T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109359
Pickman, S.A., según adenda suscrita por la Dirección General de Trabajo y el
IFA, ratificado por el consejo rector del IFA en su sesión de 2 de marzo de 2004.
– Concesión de las ayudas sociolaborales.
(iii) En relación con el delito de malversación de caudales públicos las
personas enjuiciadas en este proceso y condenadas por este delito lo han sido
bien por su participación directa en la disposición de fondos, bien por haber
permitido esa disposición.
Lógicamente la malversación tiene como soporte fáctico las disposiciones
concretas de los fondos públicos y quienes han resultado condenados por este
delito, lo han sido bien por su participación directa en las disposiciones de fondos,
bien porque las permitieron, una vez tuvieron conocimiento de la forma en que se
estaban aprobando y gestionando.
Entendemos que la condena por malversación incluye respecto de cada
condenado a todas las disposiciones de fondos públicos realizadas durante el
tiempo en que cada uno de ellos ejerció su cargo.
En efecto, no puede afirmarse que la malversación se refiera únicamente a las
ayudas que se destinaron a fines distintos a las ayudas sociolaborales
[disposiciones relacionadas en el apartado b)], ya que en la sentencia impugnada
hay multitud de referencias a lo largo de sus extensos fundamentos jurídicos a
ayudas singulares. La mayor evidencia de ese planteamiento la encontramos en el
contenido del hecho probado vigesimosegundo de la sentencia de instancia en el
que, al concretar las disposiciones de fondos públicos realizadas y las
irregularidades más relevantes cometidas en esas disposiciones, se alude a todas
las ayudas concedidas en el periodo contemplado en la sentencia sin distinción,
tanto las realizadas para el pago de las primas de pólizas de renta y capital
[apartado A)], como las abonadas a empresas en crisis [apartado B)] o como las
pagadas para fines distintos de los establecidos en las fichas presupuestarias
[apartado C)]».
La sentencia de la Audiencia Provincial dedica el apartado vigesimosegundo de los
hechos probados (págs. 91-96), al que se refiere el último párrafo que se acaba de
transcribir de la sentencia del Tribunal Supremo, a fijar el montante global de los créditos
presupuestarios de los programas 22E y 31L, de los que se dispuso año tras año para
atender a los compromisos asumidos frente a terceros mediante el mecanismo de las
transferencias de financiación al IFA/IDEA para ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis. Tras cuantificar su importe anual, la sentencia de instancia distingue entre los
fondos del programa 31L que tuvieron por objeto ayudas sociolaborales, a las que dedica
el subapartado A); los destinados a empresas en crisis, que son objeto del subapartado
B), y finalmente, los que se emplearon en fines distintos y ajenos a los recogidos en las
fichas presupuestarias de dicho programa, que describe en el subapartado C).
Este último subapartado C) resulta del siguiente tenor:
«C) Los fondos del programa 31L se emplearon también en fines distintos y
ajenos a los recogidos en las fichas presupuestarias del mismo, así podemos
reseñar que se abonó:
– Facturas emitidas por las mercantiles Tapsa y Cicm, derivadas de varios
contratos de campañas de comunicación sobre Fomento de Empleo y divulgación
del SAE [Servicio Andaluz de Empleo], por un total de 3 386 017,00 €, que fueron
abonadas por el Instituto, en el periodo 15 de julio de 2003 a 2 de marzo de 2004.
– Financiación del protocolo suscrito el 16 de diciembre de 2002, por el
acusado José Antonio Viera Chacón, como consejero de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, y el consejero de Gobernación, por el cual la Consejería de Empleo
realizará las actuaciones encaminadas a la cesión al sistema de emergencias 112
Andalucía, de las dependencias correspondientes a las alas noroeste y Suroeste
cve: BOE-A-2024-17484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109359
Pickman, S.A., según adenda suscrita por la Dirección General de Trabajo y el
IFA, ratificado por el consejo rector del IFA en su sesión de 2 de marzo de 2004.
– Concesión de las ayudas sociolaborales.
(iii) En relación con el delito de malversación de caudales públicos las
personas enjuiciadas en este proceso y condenadas por este delito lo han sido
bien por su participación directa en la disposición de fondos, bien por haber
permitido esa disposición.
Lógicamente la malversación tiene como soporte fáctico las disposiciones
concretas de los fondos públicos y quienes han resultado condenados por este
delito, lo han sido bien por su participación directa en las disposiciones de fondos,
bien porque las permitieron, una vez tuvieron conocimiento de la forma en que se
estaban aprobando y gestionando.
Entendemos que la condena por malversación incluye respecto de cada
condenado a todas las disposiciones de fondos públicos realizadas durante el
tiempo en que cada uno de ellos ejerció su cargo.
En efecto, no puede afirmarse que la malversación se refiera únicamente a las
ayudas que se destinaron a fines distintos a las ayudas sociolaborales
[disposiciones relacionadas en el apartado b)], ya que en la sentencia impugnada
hay multitud de referencias a lo largo de sus extensos fundamentos jurídicos a
ayudas singulares. La mayor evidencia de ese planteamiento la encontramos en el
contenido del hecho probado vigesimosegundo de la sentencia de instancia en el
que, al concretar las disposiciones de fondos públicos realizadas y las
irregularidades más relevantes cometidas en esas disposiciones, se alude a todas
las ayudas concedidas en el periodo contemplado en la sentencia sin distinción,
tanto las realizadas para el pago de las primas de pólizas de renta y capital
[apartado A)], como las abonadas a empresas en crisis [apartado B)] o como las
pagadas para fines distintos de los establecidos en las fichas presupuestarias
[apartado C)]».
La sentencia de la Audiencia Provincial dedica el apartado vigesimosegundo de los
hechos probados (págs. 91-96), al que se refiere el último párrafo que se acaba de
transcribir de la sentencia del Tribunal Supremo, a fijar el montante global de los créditos
presupuestarios de los programas 22E y 31L, de los que se dispuso año tras año para
atender a los compromisos asumidos frente a terceros mediante el mecanismo de las
transferencias de financiación al IFA/IDEA para ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis. Tras cuantificar su importe anual, la sentencia de instancia distingue entre los
fondos del programa 31L que tuvieron por objeto ayudas sociolaborales, a las que dedica
el subapartado A); los destinados a empresas en crisis, que son objeto del subapartado
B), y finalmente, los que se emplearon en fines distintos y ajenos a los recogidos en las
fichas presupuestarias de dicho programa, que describe en el subapartado C).
Este último subapartado C) resulta del siguiente tenor:
«C) Los fondos del programa 31L se emplearon también en fines distintos y
ajenos a los recogidos en las fichas presupuestarias del mismo, así podemos
reseñar que se abonó:
– Facturas emitidas por las mercantiles Tapsa y Cicm, derivadas de varios
contratos de campañas de comunicación sobre Fomento de Empleo y divulgación
del SAE [Servicio Andaluz de Empleo], por un total de 3 386 017,00 €, que fueron
abonadas por el Instituto, en el periodo 15 de julio de 2003 a 2 de marzo de 2004.
– Financiación del protocolo suscrito el 16 de diciembre de 2002, por el
acusado José Antonio Viera Chacón, como consejero de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, y el consejero de Gobernación, por el cual la Consejería de Empleo
realizará las actuaciones encaminadas a la cesión al sistema de emergencias 112
Andalucía, de las dependencias correspondientes a las alas noroeste y Suroeste
cve: BOE-A-2024-17484
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Núm. 208