T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109347

Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, que contemplaron transferencias de
financiación para finalidades no previstas en el art. 18.1 de esta ley, permiten descartar la
ilegalidad de las partidas presupuestarias objeto de incriminación, pues procedía resolver
el conflicto de normas conforme a los principios generales de que la ley especial
prevalece sobre la general y la ley posterior deroga a la anterior. En cuanto a las
modificaciones presupuestarias, el informe favorable del interventor general de la Junta
de Andalucía, que resultó absuelto en la causa, y del interventor adjunto a la agencia
IFA/IDEA excluye la existencia de una ilegalidad palmaria, manifiesta y evidente.
m) Por escrito presentado el 22 de noviembre de 2023, la representación procesal
de don Francisco Vallejo Serrano evacuó escrito de alegaciones en el que aduce que se
ha vulnerado el derecho fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) porque
se ha verificado una interpretación extensiva in malam partem de los conceptos típicos
del delito de prevaricación, «resolución» y «asunto administrativo». Argumenta que no
puede existir una ley ilegal, ni ilegalidades dentro de una ley, y que en este caso se
incurre en una auténtica aporía pues se funda la condena en la supuesta ilegalidad de
una partida presupuestaria incluida en las leyes de presupuestos por no ajustarse a lo
prevenido en otra ley, la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban
medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas. No puede afirmarse que
el Parlamento no sabía lo que aprobaba, o que el Parlamento fuera inducido a error, que
es la base del razonamiento que sostiene el castigo por prevaricación. Por otra parte, las
transferencias de financiación no son ilegales, resultando incoherente, ilógico y arbitrario
condenar a su mandante y al recurrente, mientras que se absuelve al señor interventor
general de la Junta de Andalucía, que informó favorablemente todas las modificaciones
presupuestarias, siendo conocedor de la citada figura presupuestaria «transferencias de
financiación», y garante de la legalidad presupuestaria.
6. Por escrito presentado el 8 de enero de 2024, el Ministerio Fiscal formuló
alegaciones en las que interesó la estimación parcial de la demanda de amparo
interpuesta por don Antonio Vicente Lozano Peña, solicitando su otorgamiento
únicamente respecto de la condena por el delito de prevaricación, en lo concerniente a
su participación en la aprobación de los sucesivos anteproyectos de leyes de
presupuestos, interesando: a) que se declare vulnerado el derecho fundamental del
recurrente a la legalidad penal (artículo 25.1 CE) en relación con dicho aspecto de la
condena; y b) que se le restituya en la integridad de su derecho, acordando a tal efecto
la nulidad de las resoluciones impugnadas y la retroacción del procedimiento al momento
anterior al dictado de la sentencia de instancia para que por la Audiencia Provincial de
Sevilla se dicte un nuevo fallo respetuoso con el derecho vulnerado. Respecto de las
restantes vulneraciones denunciadas, interesa su desestimación.
La fiscal ante el Tribunal Constitucional que suscribe el escrito de alegaciones, tras
identificar las resoluciones judiciales impugnadas en la demanda de amparo, y sus
motivos de queja, empieza manifestando que se cumplen los requisitos de admisibilidad,
pasando al examen del primero de ellos, que denuncia la vulneración del derecho a la
legalidad penal (art. 25.1 CE) por arbitraria aplicación del delito de prevaricación
administrativa del art. 404 CP, a cuyo fin expone y aplica los parámetros de control que la
doctrina constitucional (por todas, STC 47/2022, de 24 de marzo, FJ 8.2.1.1), ha
establecido para juzgar la razonabilidad de la subsunción de los hechos probados en la
norma penal, que se cifran en: (i) el respeto al tenor literal del precepto; (ii) un soporte
metodológico, que excluye una argumentación ilógica o indiscutiblemente extravagante;
y (iii) un soporte axiológico, que proscribe una base valorativa que resulte ajena a los
criterios que informan nuestro ordenamiento constitucional.
Desde el punto de vista metodológico, la fiscal, tras destacar la novedad que
representa ver aplicado el tipo de la prevaricación administrativa del art. 404 CP a la
decisión de un Gobierno de presentar al Parlamento un proyecto de ley, manifiesta que la
argumentación empleada en las resoluciones judiciales para justificarla presenta graves
deficiencias. La fiscal considera que se ha de partir de que tanto el Tribunal
Constitucional como la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han

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Núm. 208