T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109261

b) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y del
derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
El segundo motivo del recurso se desarrolla bajo la denuncia en el título de la lesión
del derecho a la presunción de inocencia, pero su desarrollo identifica de forma expresa
el origen de la lesión con la subsunción irrazonable y contraria al art. 25.1 CE de la
elevación de un proyecto de ley al Parlamento o de la aprobación de una modificación
presupuestaria en el tipo objetivo del delito de prevaricación.
(1) Desde la óptica del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) se cuestiona la
consideración de esa actuación atribuida en los hechos probados como resoluciones
dictadas en asuntos administrativos arbitrarias, esto es, la concurrencia de los elementos
característicos del tipo objetivo de prevaricación. El demandante defiende que tanto los
proyectos de ley como las normas aprobatorias de las modificaciones presupuestarias
son normas con rango de ley, inmunes a todo control jurisdiccional; que la aprobación
previa por parte del Gobierno es un acto político sin eficacia decisoria, también inmune, y
que tiene lugar en el contexto de un proceso legislativo, por lo que no concurre el
presupuesto típico de «resolución dictada en asuntos administrativo». A su juicio,
tampoco existe una resolución flagrante o clamorosamente ilegal, dado que para afirmar
la incorrecta presupuestación de las transferencias de financiación se ha tenido que
acudir al informe de la Intervención General del Estado para establecer un criterio, lo que
sería innecesario si realmente fuera patente la irregularidad, del mismo modo que no se
explica que fuera aprobada por el Parlamento durante varios ejercicios. Subraya que la
propia sentencia de la Audiencia Provincial señaló que cualquier tribunal del orden penal
carece de conocimientos específicos para analizar esta cuestión compleja, por lo que
difícilmente se puede afirmar que un consejero de Presidencia tuviera conocimientos
financieros para tener un criterio jurídico sobre estos temas, de ahí que todas sus
decisiones contaron con el aval de la Intervención General y que no pueda afirmarse que
en su conducta concurriera el elemento subjetivo del injusto del delito de prevaricación.
(2) Junto a los razonamientos anteriores y ya desde la perspectiva del derecho a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE), en el punto cuarto de este segundo motivo la
demanda desarrolla un amplio razonamiento sobre la falta de prueba del elemento
subjetivo de la prevaricación (conocimiento de la ilegalidad del sistema de
presupuestación), ya que, a su entender, los hechos base de los que se infiere no han
quedado acreditados y no existe engarce lógico entre ellos y las consecuencias que se
siguen en contra del demandante. En concreto, se refiere a cuatro cuestiones sobre los
hechos base:
(i) Conexión del nuevo sistema de concesión de ayudas con la crisis de la empresa
HAMSA, en cuya gestión había intervenido personalmente, y los reparos del informe del
interventor de 19 de junio de 2000 a las ayudas a dicha empresa. Rechaza, de un lado,
la «premisa mayor», el nexo causal entre los problemas con las ayudas a HAMSA y las
modificaciones presupuestarias. Descarta que pueda inferirse de ahí, como hizo la
sentencia de instancia, que actúo con conciencia de la ilegalidad del sistema, porque la
primera modificación cuestionada se acordó el 18 de abril de 2000, por lo tanto, antes del
informe de disconformidad. Asimismo, rechaza como base de la inferencia un informe
previo de 9 de febrero de 2000 del letrado de la Junta de Andalucía adscrito a la
Consejería de Empleo en que se habría dejado constancia de las irregularidades
advertidas en el expediente al que alude la sentencia de casación (pág. 721), porque tal
informe no existió, según rectifica el Tribunal Supremo en el auto de 14 de diciembre
de 2022. De otro lado rebate la «premisa menor», que él había intervenido en la gestión
de la subvención a HAMSA. Esta afirmación de la sentencia del Tribunal Supremo (pág.
725) desconoce que solo realizó gestiones después del cierre de la empresa que alguna
empresa del sector alimentario se instalara en Jaén y contratara a los antiguos
empleados, sin participar en la concesión de ayudas.

cve: BOE-A-2024-17483
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Núm. 208