T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109356
de explotación, en la rúbrica «Otros gastos de explotación», los importes que preveía
recibir del programa presupuestario 31L. El criterio adoptado por el IFA/IDEA a efectos
de contabilidad fue el de reflejar la realidad económica de la operación de mera
intermediación, es decir, reconocer como un activo –derecho de cobro– los importes a
percibir de la consejería, vía transferencias de financiación de los conceptos 440.00
y 440.51, y como un pasivo –obligaciones– los compromisos de pago que asumía por
orden de la consejería mediante la suscripción de los convenios particulares entre la
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y el IFA/IDEA, en desarrollo del
convenio marco.
Según consta en la sentencia de la Audiencia Provincial, el Consejero de Empleo –
don José Antonio Viera Chacón– y el vicepresidente del IFA –don Antonio Fernández
García–, para evitar dar información a los miembros del consejo rector del IFA ajenos a
la Consejería de Empleo, así como que tuvieran que ser ratificadas por el Consejo de
Gobierno las ayudas superiores a 1 200 000 € y publicadas en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía», decidieron sustraer al conocimiento del consejo rector, a partir de la
reunión de 27 de mayo de 2003, todas las ayudas sociolaborales, con el argumento de
que tratándose de ayudas a trabajadores la cuantía debía calcularse en atención a lo
que iba a cobrar cada trabajador y no por la suma total de las ayudas recibidas por el
conjunto de trabajadores de cada empresa. Respecto de las ayudas destinadas a las
empresas, el método utilizado fue el fraccionamiento de los importes de los fondos
públicos concedidos.
En el ejercicio del año 2009 se dejaron de suscribir convenios particulares entre la
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y el IDEA, dictándose por el director
general de Trabajo resoluciones concediendo las ayudas y ordenando su pago al director
general de IDEA.
El control financiero del IFA/IDEA se limitó a verificar que se había efectuado el pago
de las ayudas ordenado por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través
de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, ya que formalmente no se trataba
de ayudas concedidas por el IFA/IDEA.
d) En el año 2010 se abandonaron las transferencias de financiación al IDEA y se
presupuestaron en los correspondientes programas las partidas destinadas a ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis, publicándose las bases reguladoras de las
convocatorias para su concesión mediante Órdenes de la Consejería de Empleo de 1 de
abril de 2011 y de 13 y 16 de marzo de 2012, hasta su derogación por el Decretoley 4/2012, de 16 de octubre, de la Junta de Andalucía, de medidas extraordinarias y
urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores y extrabajadoras
andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.
En el citado decreto-ley se estableció que a estas ayudas sociolaborales no les eran
de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, previendo una completa
regulación de las mismas, referida, entre otros extremos, a los criterios de concesión, los
sistemas de control, las obligaciones de colaboración y declaración, las acciones de
reintegro, el régimen disciplinario, así como su sujeción a una fiscalización previa.
e) En resumen, el sistema de otorgamiento de las ayudas sociolaborales y a
empresas en crisis hasta el año 2010 fue el siguiente:
(i) En la década de los años 1990 estas ayudas se tramitaron como subvenciones
excepcionales, siendo concedidas y pagadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico.
(ii) Desde el año 2000 hasta el año 2010, las ayudas las concedió la Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Dirección General de Trabajo y
Seguridad Social, y el pago lo efectuaba el IFA/IDEA. Su régimen se establecía en los
convenios particulares suscritos entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad
Social y el IFA/IDEA, al amparo del convenio marco de 17 de julio de 2001.
(iii) Al IFA/IDEA se le atribuyeron los fondos para el pago de las ayudas mediante
transferencias de financiación. La utilización de estos créditos no estaba sometida a un
control previo, sino a un control ex post: el llamado «control financiero permanente».
cve: BOE-A-2024-17484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109356
de explotación, en la rúbrica «Otros gastos de explotación», los importes que preveía
recibir del programa presupuestario 31L. El criterio adoptado por el IFA/IDEA a efectos
de contabilidad fue el de reflejar la realidad económica de la operación de mera
intermediación, es decir, reconocer como un activo –derecho de cobro– los importes a
percibir de la consejería, vía transferencias de financiación de los conceptos 440.00
y 440.51, y como un pasivo –obligaciones– los compromisos de pago que asumía por
orden de la consejería mediante la suscripción de los convenios particulares entre la
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y el IFA/IDEA, en desarrollo del
convenio marco.
Según consta en la sentencia de la Audiencia Provincial, el Consejero de Empleo –
don José Antonio Viera Chacón– y el vicepresidente del IFA –don Antonio Fernández
García–, para evitar dar información a los miembros del consejo rector del IFA ajenos a
la Consejería de Empleo, así como que tuvieran que ser ratificadas por el Consejo de
Gobierno las ayudas superiores a 1 200 000 € y publicadas en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía», decidieron sustraer al conocimiento del consejo rector, a partir de la
reunión de 27 de mayo de 2003, todas las ayudas sociolaborales, con el argumento de
que tratándose de ayudas a trabajadores la cuantía debía calcularse en atención a lo
que iba a cobrar cada trabajador y no por la suma total de las ayudas recibidas por el
conjunto de trabajadores de cada empresa. Respecto de las ayudas destinadas a las
empresas, el método utilizado fue el fraccionamiento de los importes de los fondos
públicos concedidos.
En el ejercicio del año 2009 se dejaron de suscribir convenios particulares entre la
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y el IDEA, dictándose por el director
general de Trabajo resoluciones concediendo las ayudas y ordenando su pago al director
general de IDEA.
El control financiero del IFA/IDEA se limitó a verificar que se había efectuado el pago
de las ayudas ordenado por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través
de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, ya que formalmente no se trataba
de ayudas concedidas por el IFA/IDEA.
d) En el año 2010 se abandonaron las transferencias de financiación al IDEA y se
presupuestaron en los correspondientes programas las partidas destinadas a ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis, publicándose las bases reguladoras de las
convocatorias para su concesión mediante Órdenes de la Consejería de Empleo de 1 de
abril de 2011 y de 13 y 16 de marzo de 2012, hasta su derogación por el Decretoley 4/2012, de 16 de octubre, de la Junta de Andalucía, de medidas extraordinarias y
urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores y extrabajadoras
andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.
En el citado decreto-ley se estableció que a estas ayudas sociolaborales no les eran
de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, previendo una completa
regulación de las mismas, referida, entre otros extremos, a los criterios de concesión, los
sistemas de control, las obligaciones de colaboración y declaración, las acciones de
reintegro, el régimen disciplinario, así como su sujeción a una fiscalización previa.
e) En resumen, el sistema de otorgamiento de las ayudas sociolaborales y a
empresas en crisis hasta el año 2010 fue el siguiente:
(i) En la década de los años 1990 estas ayudas se tramitaron como subvenciones
excepcionales, siendo concedidas y pagadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico.
(ii) Desde el año 2000 hasta el año 2010, las ayudas las concedió la Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Dirección General de Trabajo y
Seguridad Social, y el pago lo efectuaba el IFA/IDEA. Su régimen se establecía en los
convenios particulares suscritos entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad
Social y el IFA/IDEA, al amparo del convenio marco de 17 de julio de 2001.
(iii) Al IFA/IDEA se le atribuyeron los fondos para el pago de las ayudas mediante
transferencias de financiación. La utilización de estos créditos no estaba sometida a un
control previo, sino a un control ex post: el llamado «control financiero permanente».
cve: BOE-A-2024-17484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208