T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109357

Este control se limitaba a comprobar la legalidad del pago; examinar las cuentas
anuales, y analizar críticamente los programas asignados al instituto.
(iv) Al IFA/IDEA se le dotó de fondos, al principio, durante los años 2000 y 2001,
mediante modificaciones presupuestarias y, después, estableciendo en las leyes de
presupuestos de los ejercicios 2002 a 2009 unas partidas presupuestarias específicas,
en el programa 31L, para que abonase dichas ayudas, cuyo importe inicial se incrementó
a través de la aprobación de modificaciones presupuestarias.
El seguimiento del referido sistema de otorgamiento de las ayudas sociolaborales y a
empresas en crisis hasta el año 2010 permitió, según las resoluciones impugnadas:
(i) Que se concediesen las ayudas sociolaborales sin publicación de bases
reguladoras que garantizasen la publicidad y conocimiento general por los posibles
destinatarios de las ayudas, sin registro en la base de datos de subvenciones de la Junta
de Andalucía, sin establecer el más mínimo mecanismo de comprobación de la
pertenencia al colectivo afectado de las personas beneficiarias de las pólizas de rentas
abonadas por la Consejería de Empleo y sin exigencia de justificación alguna o
seguimiento de la situación laboral de los beneficiarios, todo lo cual permitió que
percibieran las rentas de las pólizas personas que nunca habían pertenecido al colectivo
afectado o que siguieran percibiéndolas quienes ya se habían incorporado al mercado
laboral.
(ii) Que se concediesen ayudas a empresas en crisis sin realizar convocatorias que
garantizasen la publicidad y conocimiento general, sin el obligatorio registro en la base
de datos de subvenciones de la Junta de Andalucía y sin que una gran parte de esas
ayudas dispusiera de un objeto concreto, lo que facilitó que las ayudas fueran
concedidas para fines muy diversos, entre otros el pago de nóminas, minutas por
asesoramientos jurídicos y avales.
(iii) Que se destinasen fondos del programa 31L a fines distintos y ajenos a los
recogidos para este en los correspondientes presupuestos.
La «pieza específica» y las demás piezas del proceso «ERE».

La causa matriz de los «ERE» se desgajó en una primera pieza denominada «pieza
específica» y, en lo que aquí interesa, en un número no inferior a otras 200 piezas, que
tienen por objeto las ayudas individuales concedidas a empresas o determinados grupos
de empresas.
El Tribunal Supremo declara en su sentencia, que en la «pieza específica», de la que
trae causa la presente demanda de amparo, han sido enjuiciados, tanto por la ilegalidad
de sus resoluciones como por disponer de fondos públicos o permitir su disposición, «un
grupo de personas que por su posición institucional intervinieron en el diseño, puesta en
funcionamiento y mantenimiento de un sistema de presupuestación que dio lugar a la
concesión de ayudas al margen de los procedimientos legales establecidos». En las
piezas dedicadas a las ayudas individuales son objeto de investigación, en cambio, cada
una de esas ayudas, «lo que incluye a todas aquellas personas que de forma activa y
consciente participaron en la gestión, concesión de las ayudas desde todos los ámbitos
administrativos o privados, o se beneficiaron ilícitamente de las mismas».
Entre la «pieza específica» y las piezas individuales existe, afirma la sentencia de
casación, una posible zona de coincidencia, «la de aquellas personas que intervinieron
en el diseño, puesta en funcionamiento o mantenimiento del sistema, y a la vez,
dispusieron de los fondos públicos». Pese a la existencia de esta zona de coincidencia,
el Tribunal Supremo confirma que «[n]o tenía razón de ser el enjuiciamiento conjunto [de
dichas piezas], no solo porque la magnitud de la investigación hacía inviable un único
juicio, sino porque para determinar la responsabilidad penal del primer grupo de
personas no parecía imprescindible el análisis de cada ayuda singular, ya que, en su
caso, lo determinante, era su intervención en el sistema que propició el descontrol
generalizado en la concesión de las ayudas. […] Lo procedente era dividir la causa,

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