2006, que puso fin a la
conflictividad laboral de la limpieza pública de Granada. El pago de estas
cantidades se realizó mediante la suscripción de pólizas de seguros, figurando la
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social como tomadora, y beneficiarios,
las mercantiles CESPA, S.A., y FCC Medio Ambiente, S.A., habiendo percibido,
cada una de ellas, las cantidades de 276 222,24 €.
– Colaboración en la financiación de dieciséis muestras de artesanía y
jornadas relacionadas con el empleo, por municipios andaluces, en los
ejercicios 2002 a 2004, de los cuales catorce eran regidos por el PSOE, uno por el
PA, y uno por IU, en la fecha de la concesión, y siendo mayoritariamente
pertenecientes a la provincia de Sevilla, –solo uno en Jaén y dos en Cádiz–.
– En los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2009 y 2010, se destinaron 1 192 000 €
para el pago a la Fundación San Telmo, del "Curso de alta dirección de
instituciones sociales", para un total de 100 personas».
Hechos por los que ha sido condenado el demandante de amparo.
Los hechos por los que ha sido condenado don Antonio Vicente Lozano Peña están
descritos en los hechos probados (págs. 31 a 96) y en los fundamentos de Derecho 35
y 49.13 de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (págs. 1207 a 1273 y 1807,
respectivamente).
Don Antonio Vicente Lozano Peña ocupó el cargo de director general de
Presupuestos. En el ejercicio de este cargo, el recurrente, bajo la dependencia directa
del titular de la viceconsejería de Economía y Hacienda, tenía competencia, entre otras
materias, para estudiar y elaborar el anteproyecto de la ley de presupuestos de ingresos
y gastos, la obtención de antecedentes e informes y demás documentación necesaria
para su elaboración y la coordinación de los distintos centros directivos que intervienen
en esta tarea.
La Audiencia Provincial de Sevilla al precisar los hechos que han determinado la
condena del recurrente por delito de prevaricación (fundamento de Derecho 49.13) se
limita a señalar que esta condena fue por participar «en las modificaciones
presupuestarias y anteproyectos de presupuestos que se tramitaron en ese periodo de
tiempo» [en el que ejerció como director general de Presupuestos (del 21 de abril
de 2002 al 26 de abril de 2009)]. Precisa, no obstante, que «entre las modificaciones
presupuestarias, se encuentra la de diciembre de 2004, por la que se incrementó al alza
el programa 32H, cuyos fines eran totalmente ajenos a la concesión de ayudas
sociolaborales».
De lo expuesto en el fundamento de Derecho 35 de la Audiencia Provincial de Sevilla
(págs. 1207 a 1273) cabe deducir que las modificaciones presupuestarias por las que ha
sido condenado, además de la expresamente señalada de 9 de diciembre de 2004
cve: BOE-A-2024-17484
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