T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109262
(ii) Conocimiento del convenio marco que el IFA y la Consejería de Empleo firmaron
el 17 de julio de 2001 para pactar el sistema de presupuestación. Subraya que el
Tribunal Supremo (págs. 446 y 447, 453 y 718) vincula de forma ilógica ese
conocimiento del convenio de 2001 con la supuesta referencia a él en una modificación
presupuestaria de fecha anterior (28 de julio de 2000), en cuyo extracto se justificaba la
modificación propuesta con el fin de dotar de crédito a la aplicación 440.01 para
desarrollar el convenio marco de colaboración, que no podía ser el de 2001. Frente a lo
que afirma el auto de 16 de febrero de 2023 que resolvió el incidente de nulidad de
actuaciones (pág. 57), en las modificaciones posteriores de 2001 no se hizo alusión al
convenio marco. Adicionalmente denuncia que se trataría de un hecho nuevo añadido
por el Tribunal Supremo para sostener el fallo.
(iii) Paso por la Comisión general de viceconsejeros del proyecto de orden de la
Consejería de Empleo para regular las ayudas de 2004 (STS 749/2022, pág. 276). En el
auto de 14 de diciembre de 2022 el Tribunal Supremo confirmó que se trataba de un error
material, ya que el proyecto no había pasado por dicha comisión. Sin embargo, no extrajo
las debidas consecuencias de tal rectificación, porque la sentencia de instancia concluye
con tal base que conocía el modo en que la Consejería de Empleo pretendía dar las
ayudas (sentencia de la Audiencia Provincial, pág. 1527) y la sentencia de casación que
no es verosímil que fuera a reuniones sin un mínimo conocimiento de cómo se estaban
danto las ayudas por la Consejería de Empleo (STS 749/2022, pág. 713).
(iv) Conocimiento del contenido de los informes dictados por la Intervención
General de la Junta de Andalucía «donde se informaba de ciertas deficiencias (en
realidad, meras divergencias de criterio) en relación con la contabilización de las
“transferencias de financiación”». Aduce que no fue destinatario de ninguno de estos
informes, como se sigue de los hechos probados (sentencia de la Audiencia Provincial,
págs. 62 y 66). Insiste en que «en su condición de consejero de la Presidencia, no fue
destinatario de ninguno de estos informes […] ni informe de fiscalización, ni informe de
actuación, ni informe de cumplimiento, ni provisional ni definitivo». Sentado lo anterior,
alega que no es admisible sostener, como hace la sentencia del Tribunal Supremo, que
«[t]enía un papel central en la acción política del Gobierno, como consejero de
Presidencia, y no es irracional ni contrario a las máximas de la experiencia inferir que
conociera las razones por las que se produjo el cambio de presupuestación» (pág. 725),
porque sigue sin señalarse las pruebas de que conociera tales razones. Entiende que
este aspecto debe ponerse en conexión con la existencia de prueba sobre un supuesto
concierto colectivo, del que, sin embargo, ni siquiera se aclara si existió o no
(STS 749/2022, págs. 366, 389), a pesar de lo cual se considera que no es irracional que
participase en ese concierto del que nada se sabe. No hay pruebas de tal conocimiento
ni engarce lógico, sino una remisión a un supuesto concierto delictivo entre los
condenados sobre el que no existe prueba y que la sentencia ni siquiera deja claro si
existió o no.
El motivo concluye con el reproche de falta de engarce lógico entre hechos
demostrados y el recurso a meras opiniones sobre hechos supuestos como base de la
afirmación de la concurrencia del elemento subjetivo. Se sostiene en la sentencia de
casación que «es razonable inferir que cuando se produjo el cambio de presupuestación
sabía que se iban a pagar las ayudas sociolaborales con un instrumento financiero
inadecuado» (pág. 724) y que «era razonable suponer que se informara de las
deficiencias advertidas en la Memoria [incluida en el expediente que se elevaba al
Consejo de Gobierno para la aprobación de los planes de control financiero
permanente]» (pág. 717) con el solo apoyo en las máximas de la experiencia, de modo
que «se desconoce lo que sucedió, pero se condena porque parece razonable que
sucediera».
Concluye el escrito de demanda interesando el otorgamiento del amparo solicitado.
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109262
(ii) Conocimiento del convenio marco que el IFA y la Consejería de Empleo firmaron
el 17 de julio de 2001 para pactar el sistema de presupuestación. Subraya que el
Tribunal Supremo (págs. 446 y 447, 453 y 718) vincula de forma ilógica ese
conocimiento del convenio de 2001 con la supuesta referencia a él en una modificación
presupuestaria de fecha anterior (28 de julio de 2000), en cuyo extracto se justificaba la
modificación propuesta con el fin de dotar de crédito a la aplicación 440.01 para
desarrollar el convenio marco de colaboración, que no podía ser el de 2001. Frente a lo
que afirma el auto de 16 de febrero de 2023 que resolvió el incidente de nulidad de
actuaciones (pág. 57), en las modificaciones posteriores de 2001 no se hizo alusión al
convenio marco. Adicionalmente denuncia que se trataría de un hecho nuevo añadido
por el Tribunal Supremo para sostener el fallo.
(iii) Paso por la Comisión general de viceconsejeros del proyecto de orden de la
Consejería de Empleo para regular las ayudas de 2004 (STS 749/2022, pág. 276). En el
auto de 14 de diciembre de 2022 el Tribunal Supremo confirmó que se trataba de un error
material, ya que el proyecto no había pasado por dicha comisión. Sin embargo, no extrajo
las debidas consecuencias de tal rectificación, porque la sentencia de instancia concluye
con tal base que conocía el modo en que la Consejería de Empleo pretendía dar las
ayudas (sentencia de la Audiencia Provincial, pág. 1527) y la sentencia de casación que
no es verosímil que fuera a reuniones sin un mínimo conocimiento de cómo se estaban
danto las ayudas por la Consejería de Empleo (STS 749/2022, pág. 713).
(iv) Conocimiento del contenido de los informes dictados por la Intervención
General de la Junta de Andalucía «donde se informaba de ciertas deficiencias (en
realidad, meras divergencias de criterio) en relación con la contabilización de las
“transferencias de financiación”». Aduce que no fue destinatario de ninguno de estos
informes, como se sigue de los hechos probados (sentencia de la Audiencia Provincial,
págs. 62 y 66). Insiste en que «en su condición de consejero de la Presidencia, no fue
destinatario de ninguno de estos informes […] ni informe de fiscalización, ni informe de
actuación, ni informe de cumplimiento, ni provisional ni definitivo». Sentado lo anterior,
alega que no es admisible sostener, como hace la sentencia del Tribunal Supremo, que
«[t]enía un papel central en la acción política del Gobierno, como consejero de
Presidencia, y no es irracional ni contrario a las máximas de la experiencia inferir que
conociera las razones por las que se produjo el cambio de presupuestación» (pág. 725),
porque sigue sin señalarse las pruebas de que conociera tales razones. Entiende que
este aspecto debe ponerse en conexión con la existencia de prueba sobre un supuesto
concierto colectivo, del que, sin embargo, ni siquiera se aclara si existió o no
(STS 749/2022, págs. 366, 389), a pesar de lo cual se considera que no es irracional que
participase en ese concierto del que nada se sabe. No hay pruebas de tal conocimiento
ni engarce lógico, sino una remisión a un supuesto concierto delictivo entre los
condenados sobre el que no existe prueba y que la sentencia ni siquiera deja claro si
existió o no.
El motivo concluye con el reproche de falta de engarce lógico entre hechos
demostrados y el recurso a meras opiniones sobre hechos supuestos como base de la
afirmación de la concurrencia del elemento subjetivo. Se sostiene en la sentencia de
casación que «es razonable inferir que cuando se produjo el cambio de presupuestación
sabía que se iban a pagar las ayudas sociolaborales con un instrumento financiero
inadecuado» (pág. 724) y que «era razonable suponer que se informara de las
deficiencias advertidas en la Memoria [incluida en el expediente que se elevaba al
Consejo de Gobierno para la aprobación de los planes de control financiero
permanente]» (pág. 717) con el solo apoyo en las máximas de la experiencia, de modo
que «se desconoce lo que sucedió, pero se condena porque parece razonable que
sucediera».
Concluye el escrito de demanda interesando el otorgamiento del amparo solicitado.
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208