T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109312

aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas los ejercicios 2000 y 2001
por las que se incrementaron los créditos de la partida 22E; (ii) la modificación
presupuestaria de 9 de diciembre de 2004, por la que se incrementaron los créditos
correspondientes al programa 32H.
b) La desestimación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE) en lo que se refiere a la intervención del demandante en la aprobación de
las modificaciones presupuestarias del programa 22E (ejercicios 2000 y 2001) y del
programa 32H (9 de diciembre de 2004).
En consecuencia, el fallo parcialmente estimatorio determina la nulidad de las
resoluciones impugnadas y la retroacción del procedimiento al momento anterior al
dictado de la sentencia de instancia para que por la Audiencia Provincial de Sevilla se
dicte un nuevo pronunciamiento exclusivamente en lo relativo a la posible comisión de un
delito de prevaricación en relación con las modificaciones presupuestarias del
programa 22E de los ejercicios 2000-2001 y la modificación presupuestaria del
programa 32H de 9 de diciembre de 2004.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Reconocer que se ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la
legalidad penal (art. 25.1 CE).
2.º Restablecer al recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla, de la sentencia núm. 749/2022, de 13 de septiembre, de
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, así como de los autos del mismo tribunal de 14
de diciembre de 2022 y de 16 de febrero de 2023, ordenando la retroacción del proceso
al momento anterior al dictado de la sentencia de instancia para que por la Audiencia
Provincial de Sevilla se dicte un nuevo pronunciamiento respetuoso con el derecho
fundamental vulnerado, en los términos que se indican en el fundamento jurídico seis de
esta sentencia.
3.º Desestimar el recurso de amparo en lo restante.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de amparo núm. 2411-2023
En el ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), y con el máximo respeto a la opinión de los magistrados
que han conformado la mayoría del Pleno, formulo el presente voto particular por
discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia recaída en el recurso de
amparo avocado por el Pleno núm. 2411-2023, interpuesto por don Gaspar Zarrías
Arévalo, el cual a mi juicio debió ser desestimado porque las sentencias impugnadas no
vulneraron el derecho fundamental del recurrente a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
Antes de explicar las razones de este voto particular, procede recordar que el Pleno
de este tribunal ha dictado ya diez sentencias en esta serie de recursos de amparo

cve: BOE-A-2024-17483
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Núm. 208