T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109313
referida a la causa de los «ERE», en el que se impugnaban las mismas resoluciones que
aquí, la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de
noviembre de 2019, confirmada en casación por la sentencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022 (así como el auto de la misma Sala de lo
Penal de 16 de febrero de 2023 que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones
promovido contra su sentencia). Todos los recurrentes resultaron condenados por el delito
de prevaricación [art. 404 del Código penal (CP)], y algunos además –no es el caso del
aquí recurrente– por el delito de malversación de caudales públicos (art. 432 CP) en
concurso medial con aquel otro, dada su participación en los hechos probados que las
sentencias recurridas subsumen en los mencionados delitos y en virtud del
correspondiente juicio de autoría, valiéndose de su condición de altos cargos de la Junta
de Andalucía en los ejercicios 2000 a 2009. En el caso del señor Zarrías Arévalo, fue
consejero de Presidencia de dicho ejecutivo autonómico entre abril de 1996 y abril
de 2009.
La sentencia recaída en el recurso de amparo 2411-2023 de la que ahora discrepo,
despliega los mismos razonamientos que ya ha utilizado el Pleno en otras sentencias de
esta serie para estimar, total o en su caso parcialmente, la queja que aquí se plantea. En
concreto y en lo que aquí importa, a partir de la STC 93/2024, de 19 de junio (recurso de
amparo avocado 6971-2022, recurrente doña Magdalena Álvarez Arza).
De la fundamentación y el fallo de la STC 93/2024 manifesté mi disconformidad en
un voto conjunto firmado con mis compañeros magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla
y doña Concepción Espejel Jorquera. Así lo he hecho también en las demás sentencias
de la serie ya dictadas, con relación a esta misma queja. Constatado que la sentencia
que ahora nos ocupa bebe directamente de los postulados que se contienen en aquella,
debo por fuerza reiterarme en las razones que ya he ofrecido para cuestionar su
corrección y acierto, y que expondré de nuevo con detalle en este voto particular.
1. Sobre la estimación parcial de la queja por vulneración del principio de legalidad
penal (art. 25.1 CE) al condenar al recurrente por el delito de prevaricación.
La sentencia de la que ahora discrepo declara, en su fundamento jurídico 4.5, que
las resoluciones recurridas han infringido el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE)
del recurrente por haberle condenado por un delito continuado de prevaricación del
art. 404 CP: (i) al haber intervenido en la elaboración de los anteproyectos de ley de
presupuestos para los años 2002 a 2009; actividad que no puede reputarse como
«resolución» dictada «en asunto administrativo» y «arbitraria», en orden a su
incardinación en aquel tipo penal [FJ 4.5 A)]; y (ii) al haber participado en la tramitación
de determinadas modificaciones presupuestarias correspondientes a los ejercicios
de 2002 a 2008, con cobertura en el programa 31L; actuación esta que si bien sí puede
calificarse como «resolución» dictada «en asunto administrativo», no reviste sin embargo
la ilegalidad manifiesta (arbitrariedad) propia del referido tipo penal [FJ 4.5 B)].
Esta línea de argumentación de la sentencia ahora dictada, que como ya he indicado
antes viene utilizándose desde la STC 93/2024, no resulta sostenible tampoco aquí a la
luz de las siguientes consideraciones:
2. La elaboración de anteproyectos y proyectos de ley puede ser considerada
«asunto administrativo» por la jurisdicción penal.
La idea que informa esta parte de la sentencia es que la actividad previa a la
remisión por el Gobierno de Andalucía a su Parlamento de los correspondientes
proyectos de ley de presupuestos es una actividad que, como inherente a la iniciativa
legislativa que le corresponde, se integra en esta y no puede ser objeto de control
jurídico. Niega, en consecuencia, que toda la actividad tendente a la elaboración de los
anteproyectos de ley que luego se convertirán en proyectos remitidos al Parlamento
pueda considerarse integrante de un procedimiento administrativo y, por consiguiente,
que las decisiones que se adoptan en ese ámbito puedan calificarse como resoluciones
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109313
referida a la causa de los «ERE», en el que se impugnaban las mismas resoluciones que
aquí, la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de
noviembre de 2019, confirmada en casación por la sentencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022 (así como el auto de la misma Sala de lo
Penal de 16 de febrero de 2023 que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones
promovido contra su sentencia). Todos los recurrentes resultaron condenados por el delito
de prevaricación [art. 404 del Código penal (CP)], y algunos además –no es el caso del
aquí recurrente– por el delito de malversación de caudales públicos (art. 432 CP) en
concurso medial con aquel otro, dada su participación en los hechos probados que las
sentencias recurridas subsumen en los mencionados delitos y en virtud del
correspondiente juicio de autoría, valiéndose de su condición de altos cargos de la Junta
de Andalucía en los ejercicios 2000 a 2009. En el caso del señor Zarrías Arévalo, fue
consejero de Presidencia de dicho ejecutivo autonómico entre abril de 1996 y abril
de 2009.
La sentencia recaída en el recurso de amparo 2411-2023 de la que ahora discrepo,
despliega los mismos razonamientos que ya ha utilizado el Pleno en otras sentencias de
esta serie para estimar, total o en su caso parcialmente, la queja que aquí se plantea. En
concreto y en lo que aquí importa, a partir de la STC 93/2024, de 19 de junio (recurso de
amparo avocado 6971-2022, recurrente doña Magdalena Álvarez Arza).
De la fundamentación y el fallo de la STC 93/2024 manifesté mi disconformidad en
un voto conjunto firmado con mis compañeros magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla
y doña Concepción Espejel Jorquera. Así lo he hecho también en las demás sentencias
de la serie ya dictadas, con relación a esta misma queja. Constatado que la sentencia
que ahora nos ocupa bebe directamente de los postulados que se contienen en aquella,
debo por fuerza reiterarme en las razones que ya he ofrecido para cuestionar su
corrección y acierto, y que expondré de nuevo con detalle en este voto particular.
1. Sobre la estimación parcial de la queja por vulneración del principio de legalidad
penal (art. 25.1 CE) al condenar al recurrente por el delito de prevaricación.
La sentencia de la que ahora discrepo declara, en su fundamento jurídico 4.5, que
las resoluciones recurridas han infringido el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE)
del recurrente por haberle condenado por un delito continuado de prevaricación del
art. 404 CP: (i) al haber intervenido en la elaboración de los anteproyectos de ley de
presupuestos para los años 2002 a 2009; actividad que no puede reputarse como
«resolución» dictada «en asunto administrativo» y «arbitraria», en orden a su
incardinación en aquel tipo penal [FJ 4.5 A)]; y (ii) al haber participado en la tramitación
de determinadas modificaciones presupuestarias correspondientes a los ejercicios
de 2002 a 2008, con cobertura en el programa 31L; actuación esta que si bien sí puede
calificarse como «resolución» dictada «en asunto administrativo», no reviste sin embargo
la ilegalidad manifiesta (arbitrariedad) propia del referido tipo penal [FJ 4.5 B)].
Esta línea de argumentación de la sentencia ahora dictada, que como ya he indicado
antes viene utilizándose desde la STC 93/2024, no resulta sostenible tampoco aquí a la
luz de las siguientes consideraciones:
2. La elaboración de anteproyectos y proyectos de ley puede ser considerada
«asunto administrativo» por la jurisdicción penal.
La idea que informa esta parte de la sentencia es que la actividad previa a la
remisión por el Gobierno de Andalucía a su Parlamento de los correspondientes
proyectos de ley de presupuestos es una actividad que, como inherente a la iniciativa
legislativa que le corresponde, se integra en esta y no puede ser objeto de control
jurídico. Niega, en consecuencia, que toda la actividad tendente a la elaboración de los
anteproyectos de ley que luego se convertirán en proyectos remitidos al Parlamento
pueda considerarse integrante de un procedimiento administrativo y, por consiguiente,
que las decisiones que se adoptan en ese ámbito puedan calificarse como resoluciones
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Núm. 208