T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109346

f) Por escrito presentado el 9 de octubre de 2023 la procuradora de los tribunales
doña Patricia Rosch Iglesias, actuando en nombre y representación de don Jesús María
Rodríguez Román, bajo la dirección técnica del letrado don Luis Aparicio Díaz, solicitó se
la tuviera por personada en el procedimiento a los efectos previstos en los arts. 47.1,
51.2 y 52.1 LOTC.
g) Por escrito presentado el 10 de octubre de 2023, el procurador de los tribunales
don Roberto Granizo Palomeque, actuando en nombre y representación de don José
Antonio Griñán Martínez, bajo la dirección técnica del letrado don José María Calero
Martínez, solicitó se le tuviera por personado en el procedimiento con el fin de sostener
los derechos y ejercitar las acciones que a su mandante pudieran corresponder.
h) Por escrito presentado el 10 de octubre de 2023, la procuradora de los tribunales
doña Olga Coca Alonso, actuando en nombre y representación de doña Carmen
Martínez Aguayo, bajo la dirección técnica del letrado don Víctor Moreno Catena, solicitó
que se le tuviera por personada en el procedimiento, manifestando al mismo tiempo su
adhesión al recurso de amparo formulado por don Antonio Vicente Lozano Peña en todo
lo que pueda favorecer a su mandante, por entender que los fundamentos, alegaciones y
vulneraciones de derechos fundamentales denunciados son plenamente aplicables y
predicables de doña Carmen Martínez Aguayo.
i) Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2023 se tuvieron por recibidos
los emplazamientos practicados por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Sevilla y se acordó tener por personados y parte en el proceso a la procuradora doña
Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de don Francisco Vallejo Serrano, a
la misma procuradora señora Rosch Iglesias, en nombre y representación de don Jesús
María Rodríguez Román, al procurador don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y
representación de don José Antonio Griñán Martínez, y a la procuradora doña Olga Coca
Alonso, en nombre y representación de doña Carmen Martínez Aguayo.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 LOTC, se dio vista de todas las
actuaciones del presente recurso de amparo, por un plazo común de veinte días, a las
citadas partes personadas, para que dentro de dicho término pudieran presentar las
alegaciones que a su derecho conviniera.
j) Por escrito presentado el 26 de octubre de 2023 el fiscal ante el Tribunal
Constitucional solicitó una prórroga para evacuar las alegaciones previstas en el art. 52
LOTC, por un plazo de treinta días hábiles complementarios a contar desde la conclusión
del plazo ordinario, prevista para el 8 de noviembre de 2023. Por diligencia de
ordenación de 30 de octubre de 2023 se tuvo por recibido el anterior escrito del fiscal y
se acordó ampliar el plazo en los términos solicitados.
k) Por escrito presentado el 20 de noviembre de 2023, la representación procesal
de doña Carmen Martínez Aguayo evacuó escrito de alegaciones en el que manifestó su
adhesión al presente recurso de amparo en todo lo que pudiera favorecer a su
mandante, por entender que los fundamentos, alegaciones y vulneraciones de derechos
fundamentales denunciados son plenamente aplicables a la misma, lo que conllevaría la
revocación de las sentencias impugnadas y su absolución.
l) Por escrito presentado el 20 de noviembre de 2023, la representación procesal de
don Jesús María Rodríguez Román evacuó escrito de alegaciones en el que solicitó la
estimación del presente recurso de amparo, que se declarase la vulneración del derecho
fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) y que se declarasen nulas las
sentencias impugnadas en el mismo.
Aduce que, en lo concerniente al delito de prevaricación del art. 404 CP, se ha
verificado una interpretación extensiva in malam partem de los conceptos típicos
«resolución» y «asunto administrativo», porque los acuerdos del Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía y las modificaciones presupuestarias son actos políticos o de
gobierno, y no pueden ser considerados como asunto administrativo susceptible de
revisión en vía jurisdiccional, incluida la penal, y porque no puede existir una ley ilegal, ni
ilegalidades dentro de una ley. Conforme se dictamina en el informe pericial de los
profesores señores Zornoza y Martínez Lago, las leyes de presupuestos posteriores a la

cve: BOE-A-2024-17484
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Núm. 208