T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109311
(ii) El cuestionado conocimiento del convenio marco tampoco resulta determinante
de la apreciación de que conocía el carácter ilegal de las modificaciones presupuestarias
que arbitraban transferencias de financiación al IFA en materia de relaciones laborales
en programas cuyos fines, según la ley, son otros y en contra de la normativa de
subvenciones. En todo caso, ya la sentencia de la Audiencia Provincial advertía de que
el convenio al que aludía el extracto del expediente de la modificación presupuestaria
de 28 de julio de 2000 era el borrador de convenio marco. Ese dato no obsta a que su
mención en la justificación de dicha modificación del programa 22E junto a la alusión a la
finalidad de dotar de fondos al IFA para el pago de las ayudas ilustrara sobre el nuevo
sistema de concesión de las ayudas.
(iii) La errónea referencia al proyecto de decreto 2004 carece de toda relevancia,
porque el dato que permite inferir que conocía como pretendían darse las ayudas por la
Consejería de Empleo al que se refieren las sentencias al analizar la prueba de cargo
contra el recurrente es el proyecto de decreto de la Consejería de Empleo de 2000,
discutido en tres sesiones de la Comisión general de viceconsejeros sin ser finalmente
elevado al Consejo de Gobierno.
(iv) Y, en fin, tampoco los informes de la Intervención General de la Junta sobre
deficiencias de contabilización de las transferencias de financiación que el recurrente
niega haber recibido tienen el papel decisivo que pretende otorgarles el demandante,
olvidando, además, la referencia a otros documentos como son los que acompañan a las
modificaciones presupuestarias y a los anteproyectos de ley de presupuestos.
e) Las alegaciones realizadas por el demandante de amparo no desvirtúan los
sostenidos en las resoluciones judiciales. Tanto la sentencia de instancia como la de
casación se detienen de forma expresa en la prueba del elemento subjetivo, del
conocimiento de la ilegalidad de las modificaciones presupuestarias del programa 22 E
en cuya aprobación intervino el demandante. Ese dolo se infiere de dos datos (i) del
conocimiento del Sr. Zarrías Arévalo del cambio al sistema de transferencias de
financiación inaugurado con la modificación presupuestaria de 18 de abril de 2000, con
apartamiento del sistema subvencional hasta entonces seguido, y (ii) del conocimiento
de la ilegalidad de ese nuevo sistema en tanto que contrario a la regulación de las
subvenciones sin que existiera cobertura para ello en la ley de presupuestos. Esos
elementos vienen acreditados por prueba indiciaria, asentada en hechos base probados
valorados razonablemente de los que el órgano judicial infiere de forma lógica y
concluyente el doble conocimiento aludido del cambio y su ilegalidad. En tal medida
debe desestimarse el motivo de amparo que denuncia la vulneración del derecho a la
presunción de inocencia.
6.
Conclusiones y alcance del fallo.
a) Que infringe el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) la aplicación que han
efectuado los órganos judiciales del art. 404 CP al condenar al recurrente en amparo
como autor de un delito continuado de prevaricación (art. 404 CP): (i) por haber
intervenido en la elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos para los
ejercicios 2002 a 2009; (ii) por haber participado en la tramitación de las modificaciones
presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2002, 2005, 2006, 2007 y 2008 en
relación con el programa 31L.
No es lesiva del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) la condena por delito de
prevaricación del recurrente de amparo en relación con su intervención en: (i) la
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
Los argumentos expuestos en los fundamentos jurídicos anteriores determinan que
la estimación parcial del presente recurso de amparo tenga como efecto la nulidad de las
resoluciones impugnadas en relación con la condena del recurrente por el delito de
prevaricación del art. 404 CP.
Los argumentos expresados en los fundamentos jurídicos 4 y 5 de esta resolución
ponen de manifiesto:
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109311
(ii) El cuestionado conocimiento del convenio marco tampoco resulta determinante
de la apreciación de que conocía el carácter ilegal de las modificaciones presupuestarias
que arbitraban transferencias de financiación al IFA en materia de relaciones laborales
en programas cuyos fines, según la ley, son otros y en contra de la normativa de
subvenciones. En todo caso, ya la sentencia de la Audiencia Provincial advertía de que
el convenio al que aludía el extracto del expediente de la modificación presupuestaria
de 28 de julio de 2000 era el borrador de convenio marco. Ese dato no obsta a que su
mención en la justificación de dicha modificación del programa 22E junto a la alusión a la
finalidad de dotar de fondos al IFA para el pago de las ayudas ilustrara sobre el nuevo
sistema de concesión de las ayudas.
(iii) La errónea referencia al proyecto de decreto 2004 carece de toda relevancia,
porque el dato que permite inferir que conocía como pretendían darse las ayudas por la
Consejería de Empleo al que se refieren las sentencias al analizar la prueba de cargo
contra el recurrente es el proyecto de decreto de la Consejería de Empleo de 2000,
discutido en tres sesiones de la Comisión general de viceconsejeros sin ser finalmente
elevado al Consejo de Gobierno.
(iv) Y, en fin, tampoco los informes de la Intervención General de la Junta sobre
deficiencias de contabilización de las transferencias de financiación que el recurrente
niega haber recibido tienen el papel decisivo que pretende otorgarles el demandante,
olvidando, además, la referencia a otros documentos como son los que acompañan a las
modificaciones presupuestarias y a los anteproyectos de ley de presupuestos.
e) Las alegaciones realizadas por el demandante de amparo no desvirtúan los
sostenidos en las resoluciones judiciales. Tanto la sentencia de instancia como la de
casación se detienen de forma expresa en la prueba del elemento subjetivo, del
conocimiento de la ilegalidad de las modificaciones presupuestarias del programa 22 E
en cuya aprobación intervino el demandante. Ese dolo se infiere de dos datos (i) del
conocimiento del Sr. Zarrías Arévalo del cambio al sistema de transferencias de
financiación inaugurado con la modificación presupuestaria de 18 de abril de 2000, con
apartamiento del sistema subvencional hasta entonces seguido, y (ii) del conocimiento
de la ilegalidad de ese nuevo sistema en tanto que contrario a la regulación de las
subvenciones sin que existiera cobertura para ello en la ley de presupuestos. Esos
elementos vienen acreditados por prueba indiciaria, asentada en hechos base probados
valorados razonablemente de los que el órgano judicial infiere de forma lógica y
concluyente el doble conocimiento aludido del cambio y su ilegalidad. En tal medida
debe desestimarse el motivo de amparo que denuncia la vulneración del derecho a la
presunción de inocencia.
6.
Conclusiones y alcance del fallo.
a) Que infringe el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) la aplicación que han
efectuado los órganos judiciales del art. 404 CP al condenar al recurrente en amparo
como autor de un delito continuado de prevaricación (art. 404 CP): (i) por haber
intervenido en la elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos para los
ejercicios 2002 a 2009; (ii) por haber participado en la tramitación de las modificaciones
presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2002, 2005, 2006, 2007 y 2008 en
relación con el programa 31L.
No es lesiva del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) la condena por delito de
prevaricación del recurrente de amparo en relación con su intervención en: (i) la
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
Los argumentos expuestos en los fundamentos jurídicos anteriores determinan que
la estimación parcial del presente recurso de amparo tenga como efecto la nulidad de las
resoluciones impugnadas en relación con la condena del recurrente por el delito de
prevaricación del art. 404 CP.
Los argumentos expresados en los fundamentos jurídicos 4 y 5 de esta resolución
ponen de manifiesto: