T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109354

General de Trabajo y Seguridad Social de los pagos efectuados a las empresas u otros
entes públicos o privados.
En la mayor parte de los convenios particulares suscritos entre la Dirección General
de Trabajo y Seguridad Social y el IFA se hizo constar expresamente que la
documentación acreditativa de las ayudas obraba en poder de la Dirección General,
autorizando esta su pago. En ningún caso llegaron a constituirse las comisiones de
seguimiento previstas en el convenio marco.
Tras la firma del convenio marco, el consejo rector del IFA debía de intervenir en la
materialización del pago de las ayudas, aprobando, en su caso, los pagos derivados de
la firma de cada convenio particular de importe superior a 450 000 €. Las ayudas que
superasen la cuantía de 1 200 000 € debían ser autorizadas por el Consejo de Gobierno
y publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
c) En los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de la comunidad
autónoma de los años 2002 a 2009 se introdujeron en un nuevo programa 31L, que
sustituyó al 22E, las aplicaciones presupuestarias «Transferencias al IFA/IDEA en
materia de relaciones laborales» –concepto 440.00– y «Transferencia de financiación al
IFA/IDEA» –concepto 440.51–, en las que se recogían los créditos destinados a favor del
IFA/IDEA para el pago de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis. Los
fondos percibidos por el IFA –que en el año 2004 paso a denominarse Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), adscrita a la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa– se destinaban a pagar lo ordenado por la Consejería conforme a lo
previsto en el convenio marco.
Los proyectos de las leyes de presupuestos fueron presentados al Parlamento de
Andalucía para su examen, enmienda, aprobación y control (art. 190 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía), acompañados, en lo que ahora interesa, de las
correspondientes memorias presupuestarias, informes económico-financieros y fichas del
programa 31L, de cuyo contenido la sentencia de instancia extrae las siguientes
conclusiones, que reproduce la sentencia de casación (fundamento de Derecho 11,
págs. 193 a 196):
«9. Conclusiones del análisis de la documentación anexa al proyecto de
presupuesto anual de la Junta de Andalucía:
A) La descripción de los objetivos y actividades contenidos en las fichas del
programa 31L, son, como hemos visto, del siguiente tenor:







"Transferencias al IFA".
"Transferencias al AIDA".
"Mantenimiento empleo y tejido productivo andaluz".
"Gestión de subvenciones".
"Ayudas prejubilaciones y expedientes de regulación de empleo"
"Suscripción de convenio".

– Potenciar la interlocución con los agentes sociales y económicos.
– Mantener las políticas de ayudas a prejubilaciones en empresas con
dificultades.
– Atender a las necesidades públicas de mantenimiento del empleo y del
tejido productivo andaluz, a través de los acuerdos con el Instituto de Fomento de
Andalucía para la subvención y ayuda a sectores y empresas con dificultades
financieras que pudieran verse afectadas por las distintas crisis.
– Así mismo y en una cuantía importante instrumenta la materialización de
ayudas a empresas con especiales dificultades de mantenimiento del empleo,
prejubilaciones y viabilidad económica.

cve: BOE-A-2024-17484
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B) Por lo que se refiere a las memorias de los informes económico
financieros, en la descripción de las actividades y objetivos contenidos en las
mismas, son, como hemos visto igualmente, del siguiente tenor: