T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109358

enjuiciando en la pieza matriz ["pieza específica"] el proceso de "diseño y puesta en
funcionamiento del procedimiento específico en todas sus variantes" y en las distintas
piezas separadas la concesión y pago de las distintas ayudas». Esta división –reconoce
el Tribunal Supremo– «podía dar lugar a que hubiera coincidencia entre la pieza matriz
["pieza específica"] y las piezas separadas, porque si bien hay un grupo de personas que
intervinieron en el "diseño y puesta en funcionamiento del procedimiento específico en
todas sus variantes", dentro de este grupo hay personas que también intervinieron en la
concesión y pago de las ayudas singulares», como los «directores generales de Trabajo
y Seguridad Social […] los directores generales del IFA/IDEA y, en general, […] cualquier
otro acusado que haya sido enjuiciado en esta pieza matriz y que esté acusado o se
pretenda su acusación en cualquier otra pieza por delito de malversación de caudales
públicos» (fundamento de Derecho 3; págs. 122-133).
2.3

Hechos enjuiciados en la «pieza específica».

Los hechos enjuiciados en la «pieza específica» se delimitan material y
cronológicamente en el fundamento de Derecho 3.4 (págs. 135-137) de la sentencia del
Tribunal Supremo en estos términos:

– Elaboración y aprobación de los presupuestos de los ejercicios 2002 a 2009,
incluyendo el programa 31L en sustitución del 22E, introduciendo indebidamente
la aplicación presupuestaria "Transferencias al IFA en materia de relaciones
laborales», habilitando anualmente mediante transferencias de financiación unas
cuantías muy relevantes que se precisan en el relato fáctico.
– Aprobación de las modificaciones presupuestarias de fechas 28 de julio
de 2000, 7 de mayo de 2001, 29 de mayo de 2001, 18 de septiembre de 2001, 13
de noviembre de 2001, 5 de diciembre de 2001, 15 de octubre de 2002, 21 de
octubre de 2002, 18 de marzo de 2004, 17 de diciembre de 2005, 7 de noviembre
de 2006, 27 de noviembre de 2007, 22 de diciembre de 2008 (tres modificaciones
presupuestarias en esa fecha) y 1 de diciembre de 2009.
– Otorgamiento del convenio marco de colaboración entre la Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico (CEDT) y el Instituto de Fomento de Andalucía
(IFA) de 17 de julio de 2001, suscrito por don José Antonio Viera Chacón, como
consejero de Empleo de la Junta de Andalucía y don Antonio Fernández García,
como presidente del IFA.
– Otorgamiento de los convenios particulares suscritos a partir de la firma del
convenio marco, firmados hasta su cese por el acusado don Francisco Javier
Guerrero Benítez, como director general de Trabajo y por el IFA. En relación con
este último, firmados por su presidente hasta el 28 de enero de 2003 y
posteriormente por los directores generales de dicho instituto.
– Fraccionamiento de las cuantías de las ayudas a partir del 27 de mayo
de 2003 en función de las cantidades asignadas a cada trabajador y no de las
cantidades asignadas a las empresas, todo ello para sustraer su conocimiento del
consejo rector del IFA.
– Acuerdo de fraccionamiento de las ayudas concedidas a las empresas.
Singularmente el fraccionamiento de las ayudas concedidas a la empresa

cve: BOE-A-2024-17484
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«(i) Temporalmente los hechos enjuiciados en esta causa son los
acontecidos entre la elaboración de la primera modificación presupuestaria, cuya
aprobación data del 18 de abril de 2000 y la aprobación de la última modificación
presupuestaria que se produjo el 1 de diciembre de 2009, por lo que cualquier
hecho ocurrido fuera de esos márgenes temporales no ha sido objeto de
enjuiciamiento en este proceso.
(ii) En relación con el delito de prevaricación las personas enjuiciadas y que
han resultado condenadas lo han sido por adoptar las siguientes resoluciones: