T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109310

aprobada el 28 de julio de 2000, en cuyo extracto se dibujaba el sistema de ayudas que
aunaba las transferencias de financiación y el convenio marco entre la Consejería de
Empleo y el IFA. Igualmente decisiva se considera la discusión en tres sesiones de la
Comisión presididas por el recurrente (13 de diciembre de 2000, 17 de enero de 2001
y 24 de enero de 2001) del proyecto de decreto de la Consejería de Empleo de
regulación de la concesión de las ayudas sociolaborales, que finalmente no se elevó al
Consejo de Gobierno por las objeciones que se le hicieron, pero que ilustraba sobre
cómo pretendían concederse.
En este punto se descarta tanto por la sentencia de la Audiencia Provincial como por
la sentencia del Tribunal Supremo el argumento de que el paso por la Comisión General
de Viceconsejeros de las modificaciones presupuestarias no permite suponer el
conocimiento de su contenido e ilegalidades, ya que desconoce las competencias de tal
órgano, las propias instrucciones de tramitación dadas por la Consejería de Empleo,
indicativas de un debate en su seno, y lleva al absurdo de dejar las decisiones
presupuestarias de mayor calado en los cargos intermedios o los funcionarios de rango
inferior.
(iii) El conocimiento de la forma en que se estaban dando las ayudas que
proporcionaba la documentación y memorias que acompañaban a las distintas
modificaciones presupuestarias y a los anteproyectos de ley de presupuestos.
(iv) El conocimiento declarado por el Sr. Zarrías de la Ley general de la hacienda
pública de Andalucía y del marco normativo de las subvenciones, que prohíbe usar las
transferencias de financiación para el pago de subvenciones.
(v) El conocimiento de la aplicación de la normativa de subvenciones para la
concesión de ayudas sociolaborales hasta el año 2000 y de las dificultades que las
ayudas así tramitadas habían encontrado, vinculado a su conocimiento y seguimiento de
la problemática de la crisis empresarial en Jaén, ámbito territorial de su acción política,
con intervención en la gestión de la crisis de la empresa Hamsa, en la que justamente se
plantearon reparos por el informe de la intervención de 19 de junio de 2000.
(vi) La trascendencia social de las crisis empresariales y el hecho de que dar las
ayudas fuera una decisión del gobierno en su conjunto en cumplimiento del compromiso
electoral en tal sentido, como también declaró, conduce a rechazar que los responsables
de la Consejería de Empleo no informaran del cambio de sistema en el Consejo de
Gobierno y la Comisión general de viceconsejeros.
El anterior elenco de elementos fácticos permite inferir de forma lógica y concluyente
el doble conocimiento del recurrente del cambio del sistema de financiación y su
ilegalidad por oponerse a la normativa legal, conforme han razonado de forma detallada
las resoluciones impugnadas. Y con ello sostener fundadamente que actuó con
conocimiento de la ilegalidad de las modificaciones presupuestarias del programa 22E
vinculada al apartamiento de la normativa de subvenciones sin cobertura en una ley de
presupuestos.
d) Frente a esa conclusión opone el recurrente cuatro objeciones puntuales, que
olvidan la consideración del panorama indiciario conjunto como sustento de la convicción
judicial sobre el elemento subjetivo y cuestionan de forma desagregada el valor
probatorio de cargo de los indicios manejados por las resoluciones impugnadas, además
de hacerlo con base en un entendimiento incorrecto de lo manifestado en las sentencias
tanto sobre el hecho base como sobre la inferencia.
(i) En lo que se refiere al protagonismo del caso Hamsa, lo relevante no es solo el
informe con reparos de la Intervención General, ciertamente posterior a la primera
modificación presupuestaria, sino que las sentencias subrayan el conocimiento amplio
que el recurrente tuvo del caso y su importancia en el cambio de presupuestación, sin
identificarlo como el único incentivo al mismo. De otro lado, la intervención que atribuye
al Sr. Zarrías en la crisis de esta empresa no se identifica con la gestión de la
subvención, como entiende el recurrente.

cve: BOE-A-2024-17483
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Núm. 208