T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109259
pago de minutas por servicios profesionales, pago de avales, o simplemente no estaban
suficientemente especificados.
(v) Además, a pesar de no estar previsto en la ficha presupuestaria del
programa 31L, los responsables de la Consejería de Empleo utilizaron buena parte de
estos fondos para fines completamente ajenos a las ayudas sociolaborales. Así, entre
otros, con fondos del programa 31L se pagaron campañas de comunicación sobre
fomento de empleo y divulgación del Servicio Andaluz de Empleo; se pagaron gastos
derivados de la cesión al servicio 112, de dependencias correspondientes al edificio del
pabellón de Italia en Sevilla; se financió el programa de formación del voluntariado de los
Juegos del Mediterráneo en Almería; se financiaron campañas de divulgación en materia
de prevención de riesgos laborales; se financió parte de la subida salarial de
trabajadores de las empresas FCC y CESPA, como consecuencia de la suscripción de
un convenio colectivo en el 2006, que puso fin a una conflictividad laboral de la limpieza
pública de la provincia de Granada; se financiaron dieciséis muestras de artesanía y
jornadas relacionadas con el empleo en diversos municipios andaluces; y se pagó a la
fundación San Telmo de un curso de alta dirección, durante cinco ejercicios.
III) Tercera etapa.
b) El demandante de amparo fue condenado en sentencia núm. 490/2019, de 19 de
noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el
rollo núm. 1965-2017, por haber participado en los hechos anteriores, en su condición de
consejero de Presidencia de la Junta de Andalucía, cargo que ocupó entre abril de 1996
y abril de 2009, como autor de un delito continuado de prevaricación a la pena de nueve
años de inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo
público de carácter electivo o de designación, en cualquier administración Pública y la
incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena. Se le impuso asimismo el
pago de 1/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las
acusaciones populares.
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
La tercera etapa se inicia en 2010, momento en el que se abandonaron las
transferencias de financiación y se presupuestaron las partidas para la concesión de las
ayudas, publicándose las primeras bases reguladoras de las mismas, mediante las
órdenes de la Consejería de Empleo de 1 de abril de 2011, 13 de marzo de 2012 y 16 de
marzo de 2012, hasta su derogación por Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de
medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a
extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración
de empresas y sectores en crisis.
Era una norma dirigida a solucionar los problemas habidos en la concesión de las
ayudas sociolaborales, que se dictó para atender a unos grupos concretos de
trabajadores, que articulaba las nuevas ayudas a través de la figura de la novación y que
no afectaba a las acciones de reintegro iniciadas o que pudieran iniciarse en el futuro.
Este […] decreto estableció en su primer artículo que “[a] estas ayudas
sociolaborales no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas,
en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el título VIII
del texto refundido de la Ley general de hacienda pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión
de subvenciones de la administración de la Junta de Andalucía”, lo que supone una
excepción al régimen general y evidencia que el criterio seguido en los años anteriores
no era conforme a derecho.
En todo caso la norma estableció una completa regulación, incluyendo entre otros
aspectos, criterios de concesión, sistemas de control, obligaciones de colaboración y
declaración, acciones de reintegro y régimen disciplinario y disponiendo expresamente la
exigencia de fiscalización previa.»
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109259
pago de minutas por servicios profesionales, pago de avales, o simplemente no estaban
suficientemente especificados.
(v) Además, a pesar de no estar previsto en la ficha presupuestaria del
programa 31L, los responsables de la Consejería de Empleo utilizaron buena parte de
estos fondos para fines completamente ajenos a las ayudas sociolaborales. Así, entre
otros, con fondos del programa 31L se pagaron campañas de comunicación sobre
fomento de empleo y divulgación del Servicio Andaluz de Empleo; se pagaron gastos
derivados de la cesión al servicio 112, de dependencias correspondientes al edificio del
pabellón de Italia en Sevilla; se financió el programa de formación del voluntariado de los
Juegos del Mediterráneo en Almería; se financiaron campañas de divulgación en materia
de prevención de riesgos laborales; se financió parte de la subida salarial de
trabajadores de las empresas FCC y CESPA, como consecuencia de la suscripción de
un convenio colectivo en el 2006, que puso fin a una conflictividad laboral de la limpieza
pública de la provincia de Granada; se financiaron dieciséis muestras de artesanía y
jornadas relacionadas con el empleo en diversos municipios andaluces; y se pagó a la
fundación San Telmo de un curso de alta dirección, durante cinco ejercicios.
III) Tercera etapa.
b) El demandante de amparo fue condenado en sentencia núm. 490/2019, de 19 de
noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el
rollo núm. 1965-2017, por haber participado en los hechos anteriores, en su condición de
consejero de Presidencia de la Junta de Andalucía, cargo que ocupó entre abril de 1996
y abril de 2009, como autor de un delito continuado de prevaricación a la pena de nueve
años de inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo
público de carácter electivo o de designación, en cualquier administración Pública y la
incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena. Se le impuso asimismo el
pago de 1/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las
acusaciones populares.
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
La tercera etapa se inicia en 2010, momento en el que se abandonaron las
transferencias de financiación y se presupuestaron las partidas para la concesión de las
ayudas, publicándose las primeras bases reguladoras de las mismas, mediante las
órdenes de la Consejería de Empleo de 1 de abril de 2011, 13 de marzo de 2012 y 16 de
marzo de 2012, hasta su derogación por Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de
medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a
extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración
de empresas y sectores en crisis.
Era una norma dirigida a solucionar los problemas habidos en la concesión de las
ayudas sociolaborales, que se dictó para atender a unos grupos concretos de
trabajadores, que articulaba las nuevas ayudas a través de la figura de la novación y que
no afectaba a las acciones de reintegro iniciadas o que pudieran iniciarse en el futuro.
Este […] decreto estableció en su primer artículo que “[a] estas ayudas
sociolaborales no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas,
en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el título VIII
del texto refundido de la Ley general de hacienda pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión
de subvenciones de la administración de la Junta de Andalucía”, lo que supone una
excepción al régimen general y evidencia que el criterio seguido en los años anteriores
no era conforme a derecho.
En todo caso la norma estableció una completa regulación, incluyendo entre otros
aspectos, criterios de concesión, sistemas de control, obligaciones de colaboración y
declaración, acciones de reintegro y régimen disciplinario y disponiendo expresamente la
exigencia de fiscalización previa.»