T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17484)
Pleno. Sentencia 103/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2485-2023. Promovido por don Antonio Vicente Lozano Peña respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109344
el 15 de octubre de 2002 al 22 de diciembre de 2008, razón en la que se basa para no
acoger su alegación de prescripción. También se refiere a unas «memorias favorables»
que no es posible saber a qué actos aluden. La presunción de inocencia exige
concreción de los hechos en que se funda la condena, en términos comprensibles e
identificables. En este caso la respuesta dada por el Tribunal Supremo en sentencia a su
recurso de casación supone una ininteligible ampliación de los actos que motivan la
condena. El auto del Tribunal Supremo que desestima el incidente de nulidad de
actuaciones, por su parte, trata de justificar su intervención creadora haciendo una crítica
del desorden e imprecisión de la sentencia de instancia que, en su caso, debiera haber
motivado su anulación.
En el suplico de la demanda se solicita la anulación de las resoluciones impugnadas.
4. La Sala Segunda de este tribunal dictó el ATC 295/2023, de 5 de junio, en el que,
previa avocación de la decisión, admitió a trámite el presente recurso de amparo
«porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio,
FJ 2 a)], y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una
cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tiene unas consecuencias
políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]».
Acordó, en aplicación del art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC), requerir a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla para que
remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo núm. 1965-2017, y emplazase a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para
que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo deseasen, en el presente
recurso. También acordó requerir a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que
remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
recurso de casación núm. 601-2020.
Ordenó formar pieza separada de suspensión y en ella conceder un plazo común de
tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectuasen alegaciones
sobre dicha cuestión.
Se propuso finalmente la avocación al Pleno del conocimiento del asunto.
Por providencia de 20 de junio de 2023 el Pleno de este tribunal acordó, conforme al
art. 10.1 n) LOTC, a propuesta de la Sala Segunda, «recabar para sí el conocimiento del
recurso de amparo que se tramita en dicha Sala con el número 2485-2023, interpuesto
por don Antonio Vicente Lozano Peña».
5. Se han producido las siguientes incidencias en cuanto a la comparecencia, la
personación y las alegaciones de las partes procesales:
a) Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno de 24 de julio
de 2023 se tuvo por recibida de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
copia en formato digital de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado
núm. 133-2016, rollo núm. 1965-2017, y los emplazamientos practicados. Observándose
que no se había emplazado a todas las partes del mencionado procedimiento, se acordó
remitir nuevo oficio a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, a fin de
que procediera a emplazar a todas las partes, a excepción del recurrente, en el presente
proceso y de las ya emplazadas, con entrega de copia de la demanda, para que en el
plazo de diez días pudieran comparecer en el presente recurso de amparo.
b) Por escrito presentado el 25 de julio de 2023, el procurador de los tribunales don
Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, actuando en nombre y representación del
Partido Popular, bajo la dirección técnica de los letrados don Ángel Márquez Prieto y don
Alfonso Martínez Escribano, solicitó se le tuviera por personado en el procedimiento, así
como la acumulación de los recursos de amparo dimanantes de la misma causa penal.
Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno de este tribunal de 27
de julio de 2023, se admitió su personación y, a tenor de lo dispuesto en el art 52 LOTC,
cve: BOE-A-2024-17484
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Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109344
el 15 de octubre de 2002 al 22 de diciembre de 2008, razón en la que se basa para no
acoger su alegación de prescripción. También se refiere a unas «memorias favorables»
que no es posible saber a qué actos aluden. La presunción de inocencia exige
concreción de los hechos en que se funda la condena, en términos comprensibles e
identificables. En este caso la respuesta dada por el Tribunal Supremo en sentencia a su
recurso de casación supone una ininteligible ampliación de los actos que motivan la
condena. El auto del Tribunal Supremo que desestima el incidente de nulidad de
actuaciones, por su parte, trata de justificar su intervención creadora haciendo una crítica
del desorden e imprecisión de la sentencia de instancia que, en su caso, debiera haber
motivado su anulación.
En el suplico de la demanda se solicita la anulación de las resoluciones impugnadas.
4. La Sala Segunda de este tribunal dictó el ATC 295/2023, de 5 de junio, en el que,
previa avocación de la decisión, admitió a trámite el presente recurso de amparo
«porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio,
FJ 2 a)], y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una
cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tiene unas consecuencias
políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]».
Acordó, en aplicación del art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC), requerir a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla para que
remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo núm. 1965-2017, y emplazase a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para
que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo deseasen, en el presente
recurso. También acordó requerir a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que
remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
recurso de casación núm. 601-2020.
Ordenó formar pieza separada de suspensión y en ella conceder un plazo común de
tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectuasen alegaciones
sobre dicha cuestión.
Se propuso finalmente la avocación al Pleno del conocimiento del asunto.
Por providencia de 20 de junio de 2023 el Pleno de este tribunal acordó, conforme al
art. 10.1 n) LOTC, a propuesta de la Sala Segunda, «recabar para sí el conocimiento del
recurso de amparo que se tramita en dicha Sala con el número 2485-2023, interpuesto
por don Antonio Vicente Lozano Peña».
5. Se han producido las siguientes incidencias en cuanto a la comparecencia, la
personación y las alegaciones de las partes procesales:
a) Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno de 24 de julio
de 2023 se tuvo por recibida de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
copia en formato digital de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado
núm. 133-2016, rollo núm. 1965-2017, y los emplazamientos practicados. Observándose
que no se había emplazado a todas las partes del mencionado procedimiento, se acordó
remitir nuevo oficio a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, a fin de
que procediera a emplazar a todas las partes, a excepción del recurrente, en el presente
proceso y de las ya emplazadas, con entrega de copia de la demanda, para que en el
plazo de diez días pudieran comparecer en el presente recurso de amparo.
b) Por escrito presentado el 25 de julio de 2023, el procurador de los tribunales don
Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, actuando en nombre y representación del
Partido Popular, bajo la dirección técnica de los letrados don Ángel Márquez Prieto y don
Alfonso Martínez Escribano, solicitó se le tuviera por personado en el procedimiento, así
como la acumulación de los recursos de amparo dimanantes de la misma causa penal.
Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno de este tribunal de 27
de julio de 2023, se admitió su personación y, a tenor de lo dispuesto en el art 52 LOTC,
cve: BOE-A-2024-17484
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