T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109264
Por lo que atañe a la crítica a la interpretación y aplicación en las sentencias
impugnadas del elemento «resoluciones en asunto administrativo» desde la perspectiva
del art. 25.1 CE, considera que el recurso de amparo incurre en la «indebida
simplificación de que la condena por prevaricación se basa en los actos prelegislativos
(proyectos o anteproyectos de leyes)», que obvia «el hecho de que las decisiones se
adoptaron para conseguir una finalidad palmariamente ilegal: evitar el cumplimiento de
las exigencias de las normas sobre subvenciones y el control previo de la Intervención
General de la Junta de Andalucía». Desde tal premisa sostiene que los razonamientos
que fundan la condena por prevaricación en la sentencia de instancia constituyen «una
motivación racional, en absoluto irracional ni ilógica, arbitraria o imprevisible […] con
indudable apoyo en nuestra tradición legal y en criterios hermenéuticos plenamente
acordes con nuestro sistema normativo, en particular, con el orden constitucional»; y que
la sentencia de casación «contribuye, sin duda, a perfeccionar el cumplimiento de esos
requisitos de motivación y aplicación acordes con el principio de legalidad». Funda esa
valoración con la abundante reproducción de extractos de ambas resoluciones,
deteniéndose en especial en la argumentación de la sentencia del Tribunal Supremo
sobre el concepto de «asunto administrativo» (fundamento de Derecho 20) y de
«resolución en asunto administrativo» (fundamento 22), en el análisis de tipicidad que
efectúa de las distintas resoluciones calificadas como prevaricadoras, tanto de los actos
de elaboración de disposiciones de carácter general como de las modificaciones
presupuestarias (fundamentos 22, 23 y 24), en el rechazo a que los actos enjuiciados
fueran actos políticos (fundamento 21) y en que no obsta al carácter arbitrario o
manifiestamente ilegal de esos actos que los textos prelegislativos se hayan convertido
en ley por la aprobación parlamentaria (fundamento 23).
El escrito aborda por último la parte del motivo segundo del recurso que entiende
relativa al derecho a la presunción de inocencia para concluir que «hay prueba de cargo
para un pronunciamiento de culpabilidad […] y que el discurso valorativo de la prueba
nada tiene de arbitrario o irrazonable». Se mantiene que «el tribunal de instancia contó
con prueba de cargo como la abundante prueba documental, la declaración del propio
Sr. Zarrías y la existencia de un conjunto de indicios que, valorados conjuntamente,
permiten sostener desde criterios de racionalidad que conocía la ilegalidad en el cambio
de presupuestación para el pago de las ayudas sociolaborales, utilizando un instrumento
financiero manifiestamente ilegal, las transferencias de financiación, y conocía también
que la finalidad de ese cambio era evitar la aplicación de la normativa de las
subvenciones, que estaban sujetas al control previo de la Intervención de la Junta de
Andalucía y a otros requisitos que se pretendían incumplir para la consecución de los
objetivos políticos marcados en este ámbito por el Gobierno de la Junta de Andalucía». A
juicio del Partido Popular, la razonabilidad del juicio de inferencia se sigue asimismo de
los datos incriminatorios sintetizados en el fundamento de Derecho 95.3 de la sentencia
de casación relativos a la especial relevancia del puesto desempeñado por el recurrente,
las funciones inherentes al mismo y las concretas actuaciones realizadas como
consejero de Presidencia así como a su intervención en gestiones relativas a empresas
de Jaén en crisis. Las alegaciones rechazan en particular los cinco extremos en que se
centra la crítica en la demanda (conocimiento de un informe de 9 de febrero de 2000 en
el expediente de la empresa HAMSA, intervención en la gestión de las ayudas a dicha
empresa, conocimiento del convenio marco de 2001, conocimiento de la Comisión
General de Viceconsejeros de un proyecto de orden de la Consejería de Empleo de 2004
sobre las ayudas y conocimiento de informes de la Intervención de la Junta de
Andalucía) de la mano de la remisión y cita de los pasajes de las sentencias impugnadas
y los posteriores autos de aclaración y de inadmisión del incidente de nulidad de
actuaciones que se consideran más relevantes.
c) Don José Antonio Griñán Martínez, al que se tuvo por personado en diligencia de
ordenación de 23 de octubre de 2023, evacuó el trámite de vista en escrito registrado en
este tribunal el 2 de noviembre de 2023, dándose por instruido.
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109264
Por lo que atañe a la crítica a la interpretación y aplicación en las sentencias
impugnadas del elemento «resoluciones en asunto administrativo» desde la perspectiva
del art. 25.1 CE, considera que el recurso de amparo incurre en la «indebida
simplificación de que la condena por prevaricación se basa en los actos prelegislativos
(proyectos o anteproyectos de leyes)», que obvia «el hecho de que las decisiones se
adoptaron para conseguir una finalidad palmariamente ilegal: evitar el cumplimiento de
las exigencias de las normas sobre subvenciones y el control previo de la Intervención
General de la Junta de Andalucía». Desde tal premisa sostiene que los razonamientos
que fundan la condena por prevaricación en la sentencia de instancia constituyen «una
motivación racional, en absoluto irracional ni ilógica, arbitraria o imprevisible […] con
indudable apoyo en nuestra tradición legal y en criterios hermenéuticos plenamente
acordes con nuestro sistema normativo, en particular, con el orden constitucional»; y que
la sentencia de casación «contribuye, sin duda, a perfeccionar el cumplimiento de esos
requisitos de motivación y aplicación acordes con el principio de legalidad». Funda esa
valoración con la abundante reproducción de extractos de ambas resoluciones,
deteniéndose en especial en la argumentación de la sentencia del Tribunal Supremo
sobre el concepto de «asunto administrativo» (fundamento de Derecho 20) y de
«resolución en asunto administrativo» (fundamento 22), en el análisis de tipicidad que
efectúa de las distintas resoluciones calificadas como prevaricadoras, tanto de los actos
de elaboración de disposiciones de carácter general como de las modificaciones
presupuestarias (fundamentos 22, 23 y 24), en el rechazo a que los actos enjuiciados
fueran actos políticos (fundamento 21) y en que no obsta al carácter arbitrario o
manifiestamente ilegal de esos actos que los textos prelegislativos se hayan convertido
en ley por la aprobación parlamentaria (fundamento 23).
El escrito aborda por último la parte del motivo segundo del recurso que entiende
relativa al derecho a la presunción de inocencia para concluir que «hay prueba de cargo
para un pronunciamiento de culpabilidad […] y que el discurso valorativo de la prueba
nada tiene de arbitrario o irrazonable». Se mantiene que «el tribunal de instancia contó
con prueba de cargo como la abundante prueba documental, la declaración del propio
Sr. Zarrías y la existencia de un conjunto de indicios que, valorados conjuntamente,
permiten sostener desde criterios de racionalidad que conocía la ilegalidad en el cambio
de presupuestación para el pago de las ayudas sociolaborales, utilizando un instrumento
financiero manifiestamente ilegal, las transferencias de financiación, y conocía también
que la finalidad de ese cambio era evitar la aplicación de la normativa de las
subvenciones, que estaban sujetas al control previo de la Intervención de la Junta de
Andalucía y a otros requisitos que se pretendían incumplir para la consecución de los
objetivos políticos marcados en este ámbito por el Gobierno de la Junta de Andalucía». A
juicio del Partido Popular, la razonabilidad del juicio de inferencia se sigue asimismo de
los datos incriminatorios sintetizados en el fundamento de Derecho 95.3 de la sentencia
de casación relativos a la especial relevancia del puesto desempeñado por el recurrente,
las funciones inherentes al mismo y las concretas actuaciones realizadas como
consejero de Presidencia así como a su intervención en gestiones relativas a empresas
de Jaén en crisis. Las alegaciones rechazan en particular los cinco extremos en que se
centra la crítica en la demanda (conocimiento de un informe de 9 de febrero de 2000 en
el expediente de la empresa HAMSA, intervención en la gestión de las ayudas a dicha
empresa, conocimiento del convenio marco de 2001, conocimiento de la Comisión
General de Viceconsejeros de un proyecto de orden de la Consejería de Empleo de 2004
sobre las ayudas y conocimiento de informes de la Intervención de la Junta de
Andalucía) de la mano de la remisión y cita de los pasajes de las sentencias impugnadas
y los posteriores autos de aclaración y de inadmisión del incidente de nulidad de
actuaciones que se consideran más relevantes.
c) Don José Antonio Griñán Martínez, al que se tuvo por personado en diligencia de
ordenación de 23 de octubre de 2023, evacuó el trámite de vista en escrito registrado en
este tribunal el 2 de noviembre de 2023, dándose por instruido.
cve: BOE-A-2024-17483
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Núm. 208