T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109350
(ii) Las resoluciones judiciales impugnadas precisaron suficientemente las
actuaciones prevaricadoras que el actor realizó en el ejercicio de sus competencias. No
se observa en la sentencia casacional una ampliación de los hechos probados, que
quedaron descritos y detallados en el relato fáctico de la sentencia de la Audiencia
Provincial, con el complemento de su fundamento de Derecho 35. El Tribunal Supremo lo
que hizo fue concretar las resoluciones susceptibles de tipificación penal a partir del
relato de hechos probados de la sentencia de instancia, que era genérica pero suficiente,
y con la argumentación jurídica realizada para el juicio de subsunción, que se contenía
en los fundamentos 35 y 45, precisando, a continuación, que se incluían las resoluciones
dictadas en el proceso de elaboración y aprobación de los presupuestos y
modificaciones presupuestarias de acuerdo con las declaraciones y razonamientos de la
sentencia de instancia.
7. Por providencia de 16 de julio de 2024 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 17 del mismo mes y año.
II.
1.1
Objeto del recurso, posiciones de las partes y óbices procesales.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones: (i) la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento
abreviado núm. 133-2016, que condenó al demandante de amparo como autor de un
delito continuado de prevaricación, previsto en el art. 404 CP, a la pena de nueve años
de inhabilitación especial para todo cargo público de carácter electivo o de designación
en cualquier administración pública; (ii) la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo núm. 749/2022, de 13 de septiembre, que desestima el recurso de casación
formulado frente a la anterior resolución (recurso de casación núm. 601-2020), y el auto
de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2023 por el que se
inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia recaída
en el recurso de casación.
El recurrente alega en su escrito de demanda las siguientes vulneraciones de
derechos fundamentales: (i) la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1
CE), al considerar que las resoluciones judiciales han efectuado una subsunción
irrazonable de los hechos probados en el delito de prevaricación (art. 404 CP); (ii) la
vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por la inaplicación, inesperada
e imprevisible, de la regulación de la prescripción contenida en los arts. 130, 131 y 132
CP, y (iii) la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por la ausencia de
explicación del elemento objetivo de la «resolución en asunto administrativo».
Alternativamente, aduce la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva y a la
presunción de inocencia, al incluirse en la respuesta al motivo casacional del apartado
motivo I (prescripción) la modificación de aspectos fácticos esenciales de la sentencia;
concretamente, en la determinación de las resoluciones consideradas tales a efectos del
delito de prevaricación, incluyendo unas denominadas «memorias favorables».
El Partido Popular formuló alegaciones en las que interesó la desestimación del
recurso de amparo. No obstante, en relación con los motivos primero y segundo en los
que se fundamenta este recurso [la vulneración del derecho a la legalidad penal
(art. 25.1 CE) por haber efectuado una subsunción irrazonable de los hechos probados
en el delito de prevaricación y por no haber apreciado la prescripción del delito de
prevaricación], alega, como cuestión previa, que el derecho fundamental que ahora se
aduce en amparo (el consagrado en el art. 25.1 CE) no fue invocado en la vía judicial y,
por este motivo, no cumple el requisito procesal que establece el art. 44.1 c) LOTC. En lo
que se refiere a la cuestión de fondo, esta parte procesal manifiesta su sustancial
cve: BOE-A-2024-17484
Verificable en https://www.boe.es
1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109350
(ii) Las resoluciones judiciales impugnadas precisaron suficientemente las
actuaciones prevaricadoras que el actor realizó en el ejercicio de sus competencias. No
se observa en la sentencia casacional una ampliación de los hechos probados, que
quedaron descritos y detallados en el relato fáctico de la sentencia de la Audiencia
Provincial, con el complemento de su fundamento de Derecho 35. El Tribunal Supremo lo
que hizo fue concretar las resoluciones susceptibles de tipificación penal a partir del
relato de hechos probados de la sentencia de instancia, que era genérica pero suficiente,
y con la argumentación jurídica realizada para el juicio de subsunción, que se contenía
en los fundamentos 35 y 45, precisando, a continuación, que se incluían las resoluciones
dictadas en el proceso de elaboración y aprobación de los presupuestos y
modificaciones presupuestarias de acuerdo con las declaraciones y razonamientos de la
sentencia de instancia.
7. Por providencia de 16 de julio de 2024 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 17 del mismo mes y año.
II.
1.1
Objeto del recurso, posiciones de las partes y óbices procesales.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones: (i) la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento
abreviado núm. 133-2016, que condenó al demandante de amparo como autor de un
delito continuado de prevaricación, previsto en el art. 404 CP, a la pena de nueve años
de inhabilitación especial para todo cargo público de carácter electivo o de designación
en cualquier administración pública; (ii) la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo núm. 749/2022, de 13 de septiembre, que desestima el recurso de casación
formulado frente a la anterior resolución (recurso de casación núm. 601-2020), y el auto
de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2023 por el que se
inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia recaída
en el recurso de casación.
El recurrente alega en su escrito de demanda las siguientes vulneraciones de
derechos fundamentales: (i) la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1
CE), al considerar que las resoluciones judiciales han efectuado una subsunción
irrazonable de los hechos probados en el delito de prevaricación (art. 404 CP); (ii) la
vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por la inaplicación, inesperada
e imprevisible, de la regulación de la prescripción contenida en los arts. 130, 131 y 132
CP, y (iii) la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por la ausencia de
explicación del elemento objetivo de la «resolución en asunto administrativo».
Alternativamente, aduce la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva y a la
presunción de inocencia, al incluirse en la respuesta al motivo casacional del apartado
motivo I (prescripción) la modificación de aspectos fácticos esenciales de la sentencia;
concretamente, en la determinación de las resoluciones consideradas tales a efectos del
delito de prevaricación, incluyendo unas denominadas «memorias favorables».
El Partido Popular formuló alegaciones en las que interesó la desestimación del
recurso de amparo. No obstante, en relación con los motivos primero y segundo en los
que se fundamenta este recurso [la vulneración del derecho a la legalidad penal
(art. 25.1 CE) por haber efectuado una subsunción irrazonable de los hechos probados
en el delito de prevaricación y por no haber apreciado la prescripción del delito de
prevaricación], alega, como cuestión previa, que el derecho fundamental que ahora se
aduce en amparo (el consagrado en el art. 25.1 CE) no fue invocado en la vía judicial y,
por este motivo, no cumple el requisito procesal que establece el art. 44.1 c) LOTC. En lo
que se refiere a la cuestión de fondo, esta parte procesal manifiesta su sustancial
cve: BOE-A-2024-17484
Verificable en https://www.boe.es
1.
Fundamentos jurídicos