T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109263
4. La Sala Segunda de este tribunal dictó el ATC 290/2023, de 5 de junio, en el que
se adoptaron los siguientes pronunciamientos:
(i) Previa avocación a la Sala de la decisión, se admitió a trámite el presente
recurso de amparo «porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal [STC 155/2009,
de 25 de junio, FJ 2 a)], […] porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto
debido a que plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y
tiene unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]».
(ii) En aplicación del art. 51 LOTC, se acordó requerir a la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla a fin de que remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017, y emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer, si lo deseasen, en el presente recurso. También se acordó requerir a la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo para que remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 601-2020. Mediante
diligencia de ordenación de 24 de julio de 2023 se tuvieron por recibidas en este tribunal
las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017.
(iii) Se propuso finalmente la avocación al Pleno del conocimiento del asunto. Por
providencia de 20 de junio de 2023 el Pleno de este tribunal acordó, conforme al
artículo 10.1 n) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a propuesta de la
Sala Segunda, «recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo que se tramita en
dicha Sala con el número 2411-2023, interpuesto por don Gaspar Zarrías Arévalo».
5. Las partes personadas en el presente proceso de amparo han presentado las
siguientes alegaciones:
a) El recurrente de amparo ha ratificado las alegaciones ya formuladas en la
demanda en escrito registrado en este tribunal el 25 de septiembre de 2023. En respaldo
de la solicitud de amparo, hace mención expresa a varios particulares incluidos en las
actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017, remitidas en formato digital.
b) El Partido Popular, al que se tuvo por personado en diligencia de ordenación
de 27 de julio de 2023, ha interesado, en escrito registrado en este tribunal el 26 de
septiembre de 2023, la desestimación del recurso de amparo.
El escrito de alegaciones del Partido Popular comienza efectuando diversas
consideraciones generales sobre los recursos de amparo planteados contra las
sentencias de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo que incluyen un amplio
resumen de los hechos probados, con particular mención a las referencias expresas en
ellos al recurrente. Aborda a continuación el primer motivo de la demanda de amparo,
que rechaza con base en la doctrina constitucional y con apoyo en los razonamientos del
Tribunal Supremo al respecto, que expresamente «hace suyos». Concluye así que «la
magistrada titular solicitó la medida de refuerzo y determinó, en función de las concretas
circunstancias, el criterio de distribución más adecuado para una mejor gestión de los
asuntos atribuidos al órgano judicial, por lo que no hubo un nombramiento contrario a las
normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni nombramiento de un juez
ad hoc, ni se le privó del conocimiento de asunto alguno de su competencia, de la
magistrada titular, y, por lo mismo, tampoco ha habido lesión del derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley».
En relación con el segundo motivo, aclara de inicio que bajo la denuncia de
vulneración del derecho a la presunción de inocencia se entremezclan censuras por tal
derecho (art. 24.2 CE) y por el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), por lo que
articula la respuesta conforme a esa dualidad.
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109263
4. La Sala Segunda de este tribunal dictó el ATC 290/2023, de 5 de junio, en el que
se adoptaron los siguientes pronunciamientos:
(i) Previa avocación a la Sala de la decisión, se admitió a trámite el presente
recurso de amparo «porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal [STC 155/2009,
de 25 de junio, FJ 2 a)], […] porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto
debido a que plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y
tiene unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]».
(ii) En aplicación del art. 51 LOTC, se acordó requerir a la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla a fin de que remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017, y emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer, si lo deseasen, en el presente recurso. También se acordó requerir a la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo para que remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 601-2020. Mediante
diligencia de ordenación de 24 de julio de 2023 se tuvieron por recibidas en este tribunal
las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017.
(iii) Se propuso finalmente la avocación al Pleno del conocimiento del asunto. Por
providencia de 20 de junio de 2023 el Pleno de este tribunal acordó, conforme al
artículo 10.1 n) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a propuesta de la
Sala Segunda, «recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo que se tramita en
dicha Sala con el número 2411-2023, interpuesto por don Gaspar Zarrías Arévalo».
5. Las partes personadas en el presente proceso de amparo han presentado las
siguientes alegaciones:
a) El recurrente de amparo ha ratificado las alegaciones ya formuladas en la
demanda en escrito registrado en este tribunal el 25 de septiembre de 2023. En respaldo
de la solicitud de amparo, hace mención expresa a varios particulares incluidos en las
actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017, remitidas en formato digital.
b) El Partido Popular, al que se tuvo por personado en diligencia de ordenación
de 27 de julio de 2023, ha interesado, en escrito registrado en este tribunal el 26 de
septiembre de 2023, la desestimación del recurso de amparo.
El escrito de alegaciones del Partido Popular comienza efectuando diversas
consideraciones generales sobre los recursos de amparo planteados contra las
sentencias de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo que incluyen un amplio
resumen de los hechos probados, con particular mención a las referencias expresas en
ellos al recurrente. Aborda a continuación el primer motivo de la demanda de amparo,
que rechaza con base en la doctrina constitucional y con apoyo en los razonamientos del
Tribunal Supremo al respecto, que expresamente «hace suyos». Concluye así que «la
magistrada titular solicitó la medida de refuerzo y determinó, en función de las concretas
circunstancias, el criterio de distribución más adecuado para una mejor gestión de los
asuntos atribuidos al órgano judicial, por lo que no hubo un nombramiento contrario a las
normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni nombramiento de un juez
ad hoc, ni se le privó del conocimiento de asunto alguno de su competencia, de la
magistrada titular, y, por lo mismo, tampoco ha habido lesión del derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley».
En relación con el segundo motivo, aclara de inicio que bajo la denuncia de
vulneración del derecho a la presunción de inocencia se entremezclan censuras por tal
derecho (art. 24.2 CE) y por el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), por lo que
articula la respuesta conforme a esa dualidad.
cve: BOE-A-2024-17483
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Núm. 208