T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109355

– Mantener las políticas de ayudas en empresas con dificultades, a través de
subvenciones finalistas, atendiendo a las necesidades públicas de mantenimiento
del empleo y del tejido productivo andaluz, a través de los acuerdos con el Instituto
de Fomento de Andalucía para la subvención y ayuda de sectores y empresas con
dificultades financieras que pudieran verse afectadas por las distintas crisis.
– Cubrir las necesidades comprometidas asumidas por expedientes de
regulación de empleo, ayudas a prejubilaciones, proyectos de viabilidad de
pequeñas, medianas y grandes empresas e incentivar la consolidación económica
en aquellas empresas con dificultades de mantenimiento del empleo.
– Esta Dirección General instrumenta la materialización de las ayudas a través
de un convenio con el IFA y de su dotación anual específica de contribución a
pólizas de prejubilaciones.
– El centro directivo que lo ejecuta es la Dirección General de Trabajo y
Seguridad Social.
– La previsión es para atender compromisos existentes y no se prevén fondos
para nuevas, en su caso, contingencias.
– Mantener las políticas de ayudas a prejubilaciones en empresas con
dificultades, a través de subvenciones finalistas.
– Realización de transferencias al Instituto de Fomento de Andalucía en
aplicación de concierto de ayudas a empresas en crisis para el mantenimiento del
empleo y tejido productivo andaluz.
– Tramitación de transferencias a empresas mediante ayudas a
prejubilaciones mediante subvención de la cuota de la seguridad social.
– El programa presupuestario 31 L, lo ejecuta la Dirección General de Trabajo
y Seguridad Social, centro directivo que tiene atribuida las competencias que
corresponden a la consejería en materia de relaciones laborales.
– Atender a las necesidades públicas de mantenimiento del empleo y del
tejido productivo andaluz, a través de los acuerdos con la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía para la subvención y ayuda de sectores y empresas con
dificultades financieras.
– Esta Dirección General instrumenta la materialización de las ayudas a través
de un convenio con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y de su
dotación anual específica de contribución a pólizas de prejubilaciones.
– Continuar la línea de colaboración con IDEA en aplicación del concierto de
ayudas para el mantenimiento del empleo y tejido productivo andaluz en vigor
desde el año 2001.
– En aras del mantenimiento del empleo y del tejido productivo andaluz,
continuará en vigor durante el ejercicio de 2003 el convenio marco entre la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Instituto de Fomento de
Andalucía de 17 de julio de 2001 referido a las ayudas a las empresas para
prejubilaciones, expedientes de regulación de empleo y proyectos de viabilidad,
con el que se pretende atender a los sectores o empresas en crisis para que se
mantenga el mayor volumen de empleo posible.
– Mantenimiento del empleo y tejido productivo andaluz: cobertura de las
necesidades comprometidas y asumidas por expedientes de regulación de
empleo, ayuda prejubilaciones, proyectos de viabilidad de pequeñas, medianas y
grandes empresas e impulso a la consolidación económica en aquellas empresas
con dificultades de mantenimiento del empleo».
Las citadas partidas presupuestarias –440.00 «Transferencias al IFA/IDEA en
materia de relaciones laborales» y 440.51 «Transferencias de financiación al IFA/IDEA»–
fueron aprobadas por el Parlamento de Andalucía en las correspondientes leyes de
presupuestos de los años 2002 a 2009, cuyos importes resultaron incrementados como
consecuencia de la aprobación de sucesivas modificaciones presupuestarias.
El IFA/IDEA, como consecuencia tanto de la aprobación de las leyes de
presupuestos como de las modificaciones presupuestarias, recogió en su presupuesto

cve: BOE-A-2024-17484
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 208