T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109260
c) Interpuesto recurso de casación por la representación procesal del demandante,
fue desestimado íntegramente por sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
núm. 749/2022, de 13 de septiembre.
d) Por auto del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2022 se estimó
parcialmente la petición de aclaración de la citada sentencia.
e) Por auto del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2023 se inadmitió el incidente
de nulidad de actuaciones formulado por el recurrente frente a la sentencia del Tribunal
Supremo que desestimó el recurso de casación.
3. La demanda se articula formalmente en torno a dos motivos, en los que se
denuncia la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
(art. 24.2 CE) y del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), si bien este
segundo motivo aglutina quejas diversas en las que asimismo se alega la lesión del
derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
a) Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
(art. 24.2 CE).
La demanda atribuye la lesión a la atribución al juez de refuerzo del Juzgado de
Instrucción núm. 6 de Sevilla de la instrucción de las diligencias que concluyeron en la
condena.
Se aduce que dicho juez de refuerzo, Sr. Martín, es nombrado por acuerdo de 24 de
julio de 2013 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
«al objeto de que su titular pueda dedicarse a las macrocausas que viene investigando
desde hace tiempo», entre las que se encontraba el llamado «asunto de los ERE»
(Diligencias Previas 174-11). La titular del juzgado acordó por auto de 9 de noviembre
de 2015 la apertura de seis piezas separadas, una de las cuales se incoó como
diligencias previas 6645-2015 y concluyó con la sentencia recurrida. Sigue narrándose
que, días después (el 9 de diciembre de 2015) y tras haber ordenado algunas
diligencias, la juez titular acordó con el juez de refuerzo que desde entonces fuera este el
instructor del procedimiento, como así ocurrió. Ese acuerdo privado, que el demandante
tilda de atribución y no de distribución de asuntos, fue respaldado por la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 14 de diciembre de 2015 y por
la Comisión Permanente del CGPJ el 21 de enero de 2016.
A juicio del recurrente, el nombramiento del juez de refuerzo mediante un acuerdo
donde se le atribuía directa, específica y nominativamente la instrucción de la causa,
quitándosela al anterior instructor, vulnera el art. 216 bis.2.4 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial (LOPJ), en tanto se atribuye al juez de refuerzo una casusa ya abierta y
en trámite, por lo que supone un encargo determinado y, en tal medida, el nombramiento
de un juez ad hoc contrario al art. 24.2 CE, que exige que el juez esté predeterminado
por la ley. Así se seguiría, entre otras, de la STC 101/1984, que señala que «el juez del
caso no podrá ser desposeído de su conocimiento en virtud de decisiones tomadas por
órganos gubernativos».
Añade que ese «juez extraordinario» acometió actuaciones incomprensibles en
perjuicio de los acusados, lo que aporta razones adicionales de indefensión para la
anulación de su nombramiento y de la instrucción que practicó. Alude aquí al dictado
el 31 de mayo de 2016 de un auto de transformación en un momento procesal indebido y
con la instrucción no concluida, al menor plazo concedido a las defensas para presentar
el escrito de defensa (treinta días) respecto al que concedió a las acusaciones (setenta y
ocho días) y a la inclusión del delito de asociación ilícita en el auto de apertura del juicio
oral de forma sorprendente, que fue anulada por la Audiencia Provincial.
El recurrente subraya que tanto en sus escritos de conclusiones como en el recurso
de casación incluyó la denuncia de vulneración del derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley, pero la sentencia del Tribunal Supremo desestimó la queja
desenfocando su contenido, por lo que ni son de recibo los argumentos que en ella se
esgrimen ni existe una verdadera respuesta material a lo alegado.
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109260
c) Interpuesto recurso de casación por la representación procesal del demandante,
fue desestimado íntegramente por sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
núm. 749/2022, de 13 de septiembre.
d) Por auto del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2022 se estimó
parcialmente la petición de aclaración de la citada sentencia.
e) Por auto del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2023 se inadmitió el incidente
de nulidad de actuaciones formulado por el recurrente frente a la sentencia del Tribunal
Supremo que desestimó el recurso de casación.
3. La demanda se articula formalmente en torno a dos motivos, en los que se
denuncia la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
(art. 24.2 CE) y del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), si bien este
segundo motivo aglutina quejas diversas en las que asimismo se alega la lesión del
derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
a) Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
(art. 24.2 CE).
La demanda atribuye la lesión a la atribución al juez de refuerzo del Juzgado de
Instrucción núm. 6 de Sevilla de la instrucción de las diligencias que concluyeron en la
condena.
Se aduce que dicho juez de refuerzo, Sr. Martín, es nombrado por acuerdo de 24 de
julio de 2013 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
«al objeto de que su titular pueda dedicarse a las macrocausas que viene investigando
desde hace tiempo», entre las que se encontraba el llamado «asunto de los ERE»
(Diligencias Previas 174-11). La titular del juzgado acordó por auto de 9 de noviembre
de 2015 la apertura de seis piezas separadas, una de las cuales se incoó como
diligencias previas 6645-2015 y concluyó con la sentencia recurrida. Sigue narrándose
que, días después (el 9 de diciembre de 2015) y tras haber ordenado algunas
diligencias, la juez titular acordó con el juez de refuerzo que desde entonces fuera este el
instructor del procedimiento, como así ocurrió. Ese acuerdo privado, que el demandante
tilda de atribución y no de distribución de asuntos, fue respaldado por la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 14 de diciembre de 2015 y por
la Comisión Permanente del CGPJ el 21 de enero de 2016.
A juicio del recurrente, el nombramiento del juez de refuerzo mediante un acuerdo
donde se le atribuía directa, específica y nominativamente la instrucción de la causa,
quitándosela al anterior instructor, vulnera el art. 216 bis.2.4 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial (LOPJ), en tanto se atribuye al juez de refuerzo una casusa ya abierta y
en trámite, por lo que supone un encargo determinado y, en tal medida, el nombramiento
de un juez ad hoc contrario al art. 24.2 CE, que exige que el juez esté predeterminado
por la ley. Así se seguiría, entre otras, de la STC 101/1984, que señala que «el juez del
caso no podrá ser desposeído de su conocimiento en virtud de decisiones tomadas por
órganos gubernativos».
Añade que ese «juez extraordinario» acometió actuaciones incomprensibles en
perjuicio de los acusados, lo que aporta razones adicionales de indefensión para la
anulación de su nombramiento y de la instrucción que practicó. Alude aquí al dictado
el 31 de mayo de 2016 de un auto de transformación en un momento procesal indebido y
con la instrucción no concluida, al menor plazo concedido a las defensas para presentar
el escrito de defensa (treinta días) respecto al que concedió a las acusaciones (setenta y
ocho días) y a la inclusión del delito de asociación ilícita en el auto de apertura del juicio
oral de forma sorprendente, que fue anulada por la Audiencia Provincial.
El recurrente subraya que tanto en sus escritos de conclusiones como en el recurso
de casación incluyó la denuncia de vulneración del derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley, pero la sentencia del Tribunal Supremo desestimó la queja
desenfocando su contenido, por lo que ni son de recibo los argumentos que en ella se
esgrimen ni existe una verdadera respuesta material a lo alegado.
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208